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RESOLUCIÓN 2964 DE 2010

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 47.828 de 10 de septiembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 739 de 2011>

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de equinos procedentes de Uruguay por presencia de Arteritis Viral Equina.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 8 de septiembre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de Arteritis Viral Equina en Cinco Sauces (Tacuarembo, Uruguay).

Teniendo en cuenta que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad exótica para Colombia y que existen requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción y competencia precedentes del país afectado, se considera que la importación de la menciona especie representa un riego de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Arteritis Viral Equina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 739 de 2011> Suspéndase el ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay por presencia de Arteritis Viral Equina por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El instituto Colombiano Agropecuario, ICA, durante el término establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Uruguay sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del instituto.

ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 739 de 2011> Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de equinos, procedentes de Uruguay.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 739 de 2011> Notificar la presente resolución, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 739 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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