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DECRETO 1908 DE 2023

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 52.575 de 10 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se modifica el Decreto número 4322 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso dé sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3o y 6o de la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Que mediante el Decreto número 4322 de 2005 se creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas, “para enaltecer las Instituciones de Educación Superior, que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país”. Además, indica que dicha orden se concederá mediante ceremonia y describe los distintivos que acompañarán el reconocimiento, los cuales se plasman en una estatuilla y un diploma con características específicas.

Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, la Acreditación “(...) es el reconocimiento temporal de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos”.

Que el Acuerdo número 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), artículo 3o, dispone que “La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. La evaluación con fines de acreditación en alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA)”.

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de estimular la calidad de la educación superior, anualmente exalta con la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, a las instituciones de educación superior, que, en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad, obtienen la acreditación en alta calidad de conformidad con el Decreto número 4322 de 2005.

Que la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, en su artículo 19 establece que “En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.

Que, en cumplimiento del artículo citado, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 444 de 2023, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, estableciendo, entre otros aspectos, medidas de austeridad respecto a eventos y condecoraciones.

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, resalta que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, entre los cuales se encuentran los de celeridad, eficacia y eficiencia.

Que en armonía con los principios que orientan la función pública, en atención a la política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, y con el propósito esencial de continuar promoviendo y estimulando la alta calidad de la educación superior, se hace necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto número 4322 de 2005, por medio del cual se creó la Orden “Francisco José de Caldas” como reconocimiento a las instituciones de educación superior que mediante un proceso de acreditación voluntario, obtienen la acreditación en alta calidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NÚMERO 4322 DE 2005. Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 4322 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 3o. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, será concedida mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior que hayan obtenido la acreditación en alta calidad por primera vez.

Para ello, el Ministerio de Educación Nacional podrá establecer periodicidades de tiempo en los cuales realizará dicho reconocimiento y definir el instrumento normativo o documento a través del cual se materializará.

De igual manera, teniendo en cuenta la política de austeridad y según la necesidad, podrá definir los distintivos que tendrá la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o y 5o del Decreto número 4322 de 2005 y el Decreto número 2359 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

La Ministra de Educación Nacional

Aurora Vergara Figueroa

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