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DECRETO 2138 DE 2016

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>

Por el cual se aprueba la creación de una planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, y su creación deberá estar dirigida entre otras, a suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señala que “Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por la respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” dentro de sus funciones establecidas en las Leyes 7 de 1979, 1098 de 2006 y en los Decretos 334 de 1980, 1137 de 1999 y 987 de 2012, pretende adecuar y optimizar su organización, con énfasis en las Direcciones Regionales, los Centros Zonales y las Defensorías de Familia.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sesiones del 24 de agosto y 20 de septiembre de 2016 mediante Actas número 137 y 139, aprobó el trámite de formalización de la planta temporal para presentar el estudio técnico de creación de la nueva planta de empleos temporales del ICBF, ante las instancias pertinentes.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que el Departamento Nacional de Planeación DNP con oficio número 20164320867511 del 18 de noviembre de 2016, expidió concepto favorable para la creación de 3.737 empleos temporales en la Planta de Personal para el ICBF por un periodo de cuatro años contados a partir del 1o de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, con cargo a los siguientes proyectos de inversión: “Asistencia al modelo de intervención social del ICBF a nivel nacional” con código BPIN 2015011000182, Protección - Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia con código BPIN 1004000480000 y Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional con código BPIN 1004001210000.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Crear una planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, con los siguientes empleos, dentro del periodo comprendido entre el 02 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 así:

A. Fuente de Financiación: Asistencia a la Primera infancia a Nivel Nacional

NUMERO DE CARGOSDENOMINACIÓN CARGOCódigoGrado
115Ciento quinceProfesional Universitario20447

B. Fuente de Financiación: Protección - Acciones para preservar y restituir ei ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia

NUMERO DE CARGOSDENOMINACIÓN CARGOCódigoGrado
42Cuarenta y DosProfesional Universitario20448
2.565Dos mil quinientos sesenta y cincoProfesional Universitario20447
373Trescientos setenta y tresProfesional Universitario20441
328Trescientos veintiochoDefensor de Familia212517
48Cuarenta y ochoTécnico administrativo312411

C. Fuente de Financiación: Asistencia al Modelo de Intervención Social del ICBF a Nivel Nacional

NUMERO DE CARGOSDENOMINACIÓN CARGOCódigoGrado
4CuatroProfesional Especializado202824
12DoceProfesional Especializado202815
6SeisProfesional Especializado202814
7SieteProfesional Especializado202813
10DiezProfesional Universitario204411
13TreceProfesional Universitario20449
7SieteProfesional Universitario20448
121Ciento VeintiunoProfesional Universitario20447
4CuatroTécnico Administrativo312418
1UnoTécnico Administrativo312416
18DieciochoTécnico Administrativo312415
33Treinta y TresTécnico Administrativo312410
30TreintaAuxiliar Administrativo404413

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), distribuirá los cargos de la planta temporal a que se refiere el presente decreto en las áreas misionales orientadas a las necesidades de servicio requeridas por el Proyecto de Asistencia a la Primera Infancia Nivel Nacional, Protección - Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia, Asistencia al Modelo de Intervención Social del ICBF a Nivel Nacional, de acuerdo con la estructura de la entidad.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y proveerse en los términos señalados en la ley y la Sentencia C-288 de 2014.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del dos (2) de enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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