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RESOLUCIÓN 0-1506 DE 2010

(julio 7)

Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se actualiza un documento interno del Subproceso Peticiones, Quejas y Reclamos, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 5, 14 y 17 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución número 0-0044 del 15 de enero de 2010, se adoptó la versión 03 del procedimiento FGN-13000-P-03 Recepción, tratamiento y seguimiento a quejas del Subproceso Peticiones, Quejas y Reclamos que hace parte del proceso Seguimiento y Medición.

Con el propósito de mejorar continuamente la documentación interna de los procesos y subprocesos que conforman el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, y en atención a las recomendaciones efectuadas por las auditorías de calidad, se hace necesario actualizar la versión 03 del procedimiento FGN-13000-P-03 Recepción, tratamiento y seguimiento a quejas.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar la versión 04 del procedimiento FGN-13000-P-03 Recepción, tratamiento y seguimiento a quejas del Subproceso Peticiones, Quejas y Reclamos que hace parte del proceso Seguimiento y Medición, que debe implementarse en el nivel central y cuando aplique en las Direcciones Seccionales.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad de los líderes de procesos y subprocesos garantizar que la actualización al procedimiento adoptada con la presente resolución, sea conocida e implementada en las direcciones seccionales.

ARTÍCULO 3o. <sic, es 2> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0-0044 del 15 de enero de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., 7 de julio de 2010.

El Fiscal General de la Nación (e),

GUILLERMO MENDOZA DIAGO.

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