RESOLUCIÓN ORGÁNICA 2 DE 2022
(enero 26)
Diario Oficial No. 51.929 de 26 de enero de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5o y 17 del Decreto ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)”
Que el artículo 2o del Decreto ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que el “Artículo 2o. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5o del Decreto ley 272 de 2000 establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.”
Que el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías” numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas en informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 013 de 15 de julio de 2020.
Que, mediante oficio radicado 2022EE0006567 del 20 de enero del 2022, el Contralor General de la República (e) solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2021 en los términos a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó prorrogar el plazo hasta el día 14 de marzo de 2022, para la rendición de los formatos de información financiera del F1 al F14, F37 y F34.
Que considerando que la Contaduría General de la Nación estableció como plazo del cierre contable de la vigencia 2021, el 15 de febrero de 2022, para que las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 y del Artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 transmitan la información financiera pública a que están obligadas, lo cual fue ratificado en el Instructivo 001 del 24 de diciembre de 2021.
Que teniendo en cuenta que, a partir de la fecha antes referida, la CGR requiere de un término hasta el 14 de marzo de 2022, que le permita contar con la información financiera definitiva que debe rendir a la Auditoría General de la República, a través de los formatos del 1 al 14 y 37 en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL.
Que, según dan cuenta en el referido memorando, la Dirección de la Oficina de Planeación de esa entidad, mediante los oficios 2021IE0078176 y 2021IE0102216 impartió directrices internas para que los registros del Plan de Acción 2021, con corte a 31 de diciembre de ese año, sean realizados hasta el 28 de enero del 2022 y su consolidación para el respectivo reporte sea obtenido hasta el 18 de febrero de 2022, que se rendirá en el formato 34 en el SIREL; razón por la cual solicitan la ampliación del plazo hasta el 14 de marzo de 2022.
Que considerando los argumentos y razones expuestos por la CGR y principalmente lo establecido para el cierre contable de la vigencia 2021 por la Contaduría General de la Nación en Instructivo 001 del 24 de diciembre de 2021, es viable y razonable conceder a la CGR la posibilidad de rendir los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2021 en el SIA Misional, a más tardar el 14 de marzo de 2022.
Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2021 en el SIA Misional, a más tardar el 14 de marzo de 2022, y los demás formatos los deberá rendir en los en los términos a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro