RESOLUCIÓN ORGÁNICA 14 DE 2022
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 8o. de la Resolución Orgánica número 008 de 10 de junio de 2020 en relación con la Contraloría de Bogotá, D. C.
LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o. del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2o., 5o. y 17, numerales 2, 5 y 12, del Decreto ley 272 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o. del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.
Que el artículo 2o. del Decreto ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala “Artículo 2o. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las Contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5o. del Decreto ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.
Que el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las Contralorías” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020.
Que, a través de Resolución Orgánica número 002 del 23 de enero de 2020, se incorporó a la Contraloría de Bogotá, D. C. como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República, asignando la competencia de vigilancia y control fiscal a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República.
Que la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República se efectúa a través del sistema de información SIA MISIONAL, en sus módulos SIREL y PIA y en el sistema de información SIA Observa, razón por la que desde entonces se ha efectuado un proceso de capacitación a la Contraloría de Bogotá, D. C., con el propósito de que ese órgano de control pueda rendir cuenta, sin contratiempos y en términos de oportunidad y calidad.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 004 del 27 de abril de 2020, con el fin de establecer, por una única vez, términos especiales para que la Contraloría de Bogotá, D. C. pudiera rendir sus cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica número 013 del 15 de julio de 2020.
Que con la expedición de la referida Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, se derogó la Resolución Orgánica número 004 de 2020, por contener disposiciones que le eran contrarias.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 014 de 30 de julio de 2020, por la cual se establecieron términos excepcionales para la rendición de cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020, por parte de la Contraloría de Bogotá, D. C.
Que mediante escrito radicado número 2-2022-26947 de 19 de diciembre de 2022, el Contralor de Bogotá, D. C. solicitó a la Auditora General de la República la posibilidad de rendir la cuenta sin los anexos de contratación de sus sujetos de control, hasta tanto no se superen las dificultades técnicas que tiene esa entidad para rendir dicha información, y se defina la posibilidad de la interoperabilidad de los sistemas de información SIVICOF, SIA Observa y SECOP II, en la que se viene trabajando a través de mesas técnicas entre la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la Auditoría General de la República y esa Contraloría territorial.
Que, en consideración a lo anterior, la Auditoría General de la República encuentra viable atender la solicitud del Contralor, y no hacer exigible que se carguen en el SIA Observa los anexos de la contratación suscrita por los sujetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D. C., hasta tanto se logre la interoperabilidad de los sistemas de información referidos.
Que, en consecuencia, se debe adicionar un parágrafo al texto del artículo 8o. de la Resolución 08 de 10 de junio de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes por parte de los sujetos de control a la Auditoría General de la República, exclusivamente en lo que tiene que ver con la Contraloría de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un segundo parágrafo al texto del artículo 8o. de la Resolución número 08 de 10 de junio de 2020 de la entidad, así:
“Parágrafo 2. De manera excepcional, y hasta tanto no se superen las dificultades técnicas que tiene la Contraloría de Bogotá, D. C. para rendir la información de cuenta de la contratación de sus sujetos de control, y se defina la posibilidad de la interoperabilidad de los sistemas de información SIVICOF, SIA Observa y SECOP II; no le será exigible que se carguen en el SIA Observa todos los documentos anexos de la contratación suscrita por sus sujetos de vigilancia y control”.
ARTÍCULO 2o. Comunicar a la Contraloría de Bogotá, D. C., la decisión adoptada en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro