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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2022

(abril 22)

Diario Oficial No. 52.013 de 22 de abril de 2022

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establecen los parámetros y criterios para la elaboración, reporte, seguimiento y evaluación de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo No 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República (...)”.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto”.

Que el artículo 10 del Decreto Ley 272 de 2000, estableció que “La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la Ciudad de Santa fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por Gerencias Seccionales”.

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece entre otras funciones del Auditor General de la República, las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías”(1).

Que en Sentencia C-599 de 2011, la Honorable Corte Constitucional ratificó que la competencia para ejercer control fiscal al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República recaía en la Auditoría General de la República (AGR).

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala: “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.

Que el artículo 9o de la Ley 87 de 1993 establece que la Oficina de Control Interno “Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”.

Que, conforme lo establece la Ley 1474 de 2011, en los incisos 3 y 4 del artículo 9o, se deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno, el cual podrá convertirse en insumo para el seguimiento que realiza la AGR a los planes de mejoramiento.

Que el Decreto 648 de 2017, en el capítulo 3, Sistema Institucional y Nacional de Control Interno, artículo 16 que adicionó al capítulo 4 del título 21, parte 2, libro 2 del Decreto 1083 de 2015, estableció: “(…) Artículo 2.2.21.4.9 Informes. Los jefes de control interno o quien haga sus veces deberán presentar los informes que se relacionan a continuación: (...) i. De seguimiento al plan de mejoramiento, de las contralorías (…)”.

Que en el numeral 51 de la ISSAI 100 se establece “(…) Las EFS(2) tienen un papel de supervisión respecto a la acción que adopte la parte responsable en respuesta a las cuestiones planteadas en un informe de auditoría…”.

Que la “Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal Armonizado con las Normas Internacionales – ISSAI”, expedida por la AGR y aprobada mediante Resolución Orgánica No. 007 del 15 de septiembre de 2021, adoptó las tipologías de auditorías estandarizadas por el SINACOF en el marco de las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las buenas prácticas de gestión pública, como son: Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño, Auditoría de Cumplimiento. Así mismo, la Actuación Especial de Fiscalización como otro instrumento de gestión de la vigilancia y control fiscal definido en el ordenamiento jurídico.

Que según los procedimientos diseñados para la implementación de los ejercicios de vigilancia y control antes mencionados, el resultado de dichos procesos se consolida en un informe final de auditoría, en el que se incluyen los hallazgos administrativos con las incidencias correspondientes, cuando sea el caso, y se comunica a la entidad auditada para que se suscriba el respectivo Plan de Mejoramiento que contenga la(s) acción(es), elimine(n) la(s) causa(s) origen de los hallazgos detectados, en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

Que la Auditoría General de la República emitirá un concepto sobre el cumplimiento y efectividad de las acciones suscritas por el sujeto vigilado en el Plan de Mejoramiento, que se encuentren en estado activas en el aplicativo Plan de Mejoramiento del Módulo PGA del SIA Misional, de conformidad con los parámetros determinados por la AGR en la presente Resolución.

Que el Título IX, del Decreto Ley 403 de 2020 reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, estableciendo las causas sobre las cuales se puede fundamentar la solicitud de su inicio, entre las cuales se encuentra la contenida en el literal c) del artículo 81: “c) Omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la gestión fiscal previamente señaladas por los órganos de control fiscal”.

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los parámetros y criterios para la elaboración, reporte, seguimiento y evaluación de los Planes de Mejoramiento que presentan las Contralorías Territoriales del país; la Contraloría General de la República (CGR); el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales a la Auditoría General de la República, derivados de la vigilancia y control que adelanta este último organismo sobre la gestión fiscal.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Plan de Mejoramiento es el documento que contiene el conjunto de acciones correctivas que se compromete a implementar un sujeto de control fiscal, en un tiempo determinado, tendientes a subsanar, corregir y/o evitar la(s) causa(s) administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la AGR como resultado del ejercicio de vigilancia y control de la gestión fiscal, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de la función administrativa, entre los cuales se resaltan el de economía, eficiencia y eficacia.

La entidad auditada suscribe y aprueba el plan de mejoramiento y la AGR emite un concepto sobre el cumplimiento (eficacia y efectividad) de las acciones implementadas para eliminar las causas que originaron los hallazgos, independiente del estado en que se encuentren dichas acciones.

TÍTULO II.

PRESENTACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN.  

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE SU PRESENTACIÓN. Todas las Contralorías, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en adelante FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, a las cuales se les haya comunicado informe de auditoría como resultado de cualquier actuación de vigilancia y control fiscal, cuyos resultados contengan hallazgos, deberán presentar a la Auditoría General de la República un Plan de Mejoramiento para subsanar las deficiencias que dieron origen a los hallazgos administrativos y sus respectivas incidencias, conforme a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD. El Representante Legal de las entidades auditadas en donde se hayan realizado ejercicios de vigilancia y control fiscal, cuyos resultados contengan hallazgos, serán responsables de suscribir, presentar y realizar seguimiento al correspondiente Plan de Mejoramiento.

CAPÍTULO II.

FORMA, CONTENIDO Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN.  

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PRESENTACIÓN. Los planes de mejoramiento y sus avances se presentarán en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO. El Plan de Mejoramiento debe contener la información requerida en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado, en donde debe registrar la siguiente información: acción de mejoramiento, fecha de creación, área encargada, responsable del cumplimiento, fecha inicial de ejecución, fecha final de ejecución, meta, indicador de cumplimiento y observaciones, entre otros datos que pudiera solicitar el sistema.

ARTÍCULO 7o. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN. Las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, tienen un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la confirmación de recibido del informe final, para formular y presentar el Plan de Mejoramiento. Las acciones propuestas no deben superar los seis meses para su cumplimiento, contados a partir de la fecha de presentación del mencionado plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

PARÁGRAFO ÚNICO. El representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal debe garantizar que producto del análisis realizado, las acciones propuestas en el plan de mejoramiento corregirán las causas raizales que originaron la materialización del riesgo (hallazgo), considerando que la causa determinada por el equipo auditor de la AGR podría no ser la única que explica el origen de los hechos.

ARTÍCULO 8o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Las Oficinas de Control Interno de las entidades auditadas, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 648 de 2017 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en lo que le sea aplicable, verificarán que las acciones de mejoramiento propuestas estén encaminadas a subsanar las causas de los hallazgos determinados. Así mismo, velarán por el cumplimiento de los planes de mejoramiento, verificarán que se implanten las medidas respectivas y realizarán las recomendaciones para los ajustes necesarios.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de la AGR realizarán la evaluación del Plan de Mejoramiento a partir de la información reportada en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado y de la información suministrada por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, verificando en el proceso auditor o en cualquier actuación especial de fiscalización, la eficacia y efectividad de las acciones.

ARTÍCULO 9o. NO PRESENTACIÓN DEL PLAN. Se entenderá por no presentado el Plan de Mejoramiento o los informes de avances trimestrales, cuando se incumplan la forma y el término de presentación establecidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y décimo primero de esta Resolución. En estos casos, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de la AGR, deberán realizar la solicitud de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, por la conducta establecida en el literal g), o por las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

CAPÍTULO III.

SEGUIMIENTO E INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO.  

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. El Seguimiento al plan de mejoramiento es una actividad permanente que le corresponde realizar a la entidad auditada, conforme al mecanismo que adopte internamente, en cumplimiento de la función administrativa que le compete.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control Interno del sujeto de control o quien haga sus veces, en cumplimiento de las normas vigentes, específicamente en su rol de evaluación y seguimiento, efectuará la verificación del cumplimiento y efectividad de las acciones propuestas por las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, de lo cual dejará los registros y soportes correspondientes. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Decreto 648 de 2017, capítulo III, artículo 2.2.21.4.9, literal i) o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO 2o. Para las acciones de mejora en las cuales se haya determinado que la causa del hallazgo ha desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo, le corresponde a las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, señalar su cumplimiento e informarlo a la AGR a través del SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado, así como sobre las mencionadas modificaciones en los informes de seguimiento trimestral de que trata el artículo siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación y evaluación que la AGR realice a través de cualquier tipo de auditoría o ejercicio de vigilancia y control fiscal.

ARTÍCULO 11. INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO. El representante legal de las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, deberán presentar en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado, informes de avance trimestrales de seguimiento al Plan de Mejoramiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del cumplimiento del trimestre.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de la AGR, deberán verificar la oportunidad en el cargue de la información en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado y evaluar en desarrollo de las auditorías, el cumplimiento (eficacia) y la efectividad de las acciones formuladas para subsanar las causas de los hallazgos formulados y comunicados.

TÍTULO III.

METODOLOGÍA.  

CAPÍTULO I.

HALLAZGOS.  

ARTÍCULO 12. HALLAZGO ADMINISTRATIVO. Se entiende por hallazgo administrativo, el riesgo materializado que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición (situación detectada) con el criterio (deber ser). Es una situación identificada al aplicar pruebas de auditoría que se complementa estableciendo sus causas y efectos.

PARÁGRAFO ÚNICO. Sin perjuicio de las posibles incidencias fiscales, penales o disciplinarias, es deber de la entidad suscribir por cada hallazgo, la correspondiente acción de mejora.

CAPÍTULO II.

MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.  

ARTÍCULO 13. MÉTODO DE EVALUACIÓN. La Auditoría General de la República, realizará la evaluación del cumplimiento de los planes de mejoramiento a partir de los criterios de eficacia y efectividad de las acciones propuestas, mediante la revisión de los soportes que evidencien los resultados. Teniendo en cuenta los dos criterios de evaluación, se asignará una ponderación del 20% a la eficacia y un 80% a la efectividad.

Una acción o varias acciones se califican como eficaces cuando las actividades propuestas son desarrolladas en el tiempo establecido por la entidad, independiente de su efectividad.

Una acción o varias acciones se califican como efectivas cuando al implementarse en el tiempo establecido, eliminan la causa y transforman la condición del hallazgo, contribuyendo con el mejoramiento de la entidad, garantizando además que no se volverá a presentar.

por lo tanto, el cumplimiento del plan es la suma de la oportunidad con que se desarrollan las acciones de mejora, más la transformación de la situación que dio origen al hallazgo y la prueba o evidencia que de esta efectividad se obtiene, cuando al evaluar nuevas muestras, se comprueba que la condición observada ya no se presenta.

Para la evaluación y seguimiento se tomarán la o las acciones de mejora propuestas para cada hallazgo que fueron registradas en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado, considerando que una acción puede tener varias actividades para su cumplimiento.

Para la evaluación de las acciones se tendrán en cuenta dos criterios, la eficacia y la efectividad, los cuales se calificarán de acuerdo con los siguientes rangos: CUMPLE - CUMPLE PARCIALMENTE - NO CUMPLE.

Rangos de calificación eficacia y efectividad

2 Cumple
1 Cumple parcialmente
0 No cumple

Para ponderar la eficacia, se otorgan 2 puntos que equivalen a CUMPLE, cuando todas las actividades propuestas se desarrollaron en el tiempo previsto. En el mismo sentido, se asigna 1 punto que equivale a CUMPLE PARCIALMENTE, cuando entre el 80 y el 99% de las actividades propuestas se desarrollaron en el tiempo previsto. No se otorga puntaje (0), cuando menos del 80% de las actividades desarrolladas se cumplieron en el tiempo previsto, equivaliendo esto a NO CUMPLE.

Para ponderar la efectividad, se otorgan 2 puntos que equivalen a CUMPLE, cuando además de haber desarrollado todas las actividades propuestas en el tiempo previsto (eficacia), se logra evidenciar que el riesgo detectado, fue controlado. Se asigna 1 punto que equivale a CUMPLE PARCIALMENTE, cuando además de haber desarrollado todas las actividades propuestas en el tiempo previsto (eficacia), se evidencia que la causa del riesgo fue controlada, pero aún se presentan debilidades. No se otorga puntaje (cero), lo que equivale a NO CUMPLE, cuando a pesar de haber desarrollado todas las actividades en el tiempo previsto (eficacia), no se corrigió la causa origen de la inconsistencia o cuando la eficacia de la acción es parcial o no cumple.

Los rangos de calificación y su puntaje se muestran en la siguiente tabla:

CRITERIO PONDERACIÓN RANGO DE APLICACIÓN
 CUMPLE CUMPLE PARCIALMENTE NO CUMPLE
Eficacia 20% Dos (2) Uno (1) Cero (0)
Efectividad80%  

La calificación por cada acción se obtiene en términos de porcentaje, y resulta del cálculo entre el rango de calificación otorgado a la acción y el peso porcentual asignado a los dos criterios (eficacia 20% - efectividad 80%).

El porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento corresponde al promedio de la ponderación de las acciones, sobre el cual se fundamenta el concepto. El efecto de dicho cumplimiento sobre la gestión fiscal de la entidad auditada se verá reflejado en el resultado de cada uno de los procesos evaluados, es decir que si la acción fue efectiva, no generará nuevos hallazgos sobre el mismo tema, pero, si el riesgo se materializó otra vez, el hecho de que se deba consolidar un nuevo hallazgo afectará el resultado del proceso evaluado.

Si el Plan de Mejoramiento obtiene como promedio de cumplimiento de las acciones el 100%, se emitirá concepto de CUMPLIMIENTO; si se ubica dentro del rango 99% y 80%, se emitirá concepto de CUMPLIMIENTO PARCIAL, y si obtiene un promedio menor a 80%, el concepto emitido será de INCUMPLIMIENTO, dando lugar a solicitud de procedimiento administrativo sancionatorio fiscal.

Promedio cumplimiento de las acciones Concepto Plan de Mejoramiento
Promedio 100% Cumplimiento
Promedio 99% y 80% Cumplimiento parcial
Promedio < 80% Incumplimiento

El concepto sobre el cumplimiento del plan de mejoramiento hace parte de los pronunciamientos del informe final de auditoría financiera y de gestión. En otros ejercicios de vigilancia y control fiscal donde hubiere lugar para su evaluación, la calificación y el concepto se emitirán de forma independiente y de igual forma, podría dar lugar a sanciones por su incumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los Informes de los Planes de Mejoramiento que presente la Oficina de Control Interno, de acuerdo con el artículo 2.2.21.4.9., capítulo 3 del Decreto 648 de 2017 que adicionó el Decreto 1083 de 2015, (o normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen) así como los registros de la verificación documental realizados por dicha oficina, serán fuente de criterio para la evaluación de los Planes de Mejoramiento que realizará la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de la AGR.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación se practicará mediante cualquier ejercicio de vigilancia y control fiscal, no obstante, la AGR podrá programar seguimiento y evaluación a los Planes de Mejoramiento cuando lo considere pertinente.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, para los sujetos vigilados en que se evidencien acciones ineficaces, acciones eficaces y parcialmente efectivas o acciones eficaces e inefectivas, la AGR las calificará en el SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Plan de Mejoramiento Consolidado como PARCIALMENTE EFECTIVA o INEFECTIVA.

El auditor que evaluó la acción PARCIALMENTE EFECTIVA o INEFECTIVA, establecerá una nueva observación que comunicará al sujeto vigilado en el informe preliminar del ejercicio de vigilancia y control realizado; si después del análisis y validación del derecho de contradicción, se configura un nuevo hallazgo, el plazo máximo para implementar la nueva acción no podrá superar el 30% del inicialmente pactado, sin perjuicio de la solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio fiscal a que haya lugar. Sobre estas acciones no se concederá prórroga alguna.

TÍTULO IV.

PRÓRROGAS, MODIFICACIONES, SANCIONES, BENEFICIOS Y DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES.  

ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN O AVANCE DEL PLAN. El representante legal de las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, podrán solicitar prórroga a través del SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Prórrogas de Plan de Mejoramiento, debidamente motivada y por una sola vez, mínimo cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la presentación del plan o del informe de avance trimestral. El plazo máximo que se podrá conceder según el criterio técnico del equipo auditor no será superior a tres (3) días hábiles.

La Dirección de Control fiscal o Gerencias Seccionales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para resolver la solicitud de prórroga, contados a partir de la fecha de recibo de la misma.

ARTÍCULO 15. PRÓRROGA DE FECHAS DE FINALIZACIÓN. El representante legal de las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, podrán solicitar prórroga para el cumplimiento de las acciones suscritas a través SIA Misional - Módulo PVCF - aplicación Prórrogas de Plan de Mejoramiento, debidamente motivada. La prórroga se concederá por una sola vez y no podrá ser superior al 30% del plazo inicialmente propuesto. Una vez aprobada, la entidad sujeta a vigilancia y control deberá registrar el ajuste en el mencionado aplicativo.

La solicitud de prórroga deberá realizarse treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del plazo de finalización de la acción. Se debe verificar por parte de la AGR que la prórroga no se conceda sobre acciones de mejoramiento correspondientes a acciones anteriores no cumplidas, de acuerdo con lo contenido en el parágrafo 3 del artículo décimo tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO. El representante legal de las Contralorías, el FBSCGR y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, podrán solicitar autorización para realizar modificaciones a las acciones de mejora, debidamente motivada. La solicitud podrá realizarse a más tardar, cuando haya transcurrido el 50% del plazo establecido para su cumplimiento. El cumplimiento de las acciones modificadas no podrá superar el tiempo restante del plan de mejoramiento, es decir que el plazo máximo es equivalente al tiempo restante. Sobre acciones modificadas no se concederá prórroga alguna.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO FISCAL.  

ARTÍCULO 17. Como consecuencia del proceso de presentación y seguimiento de los planes de mejoramiento, la Auditoría General de la República podrá imponer sanciones cuando las entidades sujetas a vigilancia y control fiscal incurran en las conductas descritas en los literales c) y g), del artículo 81 del Título IX Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020 o disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO ÚNICO. La solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, se realizará cuando se evidencie en la evaluación del plan de mejoramiento un cumplimiento menor al 80%, considerado como incumplido.

CAPÍTULO III.

BENEFICIO DEL CONTROL FISCAL.  

ARTÍCULO 18. Para identificar los beneficios de los ejercicios de control fiscal practicados por la AGR, correspondientes al seguimiento del cumplimiento y efectividad de acciones establecidas en planes de mejoramiento, se aplicará la “Metodología para la identificación y valoración de los beneficios de la vigilancia y el control fiscal” de la AGR.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 19. Comuníquese la presente resolución a los sujetos y puntos de vigilancia y control, a las Gerencias Seccionales y a la Dirección de Control Fiscal, por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 20. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 22 de abril de 2022.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro

NOTAS AL FINAL:

1. Numeral 12 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020

2. Entidades Fiscalizadoras Superiores.

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