RESOLUCIÓN 2159 DE 2007
(agosto 8)
Diario Oficial No. 46.719 de 13 de agosto de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se prorrogan los términos estipulados en el artículo 1o de la Resolución 267 del 7 de febrero de 2007.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 de 2001, el artículo 31 de la decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;
Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio colombiano;
Que mediante las Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007, el 73% del territorio nacional ha recibido el reconocimiento y certificación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;
Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del anexo B del mismo acuerdo;
Que de acuerdo con el informe recibido el 19/06/07 del doctor Gustavo Miño, Líder del Sistema Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria-SVEZ del SESA, Coordinación Investigación Sanitaria, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, hay presencia de focos de fiebre aftosa del serotipo O en Manabi (sitio Tigrillo, Ricaurte, Chone; Sitio: Baren, Boyacá, Chone) en Ecuador;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante Resolución 267 del 7 de febrero de 2007, suspendió por 6 meses la importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por presencia de focos de fiebre aftosa en ese país;
Que la situación sanitaria de fiebre aftosa en Ecuador no ha cambiado en los últimos 6 meses, presentándose casos frecuentes de fiebre aftosa en Ecuador durante el 2006 y el 2007;
Que el país mantiene una amplia frontera terrestre con Ecuador lo cual representa riesgo para la difusión de la fiebre aftosa desde ese país y, por lo tanto, es urgente, como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes del Ecuador;
Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;
Que en virtud de lo anterior:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ampliar el término estipulado en el artículo 1o de la Resolución 267 del 7 de febrero de 2007, suspendiendo el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios ICA.
ARTÍCULO 2o. Suspender, por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de esta resolución, los trámites radicados ante el ICA al igual que los documentos zoosanitarios de importación expedidos, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes del Ecuador, que no hayan sido utilizados a la fecha de publicación de esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para las especies animales susceptibles y sus productos de riesgo que se encuentran en tránsito, se ordenará su reembarque o destrucción.
ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de los 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2007.
El Gerente General,
ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.