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CONCEPTO 23 DE 2021

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ASUNTO: Respuesta solicitud de apoyo - Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV

Respetado coordinador,

La Oficina Asesora Jurídica ha recibido su solicitud de apoyo jurídico, la cual se encuentra relacionada con una serie de preguntas relacionadas con el papel del ICBF en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, específicamente respecto a las órdenes emitidas en la jurisdicción especializada de restitución de tierras.

En virtud de lo anterior, procedo a informarle lo siguiente:

1). Solicita en su consulta la legislación que regula el cumplimiento de la atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado en Colombia. De acuerdo con ello, le informo que el marco legal requerido está conformado, principalmente, por:

- La Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas y de restitución de tierras), prorrogada por la Ley 2078 de 2021(1).  

- El Decreto Reglamentario de la Ley 1448, correspondiente al Decreto 4800 de 2011.

- Los decretos con fuerza de ley y enfoque étnico del año 2011, correspondientes al 4633 (Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras -NARP-).

- El Decreto 1725 de 2012, que adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual señala que la política se encuentra confirmada por los Decretos 4800 (Reglamentario), 4829 de 2011 (Restitución de Tierras), 0790 de 2012 (Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas), y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

- Respecto a estos últimos, es menester incluir la reciente actualización de estos documentos a través del CONPES 4031 de 2021, el cual definió la Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

- En el marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), competencia del ICBF, además del artículo 44 superior, se encuentra la Convención Internacional del Niño, la Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones, Ley 1804 de 2016 (Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre), entre otras.

De igual manera, cada entidad cuenta con sus regulaciones internas respecto a puntos específicos de los diferentes componentes de la política pública de víctimas. En cuanto al ICBF, algunas regulaciones internas corresponden a:

- El Lineamiento Técnico Administrativo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual contiene un apartado específico para PARD destinado a NNA víctimas del conflicto armado.

- El programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito.

- La Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO), expedida mediante el Decreto 1434 de 2018. Esta política es coordinada por la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), de la cual hace parte el ICBF.

Todo este marco legal y de política pública, ha buscado crear un aparato estatal que permita proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país, para lo cual ha creado instituciones (UARIV, Centro Nacional de Memoria Histórica) y diferentes políticas que parten de dicho marco.

2). Respecto a su consulta relacionada con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV- creado a través del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, señala esta ley que el mismo surgió con el propósito de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley (art. 159 en cita), lo cual se logra con el trabajo armónico y mancomunado de diferentes instituciones públicas.

Taxativamente el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, el cual estableció la conformación del -SNARIV, indicó textualmente en su numeral 23 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hace parte de él. Por tanto, respecto a su consulta si el Instituto hace parte del SNARIV, informo que por expresa disposición legal el ICBF hace parte integral de dicho Sistema Nacional.

3). Ahora bien, la inclusión del ICBF al SNARIV se da desde el marco legal de las competencias asignadas al Instituto. Es decir, la obligación de colaboración armónica entre entidades, encaminadas a la atención y reparación de las víctimas del conflicto, se da por parte del ICBF, y de todas las instituciones vinculadas, desde las funciones definidas por ley a las entidades que conformen dicho sistema.

Esto también es aplicable para las órdenes expedidas por los jueces de restitución de tierras, y en general, para todos los jueces y autoridades que ordenen actuaciones al Instituto en el marco de la atención y reparación de victimas del conflicto. Lo anterior de acuerdo a: (i) el sometimiento de los jueces al imperio de la ley (art. 230 superior); y (ii) atendiendo la competencia constitucional privativa del legislador ordinario y extraordinario de fijar las competencias y estructura de las entidades públicas (Constitución Política art. 150 num. 7 y 23, y art. 189 num. 16, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1997)

Por tanto, en los casos de restitución de tierras se deberá tener en cuenta: (i) la existencia de una orden taxativa que vincule al ICBF a su cumplimiento; (ii) la competencia legal del ICBF para dar cumplimiento a la orden(2); (iii) la activación de acciones institucionales para atender vulneraciones o riegos en los derechos de los NNA, lo que puede incluir visitas de verificación de derechos, PARD, acompañamiento a desalojos, vinculación a programas institucionales del ICBF, y toda acción que permita la garantía, protección y promoción de sus derechos; y (iv) el apoyo que pueda eventualmente brindar el ICBF, desde el marco de sus competencias, a otras entidades estatales para la ejecución de las órdenes, para lo cual se requerirá solicitud formal por las instituciones interesadas(3).

Por ejemplo, en el caso que usted refiere “he sido comunicado de algunos fallos que ordenan reconocer la calidad de víctima por desplazamiento en razón del conflicto armado, en los que ordenan acciones al SNARIV y en razón a ello, nos están corriendo traslado de dichos fallos, para lo correspondiente”, es posible dar cumplimiento a ellos si vinculan directamente al Instituto y lo ordenado es competencia legal asignada al mismo. A su vez, si no existe una orden taxativa al ICBF, puede brindarse el apoyo y colaboración requerido por una entidad pública, desde el marco de nuestras competencias. En todo caso, siempre deberá verificarse si de lo enunciado en los fallos se puede concluir alguna situación que requiera la activación de acciones institucionales, se esté vinculado o no a ellos.

Finalmente, consideramos pertinente manifestarle que de persistir dudas en los casos consultados, se puede promover una reunión interna para abordarlas con su área, para lo cual quedamos a su disposición de ser ello requerido.

Con lo anterior, damos respuesta a su solicitud de apoyo jurídico.

Cordialmente,

EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Entre otros, véase artículos 181, 183, 190 de la Ley 1448 de 2011, que establece los derechos de los NNA víctimas del conflicto armado.

2. Entre otras, las normas que definen su competencias y estructura como la Ley 75 de 1968, Decreto 987 de 2012, Decreto 936 de 2013 y Decreto 879 de 2020 y complementarias. A esto debe sumarse las competencias propias de las autoridades administrativas del ICBF contenidas en la Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones. En el caso de carecer de competencia, se deben promover las acciones jurídicas aplicables al caso para solicitar la desvinculación de las órdenes.

3. Esto acorde a los principios de colaboración y coordinación armónica entre entidades estatales, establecidos en el artículo 113 superior y, entre otras, en los artículos 6 de la Ley 489 de 1997 y 26 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas).

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