RESOLUCIÓN 779 DE 2020
(abril 27)
Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 851 de 2022>
Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción – Versión 8.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización.
Que la Ley 1622 de 2013, “por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.
Que la Resolución número 01970 del 21 de noviembre de 2012 adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.
Que la Resolución número 00262 del 2 de abril de 2013, fijó los criterios para el registro de Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 00817 del 26 de agosto de 2013 adoptó la Primera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 01170 del 29 de noviembre de 2013, fijó los tiempos para la vinculación y entrega de la transferencia monetaria condicionada del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 01525 del 24 de junio de 2014 modificó la Resolución número 01970 de 2012, la Resolución número 01170 del 29 de noviembre de 2013 y estableció los parámetros para la implementación de Jóvenes en Acción formación técnica, tecnológica y universitaria en Instituciones de Educación Superior (IES).
Que la Resolución número 01865 del 21 de julio de 2014, adoptó la Segunda Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 04135 del 25 de noviembre de 2015, adoptó la Tercera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 01522 del 10 de junio de 2016, adoptó la Cuarta Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 00527 del 17 de febrero de 2017, actualizó disposiciones del Programa Jóvenes en Acción”.
Que la Resolución número 00528 del 17 de febrero de 2017, adoptó la Quinta Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución número 01519 del 22 de mayo de 2017, adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 6.
Que la Resolución número 01020 del 6 de mayo de 2019, adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 7.
Que el numeral 1, del literal d), del artículo 10 de la Resolución número 00213 del 5 de febrero de 2020, “por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, modificó los Grupos Internos de trabajo de la Entidad y estableció que el Grupo Interno de Trabajo - Jóvenes en Acción, tiene, entre otras funciones la de “crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción”.
Que se hace necesario actualizar y modificar los lineamientos del Programa Jóvenes en Acción, con el fin de atender la dinámica de la implementación del Programa, lo cual implica ajustes en cuanto a su estructura; ampliación de los rangos de edad de potenciales participantes; creación de nuevos estados y tiempos de duración de los mismos en el Sistema de Información del Programa; ajustes en las bases de focalización poblacional, los requisitos y el orden de priorización; ampliación a la formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e IES en las modalidades (metodologías) presencial, distancia tradicional y virtual; eliminación de restricciones de períodos académicos o fechas de inicio de fichas para el ingreso al Programa Jóvenes en Acción (el potencial participante podrá ingresar en cualquier momento de su formación siempre y cuando no supere el tiempo máximo de duración del programa establecido por el SENA y el Ministerio de Educación Nacional (MEN)); permitir a los participantes un cambio de programa de formación (novedad que se permite por una (1) vez en los primeros dos (2) períodos académicos de IES y en cualquier momento de la formación para los aprendices SENA); y ajustar la condición de salida por Vencimiento del tiempo máximo de permanencia en el Programa Jóvenes en Acción determinado por a) número máximo de meses según el programa de formación en el SENA, o b) máxima duración del programa de formación según información suministrada por el Ministerio de Educación (Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES)).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 851 de 2022> Adóptese el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 851 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 01020 del 6 de mayo de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.
Susana Correa Borrero.