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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2023

(julio 10)

Diario Oficial No. 52.453 de 11 de julio de 2023

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las Contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.(...)”.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las Contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo 2o, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las Contralorías” - numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.

Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica número 002 de 26 de enero de 2022.

Que la Auditoría General de la República, expidió la Resolución Orgánica número 003 del 31 de marzo de 2023, con base en la renovación tecnológica aplicada que permitió pasar de rendir la información sobre la programación y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) de las Contralorías del país, en el Módulo PIA- Plan Integral de Auditoría del SIA Misional de la AGR, a rendirla en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DE CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00-PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado.

Que, por los ajustes internos necesarios al interior de la CGR para la validación, consolidación y reporte en el SIA Modernizado de dicha información, sumado al volumen de datos, la Auditoría General de la República considera necesario ampliarle el plazo para rendir la información en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DE CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00-PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado, hasta el día 30 de agosto de 2023.

Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República.

Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto:

“Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la información trimestral consolidada correspondiente al segundo semestre de 2023, en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DE CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00- PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado, a más tardar el 30 de agosto de 2023”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2023.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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