DECRETO 939 DE 2013
(mayo 10)
Diario Oficial No. 48.786 de 10 de mayo de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se realizan unas incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades conferidas en el artículo 28 parágrafo 2o de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 850 del 25 de abril de 2013 se realizaron incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE con destinación específica, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el sistema de retenciones en la fuente para la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);
Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, se debía implementar antes del 1o de julio de 2013, anticipando el Gobierno su implementación al 1o de mayo de 2013, mediante la expedición del Decreto número 862 del 26 de abril de 2013, aumentando el beneficio tributario conexo dos (2) meses respecto del plazo límite previsto en la ley;
Que el inciso 4o del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, establece como garantía de financiación que la asignación de recursos en los presupuestos del SENA y el ICBF sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013;
Que es necesario ajustar las sustituciones de recursos propios del SENA y el ICBF, por recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, para compensar la diferencia en la estimación realizada por el Decreto número 850 del 25 de abril de 2013, por la implementación del sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE mediante el Decreto número 862 del 26 de abril de 2013, para garantizar la atención de los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del ICBF y el SENA durante la vigencia 2013;
Que en el parágrafo 2o del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, se facultó al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el artículo 28 señalado, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República;
Que de acuerdo con las estimaciones de las entidades, el menor recaudo por Contribuciones Parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, correspondientes a los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante el periodo del 1o de mayo al 30 de junio de 2013, a través del sistema de retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, será por $499.940.000.000, de los cuales corresponden $285.845.000.000 al ICBF y $214.095.000.000 al SENA;
Que se requiere sustituir dichos montos en las Contribuciones Parafiscales de los Ingresos de los Establecimientos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) e incorporar el mismo monto en el Fondo Especial - Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, en los Ingresos del Presupuesto Nacional, sin modificar el monto total del Presupuesto General de la Nación aprobado en la Ley 1593 de 2012, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero a 31 de diciembre de 2013;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. Sustitúyase, en los ingresos previstos en la Ley 1593 de 2012, de los establecimientos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) contribuciones parafiscales, la suma de $214.095.000.000 y, en el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contribuciones parafiscales, la suma de $285.845.000.000 e incorpórese en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en los Ingresos del Presupuesto Nacional dentro del Capítulo VI de Fondos Especiales, Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por la suma de $499.940.000.000, de la siguiente manera:
| CONCEPTO | SUSTITUCIÓN/ INCORPORACIÓN | |
| I. | INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 499.940.000.000 |
| 6. | FONDOS ESPECIALES | 499.940.000.000 |
| II. | INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | (499.940.000.000) |
| 360200 | SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) | |
| C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | (214.095.000.000) | |
| 410600 | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |
| C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | (285.845.000.000) | |
| III. | TOTAL INGRESOS | 0 |
ARTÍCULO 2o. AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL DE 2013 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). Sustitúyase la financiación con Recursos Propios por Aporte Nacional, según el detalle que se presenta a continuación:
| PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2013 | ADICIONES | REDUCCIONES | |||
| CTA. PROG. | SUBC. SUBP. | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
SECCIÓN: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
| TOTAL PRESUPUESTO | 214.095.000.000 | (214.095.000.000) | 0 | |
| C. INVERSIÓN | 214.095.000.000 | (214.095.000.000) | 0 | |
| 310 | DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO | 214.095.000.000 | (214.095.000.000) | 0 |
| 704 | CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL | 214.095.000.000 | (214.095.000.000) | 0 |
SECCIÓN: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
| TOTAL PRESUPUESTO | 285.845.000.000 | (285.845.000.000) | 0 | |
| C. INVERSIÓN | 285.845.000.000 | (285.845.000.000) | 0 | |
| 320 | PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 285.845.000.000 | (285.845.000.000) | 0 |
| 1504 | ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 285.845.000.000 | (285.845.000.000) | 0 |
| TOTAL | 499.940.000.000 | (499.940.000.000) | 0 | |
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN Y SITUADO DE RECURSOS. La autorización al SENA y al ICBF, para ejecución de apropiaciones prevista en el artículo 3o y los términos para entrega de recursos prevista en el artículo 4o del Decreto número 850 del 25 de abril de 2013, se hacen extensivas para lo dispuesto en el artículo 2o del presente decreto.
ARTÍCULO 4o. DEL MONTO DE LOS RECURSOS. En desarrollo de lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al ICBF y al SENA los recursos necesarios hasta completar la suma de $3.476.011.154.637 y $1.827.399.701.000, respectivamente, considerando los recaudos que estos realicen por efectos de los aportes parafiscales realizados por las entidades públicas, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.