RESOLUCIÓN 0553 DE 2021
(marzo 4)
Diario Oficial No. 52.376 de 25 de abril de 2023
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establecen los términos de remisión de novedades del Sisbén IV para validación y publicación por parte del Departamento Nacional de Planeación.
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 7o del Decreto 2189 de 2017, los artículos 2.2.8.2.1. y 2.2.8.3.3. del Decreto 1082 de 2015, sustituido parcialmente por el Decreto 441 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1082 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” en el numeral 9 del artículo 2.2.8.2.1, el cual fue sustituido por el Decreto 441 de 2017, establece que, para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP): “9. Definir las fechas de corte y los términos y condiciones de envío de información por parte de las entidades territoriales y de la publicación de la base nacional certificada del Sisbén o de los registros certificados.”
Que los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.8.2.1 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el Decreto 441 de 2017, incluyen entre las actividades que corresponden al DNP, diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén, así como establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén.
Que el artículo 2.2.8.2.3 del citado Decreto determina que los municipios y distritos, dentro de los cortes de información y de acuerdo con los términos y condiciones de envío que establezca el DNP, le reportarán las bases de datos brutas municipales y las novedades, según corresponda.
Que el Documento CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016 “Declaratoria de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)” señaló que la recolección de la información para la implementación del Sisbén IV se realizará mediante un operativo de barrido en todo el país entre los años 2017 y 2019, realizando un proceso de actualización de la información ya registrada en la base de los puntajes de Sisbén III.
Que mediante la Resolución 2673 de 2018 “por la cual se dictan lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén” proferida por el DNP, se determinaron los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén, entre los cuales se definió el período de transición del Sisbén III al IV.
Que para el envío de la información por parte de los municipios y distritos, el DNP ha dispuesto la herramienta SisbénApp, con la cual los municipios y distritos que culminaron el barrido de recolección de información para la implementación del Sisbén IV, cuentan con las herramientas tecnológicas para atender la fase de demanda, así como para la sincronización de la información con el DNP de manera permanente.
Que con la nueva metodología del Sisbén IV se eliminan las bases locales que eran directamente modificadas por los municipios y distritos, y en adelante, los mismos únicamente tendrán que remitir novedades al DNP para su validación y publicación por parte de esta entidad en la base certificada nacional.
Que con el fin de disminuir el tiempo entre la solicitud y realización de encuestas por parte del ciudadano y la publicación de la información certificada por parte del DNP, se administrará una sola base de datos nacional que se alimentará de los reportes de novedades, entendidas como nuevas encuestas, correcciones, retiros, inclusión de personas, entre otras, enviadas por los municipios y distritos, los cuales ya no serán mensuales, sino que podrán ser enviados de forma permanente por cada entidad territorial en el momento mismo en que se genere la novedad en el territorio.
Que una vez recibida la novedad, el DNP la validará frente a registros administrativos de otras entidades públicas y privadas y la publicará en la base certificada nacional en un término de seis (6) días hábiles, para que pueda ser consultada por los ciudadanos y las entidades del orden territorial y nacional a través de la página web del Sisbén u otros servicios web para consulta masiva de la información.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REGLAS Y CRITERIOS PARA ENVÍO Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN CERTIFICADA. A partir de la vigencia 2021 se tendrán en cuenta las siguientes reglas y criterios para el envío y publicación de la información certificada del Sisbén:
a) Los municipios y distritos son los responsables del registro y trámite de las solicitudes que presenten los ciudadanos en las oficinas del Sisbén del territorio nacional.
b) Los municipios y distritos deberán garantizar la culminación del trámite de las solicitudes presentadas por los ciudadanos, previo a su remisión al Departamento Nacional de Planeación.
c) Los municipios y distritos podrán reportar diariamente la información de las solicitudes cuyo trámite haya finalizado correctamente, a través de la herramienta SisbénApp.
d) El Departamento Nacional de Planeación realizará el proceso de validación de consistencia de la información, de acuerdo con los controles de calidad de los datos y el resultado de cruces con fuentes externas a las solicitudes recibidas. Mediante la herramienta SisbénApp se comunicará al municipio o distrito respectivo el resultado de la validación.
e) Para las solicitudes aceptadas, el Departamento Nacional de Planeación efectuará la publicación de la información de la novedad en la base certificada nacional en un término no superior a seis (6) días hábiles, contados a partir de la fecha de generación de la respuesta automática de aceptación.
f) Si la solicitud no supera el proceso de validación de los controles de calidad, se comunicarán al municipio o distrito respectivo las inconsistencias detectadas y se dará por finalizado el proceso de validación y publicación.
g) Las solicitudes o novedades que puedan ser ajustadas por los municipios o distritos, según corresponda, deberán ser reportadas al Departamento Nacional de Planeación mediante la herramienta SisbénApp, para iniciar un nuevo proceso de validación en los términos expuestos en los literales anteriores.
h) La única información válida y oficial será la que se incluya en la base nacional certificada disponible en la página web del Sisbén.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación emitirá los lineamientos necesarios para depurar la información registrada en la base certificada nacional, en los eventos en que lo considere pertinente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0135 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2021.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.