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DECRETO 2359 DE 2022

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.234 de 30 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1908 de 2023>

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se modifica el artículo 5o del Decreto 4322 de 2005 “Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 3o del Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), la Acreditación en Alta Calidad es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Que de conformidad con el literal “d” del artículo 3o del Acuerdo 1 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), corresponde al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) “Recomendar al Ministerio de Educación Nacional la acreditación de instituciones colombianas y programas académicos de educación superior que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, conforme a los lineamientos y procedimientos que integran el Modelo de Acreditación en Alta Calidad”.

Que mediante el Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005 se creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, para enaltecer a las instituciones de educación superior que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país.

Que el artículo 3o del Decreto 4322 de 2005 establece que la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” será concedida mediante decreto del Gobierno nacional e impuesta por el Presidente de la República o su delegado.

Que dado que el Consejo Nacional de Acreditación interviene previamente en el trámite de acreditación de Alta Calidad de las Instituciones de Educación Superior, resulta procedente modificar el artículo 5o del Decreto 4322 de 2005.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4322 DE 2005. Modificar el artículo 5o del Decreto 4322 de 2005 “Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas”, el cual quedará así:

“Artículo 5o. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" se otorgará a las Instituciones de Educación Superior que obtengan la acreditación institucional por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5o del Decreto 4322 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D, C., a los

El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

HERNANDO BAYONA RODRIGUEZ

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