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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL REG-ORG-0059 DE 2023

(enero 31)

Diario Oficial No. 52.308 de 14 de febrero de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta la competencia de la Contraloría General de la República señalada en el artículo 113 y el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y se crea un grupo interno de trabajo.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, por el Decreto Ley 267 de 2000, por el Decreto Ley 403 de 2020; y por los artículos 113 y 120 numeral 6 de la Ley 2220 de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el mismo artículo 267 constitucional dispone que el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, el cual será de carácter excepcional y no implicará coadministración, señalando igualmente que corresponde al legislador regular su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artículo 2 define que la vigilancia fiscal “Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal”.

Que el mismo Decreto Ley 403 de 2020 en su artículo 57 contempló los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública entre los cuales está la, “asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación”, como un instrumento del ejercicio del control concomitante y preventivo que ejerce la Contraloría General de la República, en pro de evitar posibles daños patrimoniales al Erario, mecanismo que se encuentra regulado por el artículo 66 del mismo estatuto y por los artículos 25 a 27 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020.

Que, en la misma lógica del control concomitante y preventivo, la Ley 2220 del 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación” contempló la intervención de Contraloría General de la República, en el trámite de las audiencias de conciliación extrajudicial y/o su posterior aprobación, con el fin de propender por la protección y salvaguarda del patrimonio público y el interés general (Arts. 106 numeral 9, 113 y 120 numeral 6).

Que el artículo 7o de la Ley 2220 de 2022 consagra que, en materia de lo contencioso administrativo, serán conciliables los casos previstos en la ley, siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.

Que el numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, reitera la competencia de la Contraloría General de la República establecida en el artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020, para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, establece que el Ministerio Público remitirá a la Contraloría General de la República el acta de acuerdo total o parcial de conciliación para que se emita concepto ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, y en su inciso final dispuso que para el cumplimiento de esta función, “La Contraloría General de la República, conformará grupos de trabajo especializados a través de las delegadas correspondientes según et sector, para la atención oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta.”

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, una de las funciones del Comité de Conciliación es, “determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar”.

Que se requiere desarrollar las condiciones generales para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Contraloría General de la República en la Ley 2220 de 2022, para lo cual se ampliarán las funciones asignadas a los grupos de trabajo creados al interior de todas las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales en el artículo 38 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, y se creará un grupo de trabajo adscrito a la Dirección de Despacho del Contralor General de la República.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto desarrollar las condiciones generales para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Contraloría General de la República en los artículos 113 y 120 numeral 6 de la Ley 2220 de 2022, las cuales se regirán por los principios señalados en el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020 y por los señalados para la conciliación extrajudicial en la Ley 2220 de 2022.

CAPÍTULO II.

TRÁMITE DE LOS ACUERDOS DE CONCILIACIÓN INFERIORES A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS.  

ARTÍCULO 2o. RECIBO DE LAS ACTAS DE ACUERDOS DE CONCILIACIÓN REMITIDOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Las actas de acuerdos de conciliación y sus anexos, en cuantía inferior a cinco mil salarios mínimos, remitidos por la Procuraduría General de la Nación para que se emita concepto ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, serán recibidos a través del buzón de correo electrónico conciliaciones cgr@contraloria.gov.co, que será administrado por la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO. Las actas de los acuerdos de conciliación que sean recibidas por medio físico o a través de otros correos electrónicos oficiales, serán direccionadas a la Oficina Jurídica o al correo electrónico antes señalado, para el respectivo trámite.

ARTÍCULO 3o. TRÁMITE DE LAS ACTAS DE ACUERDOS RECIBIDOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, la Oficina ·Jurídica trasladará las actas de acuerdos de conciliación y sus anexos a las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, de acuerdo con el ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL CONCEPTO. La Contraloría Delegada competente a través de los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo, creados con el artículo 38 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, evaluará la solicitud y en caso de detectar que el acuerdo conciliatorio conlleva algún riesgo de afectación de los recursos públicos elaborará el concepto, el cual deberá contener lo siguiente:

1. Identificación del asunto a conciliar, su cuantía y las partes involucradas.

2. Análisis sobre la procedencia de la conciliación para el caso concreto, entre otros, en razón del asunto y los términos de caducidad.

3. Razones por las cuales amerita el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, y de ser el caso señalar la inconveniencia de aprobar el acuerdo conciliatorio, puesto a consideración de la Contraloría General de la República.

4. Identificación de la presunta afectación al patrimonio público involucrado en el asunto a conciliar.

5. Posición jurídica y técnica sobre el asunto sometido a conciliación.

PARÁGRAFO. Tratándose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo dará traslado a la contraloría territorial competente, para su conocimiento, sin perjuicio de aplicar mecanismos de coordinación para las contralorías en cuanto a la gestión de las conciliaciones y la unificación de criterios en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), en materia de conciliaciones.

ARTÍCULO 5o. TÉRMINO PARA ELABORAR EL CONCEPTO. En los casos en que haya lugar a pronunciamiento, la Contraloría Delegada competente remitirá el concepto a la Oficina Jurídica para su aprobación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del acta de acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DEL RECURSO. La Contraloría Delegada correspondiente hará seguimiento al trámite de aprobación judicial de los acuerdos conciliatorios respecto de los cuales el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo correspondiente emitió conceptos. En el evento que el juez de conocimiento no acoja el concepto rendido, de estimarlo procedente, proyectará el recurso de apelación y lo someterá a consideración de la Oficina Jurídica, con el fin de interponerlo en el término legal ante la jurisdicción contencioso administrativa.

ARTÍCULO 7o. CONCEPTO DE NO AFECTACIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO. Sin perjuicio de que la información allegada sirva como insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal si la Contraloría Delegada correspondiente considera que con el acuerdo conciliatorio no se afecta el patrimonio público, así lo informará a la Oficina Jurídica, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del acta de acuerdo conciliatorio.

CAPÍTULO III.

TRÁMITE DE LOS ACUERDOS DE CONCILIACIÓN EN CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS.  

ARTÍCULO 8o. RECIBO DE LAS ACTAS DE ACUERDOS DE CONCILIACIÓN REMITIDOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Las actas de acuerdos de conciliación y sus anexos, en cuantía igual o superior a cinco mil salarios mínimos, que sean remitidos por la Procuraduría General de la Nación para que se emita concepto ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, serán recibidos a través del buzón de correo electrónico conciliaciones cgr@contraloria.gov.co, que será administrado por la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO. Las actas de los acuerdos de conciliación que sean recibidas por medio físico o a través de otros correos electrónicos oficiales, serán direccionadas a la Oficina Jurídica o al correo electrónico antes señalado, para el respectivo trámite.

ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DE LAS ACTAS DE ACUERDOS RECIBIDOS CUYA CUANTÍA SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, la Oficina Jurídica trasladará las actas de acuerdos de conciliación y sus anexos, al Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos, que se crea en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10. CREACIÓN DEL GRUPO PARA ESTUDIO DE CONCILIACIONES SUPERIORES A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS. Crear al interior de la Contraloría General de la República, adscrito a la Dirección de Despacho del Contralor General de la República, el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Contralor Delegado General o sectorial que de acuerdo al ámbito de sus funciones tenga relación con la materia conciliada.

2. Tres asesores asignados al Grupo por el Contralor General de la República y que participarán en los análisis de los acuerdos conciliatorios cuando sean invitados.

3. Tres profesionales expertos en la materia que corresponda al tema objeto de conciliación, que cumplirán la tarea de análisis de precedentes jurisprudenciales en responsabilidad fiscal y que articularán los análisis con la jurisprudencia y decisiones judiciales en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC.

PARÁGRAFO. Tratándose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos, dará traslado a la contraloría territorial competente, para su conocimiento, sin perjuicio de aplicar mecanismos de coordinación para las contralorías en cuanto a la gestión de las conciliaciones y la unificación de criterios en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), en materia de conciliaciones.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO PARA ESTUDIO DE CONCILIACIONES SUPERIORES A CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS. El Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimo, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar los acuerdos conciliatorios que superen los cinco mil salarios mínimos legales mensuales y conceptuar si con el mismo se afecta o no el patrimonio público y remitirlo para aprobación de la Oficina Jurídica.

2. Hacer seguimiento al trámite de aprobación judicial de los acuerdos conciliatorios respecto de los cuales el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos, emitió concepto y en el evento que el juez de conocimiento no acoja el concepto rendido, de estimarlo procedente, proyectará el recurso de apelación y lo someterá a consideración de la Oficina Jurídica, con el fin de interponerlo en el término legal ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Estructurar los lineamientos generales que permitan determinar los casos en que el acuerdo conciliatorio afecta el patrimonio público, con el fin de que sirvan de insumo a las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales para emitir sus conceptos.

4. Estudiar excepcionalmente los asuntos cuya cuantía sea inferior a los cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, que el Contralor General de la República o el Vicecontralor, o el Director de Despacho del Contralor, así lo determinen.

5. Las demás que determine el Contralor General de la República, o el Vicecontralor General de la República, o el Director del Despacho del Contralor.

PARÁGRAFO. El concepto emitido por el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimo, cumplirá con los mismos parámetros establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 12. APROBACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y RECURSOS POR PARTE DE LA OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica recibirá para su aprobación los conceptos rendidos por los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo de las respectivas Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales, y por el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos de la Dirección del Despacho del Contralor General de la República los cuales, una vez aprobados serán radicados ante el despacho de conocimiento, dentro del término señalado por el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

De igual forma, la Oficina Jurídica recibirá para su aprobación, los proyectos de recurso de apelación proyectados por los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo de las respectivas Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales, y por el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios mínimos de la Dirección del Despacho del Contralor General de la República los cuales, una vez aprobados serán radicados ante el despacho de conocimiento.

ARTÍCULO 13. ALCANCE DEL CONCEPTO EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El concepto que se emita la Contraloría General de la República, no tendrá carácter vinculante para el juez ni para posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.

CAPÍTULO V.

INVITACIÓN A LA CGR A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN.  

ARTÍCULO 14. TRÁMITE PARA LA INVITACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la Contraloría General de la República sea invitada a la sesión de un comité de conciliación de una entidad pública, por considerar que el asunto materia de conciliación hace parte de un proceso de vigilancia y control fiscal de competencia de este órgano de control, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, se dará el mismo trámite contemplado en el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, para la asistencia a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 15. ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN LAS SESIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN. La Contraloría General de la República sólo tendrá voz en las sesiones de los Comités de Conciliación para argumentar la postura jurídica y/o técnica de la Entidad, con miras a proteger los recursos públicos y/o la afectación de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin que la misma tenga carácter vinculante, y comprometa su posición en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.

ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN. La Contraloría General de la República podrá abstenerse de participar en los Comités de Conciliación, invocando la independencia que la Constitución Política les confiere a los organismos de control y a la reserva del proceso de responsabilidad fiscal o la efectividad de una acción de control.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2023.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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