RESOLUCION 1120 DE 2002
(mayo 16)
Diario Oficial No. 44.809, de 23 de mayo de 2002
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007>
Por la cual se establece la obligatoriedad de obtener el documento fitosanitario y zoosanitario de importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, Acuerdo 0008 del 28 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, le corresponde prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura y la ganadería;
Que la globalización de la economía incrementó el riesgo de aparición y propagación de plagas y enfermedades, razón por la cual se hace necesario fortalecer e intensificar las medidas de prevención entre otras, la exigencia del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios por parte de los importadores y de los países de origen de las mercancías agropecuarias;
Que para la importación de animales, vegetales y sus productos, se requiere que el interesado haya obtenido previamente del ICA un documento fitosanitario y zoosanitario, en donde se especifiquen los requisitos que deben cumplir las mercancías agropecuarias para su internación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007> Establecer con carácter de obligatoriedad la obtención del documento fitosanitario y zoosanitario de importación, previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007> Para ingresar al país animales, vegetales y sus productos, éstos deberán estar acompañados del certificado fitosanitario y zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha de emisión posterior al documento de importación expedido por el ICA.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007> No se tramitarán solicitudes de documentos de importación cuando los animales, vegetales y sus productos a importar se encuentren en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007> Establecer un término de transitoriedad hasta el 28 de mayo de 2002 para que ingresen al país animales, vegetales y sus productos que fueron embarcados o se encontraban en tránsito al 1o. de marzo de 2002, esto es, al momento en que entró en vigencia la Resolución 414 de 2002 por su publicación en el Diario oficial.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1317 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 414 y 711 de 2002.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2002.
El Gerente General,
Alvaro José Abisambra Abisambra.