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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 10 DE 2018

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 50.803 de 10 de diciembre de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República -en adelante la Auditoría- es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto número 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Único 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que mediante el Decreto número 1499 de 2017 se modifica el Decreto número 1083 de 2015, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto número 1499 de 2017 establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el Decreto mencionado consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto número 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo esta una tarea exclusiva de las oficinas de control.

Que mediante el Decreto número 648 de 2017, se modifica el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, y se establece el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que la Resolución Orgánica número 012 de 2014 en su artículo 1o definió el Sistema de Gestión Integral de la Auditoría como el conjunto de elementos interrelacionados que permiten dirigir, evaluar y mejorar el desempeño institucional, integrando el marco jurídico vinculante, el marco estratégico vigente, el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad, fundamentados en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo. Estos elementos, en su conjunto, favorecen el fortalecimiento y la modernización de la gestión institucional.

Que toda vez que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión se constituye en un instrumento de gestión transversal del Estado, el Comité de Coordinación Institucional de la AGR mediante Acta número 01 del 18 de enero de 2018 decidió adelantar la implementación de dicho modelo al interior de la entidad.

Que por todo lo anterior y en cumplimiento de las anteriores disposiciones, la Auditoría mediante el presente acto administrativo adoptará el Modelo Integrado de Planeación y Gestión previsto en el Decreto número 1083 de 2015 y actualizado mediante el Decreto número 1499 de 2017, y en consecuencia, regulará con posterioridad el Comité de Desempeño y Gestión Institucional.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.  

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.  

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MODELO. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de la Auditoría, como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la Misión Institucional. El Modelo articula el Sistema de Gestión con el Sistema Institucional de Control Interno.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL MODELO. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la entidad mejorar su gestión y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante:

1. El fortalecimiento del liderazgo y el talento humano.

2. La agilización, simplificación y flexibilización de los procesos para cumplir su objetivo institucional.

3. El desarrollo de la cultura organizacional con fundamento en la información y gestión del conocimiento, que contribuya a la toma de decisiones.

4. El seguimiento, control y evaluación de resultados, que contribuya a la mejora continua.

5. La facilitación y promoción de la efectiva participación ciudadana y la rendición de cuentas en la planeación, gestión y evaluación; y

6. La coordinación con las demás entidades públicas y otras partes interesadas.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente resolución será aplicable a todos los procesos y dependencias de la Auditoría y su implementación de orden operativo se realizará por medio de los documentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y demás instrumentos que se estimen pertinentes.

CAPÍTULO II.

SISTEMA DE GESTIÓN.  

ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE GESTIÓN. Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos en un marco de legalidad e integridad.

El Sistema de Gestión integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, se complementa y articula entre otros, con los sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño.

CAPÍTULO III.

SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO.  

ARTÍCULO 5o. SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. El Sistema Institucional de Control Interno está integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

ARTÍCULO 6o. INSTRUMENTOS PARA LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, los Instrumentos para la actividad de la auditoría interna, que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno en La Auditoría, son:

a) Código de Ética del Auditor Interno: Es una serie de principios significativos para la profesión y el ejercicio de la Auditoría Interna, y de reglas de conducta que describen el comportamiento que se espera de los auditores internos(1).

b) Carta de representación: Es el documento debidamente suscrito por los Directores de Oficina y Gerentes Seccionales, en el que se establece la veracidad, calidad y oportunidad de la información que debe suministrarse a los servidores públicos responsables de realizar las visitas de auditoría de la Oficina de Control Interno.

c) Estatuto de auditoría: Es un documento formal que define el propósito, autoridad y responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la entidad. El Estatuto establece la posición de la actividad de auditoría interna, autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos, y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna(2).

d) Plan Anual de Auditoría. Documento que establece el enfoque general y los énfasis estratégicos de la actividad de auditoría interna de la entidad y contiene las actividades que debe ejecutar la Oficina de Control Interno durante cada vigencia.

CAPÍTULO IV.

OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

ARTÍCULO 7o. DIMENSIONES DEL MODELO. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrolla mediante la puesta en marcha de siete dimensiones operativas, que a su vez agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos de gestión. Las dimensiones operativas son las siguientes:

Dimensión 1. Talento Humano

Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación

Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados

Dimensión 4. Evaluación de resultados

Dimensión 5. Información y Comunicación

Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación

Dimensión 7. Control Interno

PARÁGRAFO. Cada dimensión se desarrolla a través de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional, según lo relacionado en los artículos 8o y 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que desarrollan las dimensiones del Modelo, entre otras, son las siguientes:

1. Planeación Institucional.

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.

3. Compras y Contratación Pública

4. Talento Humano.

5. Integridad.

6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.

7. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.

8. Servicio al ciudadano.

9. Participación ciudadana en la gestión pública.

10. Racionalización de trámites.

11. Gobierno digital.

12. Seguridad digital.

13. Defensa jurídica.

14. Mejora normativa.

15. Gestión del conocimiento y la innovación.

16. Gestión documental.

17. Gestión de la información estadística

18. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.

19. Control interno.

PARÁGRAFO: Las anteriores políticas serán implementadas y evaluadas atendiendo las características especiales que como organismo de control aplican para la AUDITORÍA, excepto las siguientes:

10. Racionalización de trámites y

14. Mejora normativa.

ARTÍCULO 9o. IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, atendiendo las características y misión constitucional de la Auditoría. Serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los responsables del Modelo previstos en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución:

Dimensión MIPG Política de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la Implementación de la Política
Direccionamiento estratégico Planeación institucional Oficina de Planeación
Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Secretaría General - Dirección de Recursos Financieros
Compras y contratación pública Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Talento humano Talento humano Secretaría General - Dirección de Talento Humano
Integridad
Gestión con valores para resultados Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción Auditoría Auxiliar - Oficina de Planeación
Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos Oficina de Planeación
Servicio al ciudadano Auditoría delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Participación ciudadana en la gestión pública Auditoría delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Gobierno digital Oficina de Planeación
Seguridad digital Oficina de Planeación
Defensa jurídica Oficina Jurídica
Gestión del conocimiento Gestión del conocimiento y la innovación Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
Información y comunicación Gestión documental Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Gestión de la información estadística Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
Evaluación y resultados Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Oficina de Planeación
Control interno Control interno Oficina de Planeación

CAPÍTULO V.

RESPONSABLES DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTIÓN. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema de Gestión en la Auditoría, se encuentra a cargo de los servidores públicos que se mencionan a continuación:

1. El Auditor General de la República, el Auditor Auxiliar, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, los Directores de Oficina responsables de asegurar la implementación del Sistema de Gestión, diseñar e integrar los Sistemas de Gestión, garantizando su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

2. Los Directores de Oficina, los Gerentes Seccionales, responsables de implementar el Sistema de Gestión, en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento y mejoramiento.

3. Los Servidores Públicos de la entidad y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión, en el desarrollo de las funciones y/o actividades de los procesos y procedimientos.

ARTÍCULO 11. RESPONSABLES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. La responsabilidad de la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el control interno y propuestas de mejora que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno en la Auditoría, se encuentra distribuida en las siguientes líneas estratégicas y de defensa, a cargo de los servidores públicos que se mencionan:

1. Línea estratégica: Conformada por el Auditor General de la República, el Auditor Auxiliar y el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, responsables de diseñar, mantener, garantizar el establecimiento del Sistema Institucional de Control Interno, proveer los recursos necesarios para su implementación, evaluar el cumplimiento de los objetivos y asegurar la mejora continua del desempeño de la entidad.

2. Primera línea de defensa: Conformada por los Directores y los Gerentes Seccionales, responsables de implementar el Sistema Institucional de Control Interno, gestionar los riesgos institucionales, autoevaluar los procesos a cargo, desarrollar acciones correctivas en relación con las deficiencias de control, asegurar la eficiencia de la gestión y desempeño institucional.

3. Segunda línea de defensa: Conformada por los Asesores de Gestión, responsables de monitorear y evaluar los controles y gestión del riesgo; supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos específicos realizados por la primera línea de defensa.

4. Tercera línea de defensa: Conformada por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, responsable de realizar la evaluación independiente sobre la eficacia de la gestión y desempeño institucional, la gestión de riesgos y los controles de los procesos.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de la entidad y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Institucional de Control Interno en el desarrollo de sus funciones y/o actividades.

ARTÍCULO 12. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión tendrá un representante de la Dirección, actuando como tal, el Director de la Oficina de Planeación quien tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y presentar al Comité Institucional del Sistema de Control Interno el proyecto de diseño, puesta en marcha, mantenimiento y mejora del MIPG.

b) Asegurar la aplicación de los indicadores de gestión para el seguimiento periódico del MIPG e informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre su desarrollo y de cualquier necesidad de mejora.

c) Liderar a nivel institucional, la implementación, mantenimiento y mejora del MIPG, ejecutando las directrices establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y por el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, así como por el Auditor General.

d) Presentar las propuestas formuladas por el Equipo Técnico MECI-Calidad, los servidores públicos de la Auditoría y por la Oficina de Control Interno dirigidas al mejoramiento del MIPG ante el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, para su estudio y aprobación.

e) Procurar la mejora continua del MIPG.

f) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo Técnico MECI-Calidad.

g) Coordinar con los líderes de proceso y los directivos responsables de cada área las actividades que requiera realizar el Equipo Técnico MECI-Calidad, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

ARTÍCULO 13. EVALUADOR DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización.

TÍTULO II.

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

CAPÍTULO I.

INSTANCIAS DEL MODELO.  

ARTÍCULO 14. INSTANCIAS DEL MODELO. Las instancias que hacen parte del Modelo, serán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal; cuya reglamentación se adelantará mediante regulación especial.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.  

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2018.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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