RESOLUCIÓN ORGANICA 17 DE 2006
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el artículo 6o del Decreto 273 de 2000, el artículo 2o de la Ley 716 de 2001, especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que es obligación legal de las entidades estatales, adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas;
Que conforme con el artículo 2o de la Ley 716 de 2001 y el artículo 2o del Decreto Reglamentario 1282 de 2002, la Auditoría General de la República, como entidad de control, debe depurar sus saldos contables;
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3o d el Decreto mencionado, le corresponde al Auditor General de la República, en su condición de representante legal de la Auditoría General de la República, establecer las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que por mandato de la Resolución 119 de 2006, debe constituirse un Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública, encargado de asesorar en la determinación de las políticas tendientes al saneamiento contable, fijar los montos objeto de depuración y establecer los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y su decreto reglamentario;
Que con fundamento en las precedentes consideraciones, la Auditora General de la República
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública en la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública, estará integrado por los siguientes funcionarios, con voz y voto:
a) El Secretario General, quien lo presidirá.
b) El Director de Recursos Financieros.
c) El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
d) El Director de la Oficina Jurídica.
e) El Director de Recursos Físicos.
PARÁGRAFO 1o. Hará parte también del Comité el profesional que ejerce las funciones de contador en la Entidad, quien estará encargado de las funciones de Secretario Técnico, sin embargo, actuará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. El Director de la Oficina de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública, como invitado, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. El Secretario General podrá convocar a otros funcionarios que puedan colaborar en el proceso de depuración de la información contable.
PARÁGRAFO 4o. Reuniones, quórum y toma de decisiones. El Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública, se reunirá de acuerdo con las necesidades, por convocatoria de su Presidente a través del Secretario. El quórum deliberatorio requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones se efectuará por mayoría simple.
ARTÍCULO 3o. Son funciones del Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública:
a) Garantizar que la información financiera, económica y social del ente público se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Plan General de Contabilidad Pública;
b) Definir los controles que sean necesarios para que se lleven a cabo las diferentes actividades del proceso contable público, por los responsables directos de la información contable, para garantizar la existencia y efectividad de controles eficientes, eficaces y económicos, en los términos del artículo 9o de la Ley 87 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan;
c) Promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable;
d) Establecer los elementos básicos de evaluación y seguimiento continuo que deben realizar los jefes de control interno, respecto de la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, de tal manera que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado;
e) Identificar los riesgos inherentes a cada una de las actividades del proceso contable público, así como los respectivos controles que deben implementarse para administrar los riesgos identificados.
ARTÍCULO 4o. Serán funciones del Secretario Técnico del Comité:
a) Elaborar el orden del día;
b) Citar a los integrantes del comité a las reuniones que sean necesarias;
c) Elaborar las actas de cada reunión;
d) Preparar informe sobre la gestión adelantada por el Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública, que deberá ser presentado a la Auditora General de la República;
e) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 5o. El Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública se reunirá cuando lo estime necesario alguno de sus integrantes, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación del Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO. De todas las reuniones del Comité, se levantarán actas las cuales serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2006.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.