RESOLUCIÓN 2944 DE 2022
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 52.246 de 12 de diciembre de 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual establece el monto del incentivo en salud para los beneficiarios que culminen exitosamente la verificación del pago ciclo 6 del año 2022 del Programa Familias en Acción.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1o, 4o, 6o y 10 de la Ley 1532 de 2012, los artículos 5o y 6o del Decreto legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.
Que la Ley 1532 del 7 de junio de 2012, por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, en el artículo 2 modificado por el artículo 2o de la Ley 1948 de 2019 establece que: “(...) El programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporan las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias”.
Que el artículo 6o de la Ley 1532 de 2012, señala que “El Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza”.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1532 de 2016, “El programa privilegiará el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia”.
Que el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.
Que la línea K de las Bases del “Plan Nacional del Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad” describe: “Que nadie se quede atrás”: Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad, numeral 2 literal b), señala en su segundo objetivo “rediseñar y actualizar la focalización de los programas sociales, que el DNP implementará el SISBÉN IV en el 2020, para que “con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño”. Así mismo, “el objetivo 3 señala: con la entrada en vigencia del SISBÉN IV, en 2020, la evidencia acumulada de sus actuaciones realizadas y con los resultados de evaluación del programa previstos para el 2019, Familias en Acción, determinara los ajustes en su diseño, focalización, cobertura y mecanismos regulares de permanencia y salida de beneficiarios (...)”.
Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, creó la Mesa de Equidad “(...)como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza”.
Que el artículo 2.5.5. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, adicionado por el Decreto 1111 de 2020, estableció entre las funciones de la Mesa de Equidad para el cumplimiento de sus objetivos, “1. Establecer lineamientos para la focalización territorial y/o poblacional de los programas de las entidades del Gobierno nacional orientados a la reducción de la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada programa. 2. Establecer y aprobar directrices para la estructuración, modificación o rediseño de las estrategias nacionales, de acuerdo con el análisis de pertinencia y focalización realizado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad, para la reducción de la pobreza y la sostenibilidad en la generación de ingresos de la población vulnerable o emergente. (...)”.
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desarrollada entre otras por las Sentencias T- 406 de 1992, T-505 de 1992, T-149 de 2002, C-776 de 2003, T-655 de 2008, T-622 de 2016, ha señalado que el marco de los principios de justicia social y distributiva obligan al Estado a intervenir decisivamente, dentro del marco constitucional, para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar la plena efectividad de sus derechos fundamentales.
Que de conformidad con el resultado de la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2021, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en abril de 2022, en Colombia existen 6.1 millones de personas en situación de pobreza monetaria, es decir que no tienen el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta básica alimentaria que cubra 2.100 calorías recomendadas por la FAO y que en promedio equivale a 161.099 pesos mensuales por persona. Esta situación afecta de manera diferencial, pues al revisar las características de los pobres extremos se identifica que 3.2 millones son mujeres, 2.9 millones son niños, niñas y adolescentes, 1.4 millones son víctimas del conflicto armado y 1.2 millones de personas pertenecen a poblaciones indígenas, negras, raizales o palenqueras. Es decir, las poblaciones más vulnerables padecen de inseguridad alimentaria por falta de dinero para adquirir alimentos.
Que conforme con lo señalado en el boletín técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC), DANE de octubre de 2022, este año se espera que esta situación de inseguridad alimentaria se agudice por el aumento generalizado de la inflación, en especial de alimentos. En lo corrido del año (enero-septiembre 2022), el grupo de alimentos y bebidas no alcohólicas registra una inflación acumulada de 21.2%. Un valor que duplica el promedio nacional que a corte de 30 de septiembre se ubicó en 10,1% y es el más alto de las últimas dos décadas. Debido a que el grupo de alimentos registra la mayor inflación, afecta de manera más severa a la población pobre debido a que destinan mayor proporción de dinero en la compra de alimentos y bienes básicos. En lo corrido del año, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para la población pobres fue de 11,4% y vulnerables de 11,3%. Es decir, por encima del promedio de inflación de 10.1%.
Que, en el aspecto macroeconómico, el aumento de las tasas de interés podría desacelerar notablemente el crecimiento para 2023. Al mismo tiempo se espera que la inflación permanezca elevada debido al precio de los insumos importados que se transmiten al consumidor local, a la ruptura en las cadenas de abastecimiento, la ola invernal de finales de 2022 que afectará la producción agrícola local y a la baja capacidad adquisitiva por actual depreciación del peso.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en su informe “Puntos críticos del hambre Alertas tempranas de la FAO y el PMA sobre inseguridad alimentaria aguda Perspectivas de octubre de 2022 a enero de 2023” reseña a Colombia dentro del grupo de países de especial seguimiento debido a sus niveles significativos de inseguridad alimentaria, explicados a causa de una combinación de factores económicos, adicional a los impactos sociales de la crisis migratoria venezolana y el significativo número de desplazamiento interno que todavía registra el país.
Que el informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), “Perspectivas para Las Américas”, de octubre de 2022, manifiesta que “(...) las presiones inflacionarias se acumularon, debido a perturbaciones relacionadas con la pandemia, la adopción de políticas expansivas, el repunte de la demanda y el efecto que la guerra en Ucrania ha tenido sobre los precios de la energía y los alimentos. La rápida respuesta de las autoridades monetarias de América Latina frente al aumento de la inflación -mucho antes que en otras economías- ayudó a contener las presiones en los precios y a mantener ancladas las expectativas inflacionarias a largo plazo, pero la inflación sigue siendo elevada. En medio del endurecimiento monetario y financiero mundial, y la consiguiente ralentización del crecimiento mundial y la moderación de los precios de las materias primas, se prevé que la actividad se desacelere en toda la región de las Américas, a finales de 2022 y en 2023 (...). Sin embargo, dadas las urgentes necesidades sociales de la región, las políticas para reducir la deuda y los déficits solo pueden ser eficaces y duraderas si son inclusivas, es decir, si protegen a los pobres. Aun cuando exista margen de maniobra fiscal, la política fiscal también debe ir de la mano de la política monetaria y centrarse en apoyar a los grupos vulnerables, en especial mientras persista la inflación elevada y el crecimiento se debilite, pero sin estimular la demanda interna. Esto requerirá una calibración cuidadosa para compensar las medidas de gasto de protección a los pobres.”.
Que el informe “Perspectivas económicas de América Latina 2022: hacia una transición verde y justa” publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CPAL), el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y la Comisión Europea en noviembre de 2022, recomienda que “En respuesta al deterioro de las condiciones sociales, la respuesta de política pública desde el ámbito monetario debe ser acompañada de medidas fiscales que incluyan apoyos focalizados en los más vulnerables. Al mismo tiempo, será esencial avanzar gradualmente hacia sistemas de protección social universales, integrales, robustos y sostenibles”.
Que la agenda global 2030 (Objetivos de Desarrollo Sostenible) estableció entre las metas de los Objetivos 1 “Fin de la Pobreza” y 2 “Hambre cero”, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales; así como poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.
Que en consideración a los impactos económicos descritos en los hogares económicamente más vulnerables, el Gobierno nacional en desarrollo de sus funciones y misiones constitucionales, convocó la Mesa de Equidad que trata el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, instancia en la cual, en sesión del 8 de noviembre de 2022, determinó “avalar la modificación del monto del incentivo de salud en el Programa Familias en Acción por una única vez para las familias que hagan parte del programa y que cumplan con los criterios establecidos en el ciclo regular número 6 de 2022, quienes recibirían la suma de $500.000” considerándolo como “(...) un paso fundamental en el camino para reivindicar la lucha de la mujer, y específicamente de la mujer joven cabeza de hogar con hijos menores, en contra del hambre y la pobreza”.
Que conforme a lo expuesto y en consideración de los impactos económicos y sociales descritos, se considera necesario modificar, transitoriamente y solo para el ciclo 6 del año 2022, el monto de la transferencia monetaria condicionada del programa Familias en Acción, buscando con ello, contribuir a las metas de reducción de la pobreza planteadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Desarrollo, así como la materialización de los mandatos constitucionales expresos, orientados a garantizar la igualdad material, en el marco de la justicia distributiva, así como el derecho al mínimo vital.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2020 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y el artículo 3o de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1o de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web de Prosperidad Social, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MONTO DEL INCENTIVO DE SALUD PARA EL CICLO 6 DE 2022. Establecer, por una sola vez, en quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000) el monto del incentivo en salud pago para las familias beneficiarias del programa Familias en Acción, que culminen exitosamente la verificación de cumplimiento de compromisos del ciclo 6 del año 2022 del Programa Familias en Acción, correspondiente al periodo de verificación agosto-septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarias del incentivo señalado en el artículo 1o de la presente resolución, las familias de los grupos de intervención 1, 2, 3 y 4 que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscritas en la fase III del Programa Familias en Acción.
b) Cuenten con niños y niñas beneficiarios del incentivo de salud.
c) Cumplan con la verificación de cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad.
ARTÍCULO 3o. ENTREGA DE LOS INCENTIVOS. La entrega de las transferencias monetarias que trata la presente resolución se realizará a partir del mes de diciembre de 2022, mediante el cronograma de pagos que defina el programa, el cual será divulgado en la página web de Prosperidad Social y a través de las alcaldías municipales.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2022.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Cielo Elainne Rusinque Urrego.