Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1324 DE 2007

(abril 19)

Diario Oficial No. 46. 604 de 19 de abril de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012>

Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad constitucional conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 23 del Decreto-ley 2811 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> El Registro de Usuarios tendrá como objeto realizar el inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya, que constituye un elemento del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, el cual a su vez es un componente del Sistema de Información Ambiental de Colombia, que permite obtener información sobre la demanda del recurso hídrico y orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación.

ARTÍCULO 2o. PLAZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> El inventario de que trata el artículo anterior, deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses, siguientes a la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca el protocolo de que trata el artículo 3o del presente decreto.

PARÁGRAFO. El Ideam tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este decreto para suministrar el soporte técnico con base en el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá el acto administrativo a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. DE LA REALIZACIÓN DEL REGISTRO DE USUARIOS. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> Las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de manera gradual en las cuencas hidrográficas priorizadas en su jurisdicción.

Para la realización y actualización del Registro de Usuarios, la autoridad ambiental competente, utilizará el protocolo que deberá incluir al menos la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del tenedor, poseedor o propietario del predio, documento de identidad, domicilio y nacionalidad.

Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio y nombre del representante legal;

b) Nombre de la fuente donde se está realizando la captación;

c) La georreferenciación de la captación;

d) Cantidad de agua que se está utilizando en litros por segundo;

e) Información sobre la destinación que se le está dando al recurso;

f) Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se están beneficiando;

g) Información sobre los sistemas adoptados para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.

PARÁGRAFO. La Autoridad Ambiental Competente obtendrá la información del registro de concesiones a que se refiere el artículo 257 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, a través de la información que repose en sus archivos o mediante la realización de visitas de campo, entre otros.

ARTÍCULO 4o. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> La información obtenida por la Autoridad Ambiental Competente será digitalizada y consolidada por esta en una base de datos que permita su transferencia al Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, según el protocolo definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO. El Ideam tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este decreto, para suministrar el soporte técnico con base en el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá el acto administrativo mediante el cual se adoptará el respectivo protocolo.

ARTÍCULO 5o. INCLUSIÓN EN EL PAT. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> El Registro de Usuarios deberá quedar incluido en el Plan de. Acción Trienal, PAT, o en el instrumento que haga sus veces, considerando la priorización de las cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO 6o. INFORMES. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> El representante legal de la respectiva autoridad ambiental competente presentará informes semestrales al Consejo Directivo, Junta Directiva o quien haga sus veces así como al Ideam y al Viceministerio de Ambiente, sobre el avance en la ejecución del Registro de Usuarios de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 7o. DE LA VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 303 de 2012> El presente decreto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

×