RESOLUCIÓN 2142 DE 2019
(agosto 14)
Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se establecen los criterios de identificación, vinculación y desvinculación de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema a la Estrategia Red Unidos durante la Operación Piloto 2019.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1785 de 2016, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla su gestión con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que según el artículo 3o del mencionado decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el artículo 4o ibídem, establece dentro de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social las siguientes: “1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3o la Ley 1448 de 2011...; 3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la Intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito las competencias de cada una de estas...; 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación”.
Que el numeral 1 del literal b) del artículo 6o de la Resolución 00237 de 2019 establece dentro de las funciones del Grupo Interno - Focalización la siguiente: “Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a las familias en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad”.
Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: “1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia poblaciones objeto Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados”.
Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, entre otras, la siguiente: “Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables”.
Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, fue sustituido por el artículo 1o del Decreto 441 de 2017, estableciendo que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.
Que el artículo 2.2.8.1.2. del prenombrado decreto dispone que el Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales; de manera que, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales; que las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios.
Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el artículo 1o del Decreto 441 de 2017 respecto a la aplicación uso del Sisbén dispuso que: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1179 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar el gasto social.
Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida”.
Que el Documento CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que el Documento CONPES 102 de 2006, contempla la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema, la cual busca “promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: i) integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación”.
Que el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” planteó la necesidad de un rediseño de la Estrategia Unidos buscando que esta “sea la puerta de ingreso a la oferta estatal para la superación de la pobreza extrema, de tal forma que, el acompañamiento familiar y comunitario se convierta en una plataforma para hacer eficiente la implementación de los programas sociales para la superación de la pobreza, generando concurrencia en la población en pobreza extrema”.
Que el rediseño, de acuerdo con el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad “será implementado en el año 2020, junto con la entrada en vigencia del Sisbén IV. Este rediseño deberá ser presentado por parte del DPS a la Mesa de Equidad. Para ello, durante el 2019, el DPS implementará un piloto en los departamentos con más avance en la recolección de información del Sisbén IV, buscando generar los insumos para el escalamiento en el 2020”.
Que de acuerdo con la Ley 1785 del 21 de junio de 2016 “por medio de la cual se establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos y se dictan otras disposiciones”, la Red Unidos desarrolla sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y, está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, alcaldías y gobernaciones, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5o de la citada ley.
Que, en desarrollo de las consideraciones expuestas, se hace necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca los criterios de identificación, vinculación y desvinculación de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema a la Estrategia Red Unidos durante la Operación Piloto 2019, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1785 de 2016 y las facultades y competencias establecidas por el Decreto 2094 de 2016.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, vinculación y desvinculación durante la Operación Piloto 2019, de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema a la Estrategia Red Unidos; coordinada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Acompañamiento familiar: consiste en la atención personalizada en los domicilios de los hogares seleccionados para lograr que sus integrantes fortalezcan sus capacidades y accedan a la oferta de bienes y servicios sociales disponibles en su territorio para superar su situación de pobreza extrema.
Acuerdo de corresponsabilidad: documento suscrito por el jefe de hogar mediante el cual se autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a recolectar y utilizar la información del hogar; se acepta voluntariamente el ingreso a la Estrategia UNIDOS y se compromete a cumplir el principio de corresponsabilidad del hogar. La firma de este documento permite la asignación del acompañamiento familiar.
Caracterización del hogar: fase del acompañamiento familiar en la cual se identifican las condiciones socioeconómicas de los hogares y se determinan necesidades de gestión de programas y servicios para el hogar y sus integrantes.
Cogestor social: es el responsable de acompañar directamente a los hogares y es contratado por el operador social.
Desvinculación: procedimiento mediante el cual el hogar o un integrante de este se inactiva de forma definitiva de la Estrategia UNIDOS, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y de la gestión de oferta, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Estrategia Unidos: es una iniciativa transversal e intersectorial de carácter nacional, coordinada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que busca asegurar que los hogares más pobres y vulnerables del país puedan acceder a los bienes y servicios del Estado, asegurando que los recursos e intervenciones les permitan alcanzar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas.
La estrategia se desarrolla a través del acompañamiento familiar, la gestión de oferta y la provisión de información que caracteriza las demandas de servicios para la promoción social de los hogares.
Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas.
En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. El hogar es la unidad de medida del acompañamiento familiar.
Para el piloto de la Estrategia Red Unidos se tendrán los siguientes tipos de hogares:
- Hogar Identificado: hogar que cumple con los criterios para ser identificado y acompañado de acuerdo con la presente resolución.
- Hogar Vinculado: Se refiere al hogar que cumple con los criterios de focalización establecidos por el Departamento Administrativo para Prosperidad Social y cuenta con el acuerdo de corresponsabilidad.
- Hogar Desvinculado: corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Red Unidos por los criterios definidos en la presente resolución, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y la gestión de oferta.
Índice de Pobreza Multidimensional: metodología de estimación de pobreza establecida en el CONPES 150 de 2012 (Consejo Nacional de Política Económica y Social), que analiza las privaciones a las que se enfrentan los hogares en las dimensiones de: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios y, v) condiciones de la vivienda, y que son medidas a través de 15 indicadores.
Línea de pobreza monetaria (LP): equivale al costo mensual per cápita necesario para adquirir, además de los alimentos, otros bienes y servicios básicos. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza se considera pobre. Esta línea es definida por el DANE.
Línea de pobreza monetaria extrema (LI): representa el costo mensual per cápita necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del ICBF y de la FAO. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza extrema se considera pobre extremo. Esta línea es definida por el DANE.
Piloto 2019: es la operación por medio de la cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el 2019 probará la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Estrategia Red Unidos y el Sisbén IV de acuerdo con lo señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Red UNIDOS: de conformidad con la Ley 1785 de 2016, es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. Está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, alcaldías y gobernaciones, sector privado y organizaciones de la sociedad civil y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar.
Residente Habitual: es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en la vivienda del hogar, aunque en el momento de la visita del Cogestor Social se encuentre ausente. Los determinantes de la residencia habitual son definidos por Prosperidad Social.
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, VINCULACIÓN DE LOS HOGARES A LA ESTRATEGIA RED UNIDOS DURANTE LA OPERACIÓN PILOTO 2019.
IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HOGARES EN LA OPERACIÓN PILOTO. La identificación a nivel de hogares a acompañar por la Estrategia Red Unidos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Puntos de corte máximos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) definidos en el artículo 4o de la presente resolución.
b. Los hogares en condición de pobreza monetaria o en pobreza multidimensional, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
c. Hogares identificados en virtud de fallos judiciales emitidos por los organismos competentes.
PARÁGRAFO 1o. La identificación de los hogares a acompañar se realizará con base en los hogares remitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) que tengan actualización de información en las vigencias 2017-2018 con fin exclusivo del piloto de la Estrategia Red Unidos vigencia 2019 y en el Sistema de Información de la Estrategia Red Unidos caracterización 2018.
PARÁGRAFO 2o. La metodología para la identificación de los hogares se encuentra contenida en el documento denominado “Focalización Piloto Unidos”, que hace parte de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Al momento de ubicar por primera vez el hogar es necesario identificar su composición actual aplicando la caracterización cuando al menos se mantenga un (1) integrante del hogar identificado inicialmente en la vivienda. En caso de no encontrarse ningún integrante del hogar identificado inicialmente en la vivienda, el hogar será marcado como no ubicado, siguiendo el procedimiento operativo definido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 4o. Los hogares que se reporten como no ubicados en la Operación Piloto 2019 no saldrán de los listados de focalización.
ARTÍCULO 4o. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN MEDIANTE PUNTOS DE CORTES MÁXIMOS SEGÚN EL SISBÉN III. Los puntos de corte máximos, los cuales fueron definidos de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), son los siguientes:
| DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBÉN III* | PUNTAJE SISBÉN III |
| Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P., Cartagena D. T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D. T. y C. | 0 - 23.40 |
| Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. | 0 - 32.20 |
| Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. | 0 - 26.12 |
* De acuerdo con el Documento CONPES Social 117 de 2008.
PARÁGRAFO 1o. Los puntos de corte se ajustarán cada vez que el Departamento Nacional de Planeación actualice la metodología del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).
PARÁGRAFO 2o. Adicional al cumplimiento del punto del corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), los hogares se priorizarán de acuerdo con los criterios definidos en el documento técnico denominado “Focalización Piloto Unidos”.
VINCULACIÓN.
ARTÍCULO 5o. VINCULACIÓN DE HOGARES AL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. Los hogares identificados en la Operación Piloto 2019 de la Estrategia Unidos que firmen el Acuerdo de Corresponsabilidad serán acompañados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario.
PARÁGRAFO: Los hogares acompañados durante la Operación Piloto 2019 que no sean considerados como pobres de acuerdo con la medición realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solo mantendrán su vinculación hasta la ejecución de la Operación Piloto 2019 y no serán objeto de focalización durante la vigencia 2020.
NOVEDADES DEL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS HOGARES EN LA ESTRATEGIA RED UNIDOS.
ARTÍCULO 6o. NOVEDADES DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. Las novedades que pueden surgir en los hogares acompañados por la Estrategia Red Unidos durante la Operación del Piloto 2019, se encuentran las siguientes:
1. Inactivación de los integrantes de un hogar. Un integrante del hogar será inactivado en el Sistema de Información SiUnidos cuando deja de ser residente habitual o en caso de fallecimiento. La verificación de la residencia habitual se realiza al momento de la caracterización del hogar.
2. Ingreso de nuevos integrantes a un hogar. Un integrante que no fue caracterizado inicialmente en el hogar podrá ser ingresado al acompañamiento familiar solamente cuando el Cogestor Social asignado identifica que es residente habitual del hogar. La verificación de la residencia habitual se realiza al momento de la caracterización del hogar.
3. Suspensión del acompañamiento familiar. Es la interrupción del acompañamiento a un hogar en los siguientes casos:
a. Hogar no ubicado con acompañamiento familiar. Hogares que habiendo iniciado el proceso de acompañamiento cambian su ubicación sin informarlo al Cogestor Social. Una vez el Cogestor Social realice la visita con sus respectivos soportes y reporte la novedad de hogar con “cambio de domicilio no notificado”, se suspenderá el acompañamiento al hogar.
b. Hogares afectados por orden público. Hogares que se encuentran ubicados en zonas con dificultades de orden público, situación que impide la realización de las sesiones de acompañamiento por parte del Cogestor Social, ya que puede verse afectada su integridad personal. En tales casos, y una vez agotadas las alternativas para realizarlo, se procede a la suspensión del acompañamiento familiar hasta que existan las garantías y condiciones que permitan su reanudación.
c. Suspensión por condena judicial o medida de aseguramiento privativa de la libertad para un integrante del hogar. Cuando un integrante tenga una condena judicial o medida de aseguramiento privativa de la libertad, el integrante será suspendido para la gestión de la oferta hasta que esta situación cambie.
d. Unión de hogares con acompañamiento. Esta situación se presenta cuando dos (2) o más hogares diferentes deciden unificar el acompañamiento en uno solo hogar, frente a lo cual se determina la permanencia del hogar en el que existan más integrantes procediendo al ingreso de los nuevos a este hogar. Definida la permanencia de uno (1) de los hogares, los demás se inactivan en el Sistema de Información SiUnidos y no podrán reactivarse nuevamente.
e. Hogares afectados por desastre natural. Hogares que durante el acompañamiento se vean afectados por desastres naturales, lo cual impida la realización de las sesiones de acompañamiento por parte del Cogestor Social. En tal caso, se procede a la suspensión del acompañamiento familiar hasta que existan las garantías y condiciones que permitan retomar el acompañamiento.
PARÁGRAFO. Los lineamientos operativos relacionados con las novedades del proceso de acompañamiento familiar serán determinados por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
CRITERIOS DE DESVINCULACIÓN DE LOS HOGARES DEL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR DE LA ESTRATEGIA RED UNIDOS.
ARTÍCULO 7o. CRITERIO PARA LA DESVINCULACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO DE UN HOGAR. La desvinculación del acompañamiento durante la Operación del Piloto 2019 se presentará por desistimiento del hogar en las etapas de acompañamiento. Antes de iniciar la caracterización, el jefe del hogar debe dar su autorización mediante la firma del Acuerdo de Corresponsabilidad. En caso de no aceptar este Acuerdo, el hogar no continuará en el proceso, debiendo firmar el acta de renuncia voluntaria. En cualquier momento del acompañamiento el hogar puede firmar el acta de renuncia voluntaria.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta la terminación de la Operación del Piloto 2019.
PARÁGRAFO. La presente resolución no sustituye el procedimiento ordinario determinado en la Resolución 2717 de 2016 “por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos”.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.
La Directora,
Susana Correa Borrero.