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RESOLUCIÓN 1400 DE 2021

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 51.806 de 23 de septiembre de 2021

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, el Sistema de Control Interno, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19 y 25, parágrafo del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y que “[l] a administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 269 de la Constitución Política indica que “[e]n las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014 establece las funciones a cargo del Fiscal General de la Nación, señalando entre otras, las siguientes: “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley. [...] 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. [...] 25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.

Que el artículo 1o de la Ley 87 de 1993 dispone “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

Que la citada Ley 87 de 1993, establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y señala, en el artículo 13, que “[l]os organismos y entidades a los que se refiere el artículo 5o (...) deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, así como el numeral 32 del artículo 38 de la Ley de 1952 de 2019(1), por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, señalan como deberes de todos los servidores públicos el de “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 establece la integración de los sistemas de gestión en el siguiente sentido: “Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado”.

Que mediante la Resolución número 0-2740 de 2005, la Fiscalía General de la Nación estableció la estructura funcional para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad. Posteriormente, en el año 2006, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y se creó el Comité de Coordinación de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Calidad por medio de las Resoluciones número 0-0159 y 0-04152 de 2006, respectivamente, las cuales fueron actualizadas por medio de las Resoluciones números 0-2168 de 2007, 0-2310 de 2012 (Sistema de Gestión Integral (SGI) y número 0-0313 de 2015, hasta llegar a la Resolución número 0-1165 de 2018, que abordó el Sistema de Gestión Integral vinculado a la Arquitectura Institucional.

Que el Decreto número 1083 de 2015, modificado, entre otros, por los Decretos números 1499 y 6482 de 2017, establece la creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, su conformación y funciones, instancia que requiere ser establecida en la Fiscalía General de la Nación y articularse con las instancias de Gobierno Institucional.

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el Decretoley 898 de 2017, y en el “Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación”, adoptado mediante Resolución número 001 del 29 de enero 2018, todas las dependencias y todos los empleos de la Entidad, están obligados a aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Fiscalía General de la Nación, lo que le otorga a la información documentada en dicho sistema un carácter vinculante.

Que en ese sentido los manuales, como información documentada del SGI “(... )se adoptan mediante acto administrativo, en estos casos se elabora la resolución y se gestiona la firma respectiva ante el Representante de la Alta Dirección(...)”, según lo dispone el documento denominado “Procedimiento para la creación, actualización y control de la información documentada de la Fiscalía General de la Nación”.

Que de acuerdo con las modificaciones parciales realizadas a la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación previstas en el Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Directivo, fortalecerlo y articularlo con los demás comités e instancias de gobierno institucional para mejorar el proceso de toma de decisiones en la entidad.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben cumplir con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y, dentro de estos, el de celeridad, según el cual “(...) las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.

Que mediante el Decreto número 1008 de 2018, compilado en el Decreto número 1078 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del sector TIC”, el Gobierno colombiano estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia(3), antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual, en los términos del artículo 2.2.9.1.1.1 ibídem debe ser entendida como “(...) el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. A su vez, el artículo 2.2.9.1.2.1 del citado Decreto, prevé la arquitectura como uno de los habilitadores transversales de la Política de Gobierno Digital, entendidos estos como elementos fundamentales que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de esta Política.

Que la mencionada política establece como parte de sus principios orientadores los que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998, 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o y 3o de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, y los particulares previstos en el Decreto número 1078 de 2015.

Que mediante la Resolución número 0-1165 de 2018, se definió el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de generar valor a través de las tecnologías de la información para apoyar la materialización de la visión de la entidad por medio de la gestión de los procesos. Sin embargo, este se fundamentó en los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial de 2016 (MRAE), marco que fue actualizado por dicho Ministerio a través del Documento Maestro de Arquitectura Empresarial de 2019 (MAE). En ese sentido, la Fiscalía debe modificar los actos administrativos que abordan dichos temas y las instancias de decisión que estos requieran, razón por la cual es necesario crear el Comité de Gestión y sus Mesas Técnicas Operativas.

Que de acuerdo con la mejora continua y a la necesidad de articular las instancias de Gobierno, se requiere redefinir la relación del Sistema de Gestión Integral con las políticas y sistemas que la conforman, dentro de lo cual se encuentra la Arquitectura Institucional como elemento habilitante de la Política de Gobierno Digital, y dar así cumplimiento a las normas constitucionales y legales vigentes.

Que en el marco de las funciones de la Dirección de Planeación y Desarrollo, previstas en el artículo 8o del Decreto-ley 016 de 2014, modificado mediante el artículo 29 del Decreto-ley 898 de 2017, y con fundamento en lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, se hace necesario designar al Director(a) de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SGI, así como delegar en este empleo la función de “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, establecida en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, en lo relacionado con la información documentada del Sistema de Gestión Integral (SGI).

Que institucionalmente, se requiere centralizar, consolidar y organizar la información de todos los proyectos estratégicos de interés institucional de la Fiscalía General de la Nación, incluido lo concerniente a la práctica estratégica de Arquitectura Institucional, con el propósito de facilitar la toma de decisiones en la distribución de recursos, así como optimizar la gestión de proyectos que alinean la tecnología con la estrategia institucional, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad, moralidad y economía, razón por la cual se hace necesaria la Gestión de Proyectos Institucional y la conformación del Banco Nacional de Programas y Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo establecido en el Decreto-ley 016 de 2014, modificado mediante el Decreto-ley 898 de 2017.

Que con el fin de articular la toma de decisiones que emana de los Comités de Asesoría y Coordinación creados de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Decretoley 016 de 2014, modificados por el artículo 55 del Decreto-ley 898 de 2017, se hace necesario contar con un gobierno institucional que aborde dichas instancias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las instancias de gobierno en la Fiscalía General de la Nación, fortalecer el Sistema de Gestión Integral (SGI), el Sistema de Control Interno, y adoptar la práctica estratégica de la arquitectura institucional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución está dirigida a todas las dependencias y servidores de la Fiscalía General de la Nación.

CAPÍTULO II

Instancias de Gobierno de la Fiscalía General de la Nación

ARTÍCULO 3o. INSTANCIAS DE GOBIERNO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Las instancias que conforman la estructura de gobierno de la Fiscalía General de la Nación, cuyo propósito es dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, control y mejora de la gestión institucional, son las siguientes:

i) De Dirección: Comité Directivo.

ii) De Gestión: Comité de Gestión y sus Mesas Técnicas Operativas.

ARTÍCULO 4o. COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo es la instancia encargada de asegura una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Entidad. Está integrado por:

1. Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá.

2. Vicefiscal General de la Nación.

3. Director(a) Ejecutivo.

4. Coordinador(a) de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

5. Director(a) de Políticas y Estrategia.

6. Director(a) de Planeación y Desarrollo.

7. Director(a) de Asuntos Jurídicos.

8. Director(a) de Comunicaciones.

9. Director(a) de Asuntos Internacionales.

10. Director(a) de Control Disciplinario.

11. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

12. Director(a) de Protección y Asistencia.

13. Director(a) de Altos Estudios.

14. Director(a) de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.

15. Delegado(a) contra la Criminalidad Organizada.

16. Delegado(a) para las Finanzas Criminales.

17. Delegado(a) para la Seguridad Ciudadana.

18. Directores Especializados y Seccionales, en los términos del parágrafo 3 del artículo 6.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité Directivo las siguientes:

1. Orientar los planes, políticas, directrices, lineamientos y proyectos necesarios para mejorar la labor estratégica, misional, de apoyo y de evaluación de la Entidad.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la gestión institucional y el cumplimento de los objetivos y metas del direccionamiento estratégico vigente.

3. Generar espacios de análisis en temas relacionados con la gestión y el desempeño institucional para la toma de decisiones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.

4. Las demás asignadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. El Comité Directivo de la Fiscalía General de la Nación se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera para seguimiento o toma de decisiones estratégicas. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales.

PARÁGRAFO 1o. El Director de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación será invitado permanente.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia de los miembros del Comité Directivo es de carácter obligatorio e indelegable, salvo lo previsto en este artículo para los Directores Especializados y Seccionales.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el Fiscal General de la Nación convoque a los Directores Especializados y Seccionales, su asistencia será obligatoria.

PARÁGRAFO 4o. El Comité Directivo podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, previa autorización del presidente, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Comité Directivo.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité Directivo será designado por el presidente del Comité.

Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar los asuntos que serán abordados por el Comité Directivo en cada sesión.

2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Directivo e invitados, con preferencia dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la sesión.

3. Organizar la logística y disponer de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité Directivo.

4. Elaborar, custodiar, conservar y controlar las actas y demás documentos que sean generados en cada una de las sesiones del Comité Directivo.

5. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Comité Directivo.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ DE GESTIÓN. Créase el Comité de Gestión como la instancia que orienta e implementa las acciones, políticas y estrategias organizacionales de la Fiscalía General de la Nación. El Comité estará integrado por:

1. Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2. Vicefiscal General de la Nación o su delegado.

3. Director(a) Ejecutivo.

4. Director(a) de Planeación y Desarrollo.

5. Director(a) de Políticas y Estrategia.

6. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

7. Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. Subdirector(a) de Talento Humano.

9. Oficial de Seguridad de la Información con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO. El Oficial de Seguridad de la Información es un servidor de la Dirección de Planeación y Desarrollo encargado de planificar, definir, controlar y gestionar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la seguridad de la información. Igualmente, vigilará la implementación y cumplimiento de la seguridad de la información y la adecuada gestión de los incidentes de seguridad de la información que se presenten en la entidad.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN. Son funciones del Comité de Gestión las siguientes:

1. Gestionar la implementación de las directrices y políticas organizacionales definidas por el Comité Directivo.

2. Analizar, aprobar y hacer seguimiento a la incorporación de políticas, directrices, herramientas, metodologías, modelos o normas técnicas para fortalecer la gestión y el desempeño del Sistema de Gestión Integral (SGI).

3. Proponer la creación, modificación o eliminación de Comités de Asesoría y Coordinación.

4. Crear, modificar o suprimir las Mesas Técnicas Operativas y establecer sus funciones y conformación.

5. Orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital según lo aplicable a la Fiscalía General de la Nación.

6. Orientar y hacer seguimiento a las políticas y lineamientos de Gobierno de Datos e Información y demás políticas adoptadas en la Fiscalía General de la Nación.

7. Proponer la priorización de los proyectos estratégicos de interés institucional de la Fiscalía General de la Nación, que sean presentados por la Dirección de Planeación y Desarrollo, de iniciativa de las diferentes dependencias de la entidad, diferentes al despacho del Fiscal General de la Nación.

8. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

9. Promover la gestión armónica e integral de los demás Comités que operan al interior de la entidad y que están definidos mediante resolución del Fiscal General de la Nación.

10. Definir su propio reglamento.

11. Las demás que el Fiscal General de la Nación le asigne.

PARÁGRAFO 1o. Los demás Comités creados por normas de rango legal deberán operar conforme a lo establecido a la reglamentación que los soporta. De ser requerido, el Comité de Gestión podrá convocar a dichos comités para conocer del desarrollo de sus funciones a fin de promover la articulación, la eficiencia y la eficacia de las instancias de gobierno.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por proyectos estratégicos de interés institucional aquellos que se alinean con los objetivos del Direccionamiento Estratégico y requieren para su ejecución alguna fuente de financiación, los cuales deben ser puestos a consideración de la Dirección de Planeación y Desarrollo, en el marco de la gestión de proyectos, diferentes a los de iniciativa del despacho del Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 10. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité de Gestión se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cada vez que lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales.

El Comité sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las tomará con la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaría técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el presidente del Comité tomará la decisión.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité de Gestión es de carácter obligatorio, por lo que cualquier ausencia debe ser debidamente justificada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando así lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Gestión podrá invitar, previa autorización del presidente del Comité, a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, quienes participarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité de Gestión será el Director de Planeación y Desarrollo.

Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar los asuntos que serán abordados por el Comité de Gestión en cada sesión.

2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité de Gestión e invitados, con preferencia dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la sesión.

3. Organizar la logística y disponer de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité de Gestión.

4. Elaborar, custodiar, conservar y controlar las actas y demás documentos que sean generados en cada una de las sesiones del Comité de Gestión.

5. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Comité de Gestión.

ARTÍCULO 12. MESAS TÉCNICAS OPERATIVAS. Para el desarrollo de las funciones del Comité de Gestión, se podrán conformar Mesas Técnicas Operativas integradas por servidores de una o más dependencias y con un directivo que será líder de mesa. Estas mesas se oficializarán mediante documento suscrito por los miembros del Comité de Gestión, en la que se indique su conformación, funciones, temática a desarrollar y su carácter temporal o permanente.

CAPÍTULO III

Sobre el sistema de control interno

ARTÍCULO 13. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Fiscalía General de la Nación, el cual está integrado por:

1. Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá

2. Vicefiscal General de la Nación.

3. Director(a) Ejecutivo

4. Director(a) de Planeación y Desarrollo

5. Director(a) de Políticas y Estrategia

6. Director(a) de Asuntos Jurídicos

7. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). <Adicionado por el artículo 1 de la Resolución 665 de 2022>

8. 7. Subdirector(a) Financiero

9. 8. Director(a) de Control Interno con voz, pero sin voto

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será de carácter obligatorio. El Fiscal General de la Nación y el (la) Vicefiscal General de la Nación podrán delegar su participación en las sesiones del Comité en funcionarios del nivel directivo de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, cuando así lo estime conveniente para la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros que determine la Dirección de Control Interno.

2. Aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación a partir de la normativa vigente, los informes presentados por el (la) Director(a) de Control Interno, los organismos de control y las recomendaciones de otras instancias institucionales que suministren información relevante para la mejora del sistema.

3. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Fiscalía General de la Nación presentado por el (la) Director(a) de Control Interno, formular sugerencias y realizar seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del referido programa anual, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos establecidos en el proceso del SGI respectivo, y basado, entre otros, en la priorización de los temas críticos, según la gestión de riesgos de la administración.

4. Aprobar el Estatuto de Auditoría y demás lineamientos establecidos en el proceso del SGI respectivo y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

5. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Fiscalía General de la Nación, así como la ejecución del presupuesto anual, y formular las recomendaciones que haya lugar, en coordinación con lo dispuesto por los lineamientos de la alta dirección para la gestión de la Entidad.

6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Dirección de Control Interno, de manera previa, a la entrega del informe final de auditoría.

7. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría interna.

8. Aprobar la Política de Administración del Riesgo previamente estructurada por parte de la Dirección de Planeación y Desarrollo, como segunda línea de defensa de la Entidad, realizar seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

10. Proponer los lineamientos para la determinación, implementación, adaptación, y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

11. Verificar la efectividad del Sistema de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

12. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del Sistema de Control Interno que presente en sus informes la Dirección de Control Interno.

13. Definir mejoras al Modelo Estándar de Control Interno (MECI) implementado por la Fiscalía General de la Nación, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión para la toma de decisiones.

14. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el (la) Director(a) de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

15. Las demás que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 15. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria cada vez que lo requiera por solicitud de alguno(s) de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales.

El Comité sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaría técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el presidente del Comité tomará la decisión.

ARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por el (la) Director(a) de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, quien participará con voz, pero sin voto.

Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar los asuntos que serán abordados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en cada sesión.

2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con preferencia dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la sesión.

3. Organizar la logística y disponer de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

4. Elaborar, custodiar, conservar y controlar las actas y demás documentos que sean generados en cada una de las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

5. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Sobre el SGI, la política de gobierno digital, la arquitectura institucional y gestión de proyectos al interior de la fiscalía general de la Nación

ARTÍCULO 17. DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI). Corresponde a la herramienta de planeación y gestión de la Fiscalía General de la Nación que tiene como propósito establecer, articular, implementar, controlar y mejorar continuamente la gestión institucional, atendiendo al uso del enfoque basado en procesos, la práctica estratégica de arquitectura institucional, el pensamiento basado en riesgos y la satisfacción de los usuarios, con el fin de que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen con transparencia, integridad y legalidad, de acuerdo con la reglamentación vigente, las normas, las políticas de gestión y desempeño aplicables así como las metas y objetivos trazados por la alta dirección en el marco de las instancias de gobierno, a través de la adopción de buenas prácticas e implementación de estándares y normas técnicas.

En cumplimiento de sus funciones, todos los servidores deben consultar y aplicar las directrices y lineamientos del SGI para contribuir con su eficacia y con el logro de los objetivos institucionales.

PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Control Interno, previsto en la Ley 87 de 1993, se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y corresponde a uno de los sistemas que integra el SGI.

PARÁGRAFO 2o. Los componentes, roles, responsabilidades y elementos que desarrollan el presente artículo se establecerán por la Dirección de Planeación y Desarrollo, a través de la información documentada del Sistema de Gestión Integral.

PARÁGRAFO 3o. Los objetivos de calidad deberán estar alineados con los objetivos estratégicos definidos en el Direccionamiento Estratégico Institucional.

ARTÍCULO 18. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. Designar al Director(a) de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SGI, en el marco de sus funciones.

PARÁGRAFO. Para la adecuada implementación, gestión, seguimiento y mejora continua del SGI, cada Sistema que conforma el SGI podrá tener una Alta Dirección, en los términos previstos en las normas técnicas que lo requieran, previa aprobación del Director(a) de Planeación y Desarrollo, en su calidad de Representante de la Alta Dirección.

ARTÍCULO 19. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Delegar en el (la) Director(a) de Planeación y Desarrollo la función de “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, establecida en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, en lo relacionado con la información documentada del Sistema de Gestión Integral (SGI).

ARTÍCULO 20. DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL. El responsable de la implementación de la Política de Gobierno Digital, es el (la) Subdirector(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia.

ARTÍCULO 21. DE LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL. Adóptese la práctica estratégica de la Arquitectura Institucional en el marco de la Política de Gobierno Digital dentro del alcance aplicable a la Fiscalía General de la Nación y demás aspectos que la Entidad decida adoptar, en apoyo al cumplimiento del direccionamiento estratégico de la Entidad a través de la alineación de los procesos con las distintas iniciativas y proyectos que involucren componentes tecnológicos.

PARÁGRAFO 1o. La Arquitectura Institucional se desarrollará, entre otros, a través de lineamientos que harán parte del manual de Arquitectura Institucional de la entidad o su equivalente, manual que será parte integral del Sistema de Gestión Integral.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores que tengan asignado el rol de Arquitectos de Transformación de las dependencias, a la fecha responsables de los procesos del SGI, mantendrán dicho rol hasta tanto se expida el Manual de Arquitectura Institucional de la entidad o su equivalente.

ARTÍCULO 22. DE LA EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA ESTRATÉGICA DE LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL. La ejecución de la práctica estratégica de la Arquitectura Institucional se desarrollará en el marco de la articulación entre la Dirección de Planeación y Desarrollo, la Dirección de Políticas y Estrategia y la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las funciones que por ley les han sido asignadas.

ARTÍCULO 23. GESTIÓN DE PROYECTOS. La Dirección de Planeación y Desarrollo definirá los parámetros metodológicos para la gestión de programas y proyectos estratégicos de interés institucional de la Fiscalía General de la Nación, a través de la información documentada del Sistema de Gestión Integral.

ARTÍCULO 24. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Créase el Banco Nacional de Programas y Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, cuya gestión estará a cargo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, con el propósito de centralizar la información sobre iniciativas y proyectos estratégicos de interés institucional de la entidad, en concordancia con los objetivos del Direccionamiento Estratégico.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0-2027 del 4 de diciembre de 2014, por medio de la cual se determina la conformación y las funciones del Comité de Gerencia y Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación”, la Resolución número 0-0526 del 2 de abril de 2014, por medio de la cual se Reglamenta el Comité de Gobierno en Línea de la Fiscalía General de la Nación”, la Resolución número 0-1631 del 6 de agosto de 2015, por medio de la cual se delega el cumplimiento de lo consignado en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, la Resolución número 0-1687 del 20 de agosto de 2015, por medio de la cual se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014 en la Fiscalía General de la Nación, la Resolución número 0-3300 del 11 diciembre 2017, por la cual se crea el Banco de Proyectos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, la Resolución número 0-0134 del 9 de febrero de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-3300 del 11 diciembre 2017, y se derogan los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 de la Resolución número 0-1165 del 24 de septiembre del 2018, por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, y todas aquellas normas y disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2021.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Roberto Barbosa Delgado

NOTAS AL FINAL:

1. A partir del 29 de marzo de 2022 entrará en vigencia este artículo de la Ley 1952 de 2019.

2. Artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 que establecen la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, respectivamente

3. Política aplicable a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto número 1078 de 2015.

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