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CONCEPTO 19 DE 2021

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Asunto: ¿Es válido continuar efectuando la verificación del registro de inhabilidades por delitos sexuales teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-407 de 2020?.

Respetada Martha xxxxx.

De acuerdo con la solicitud remitida a la Oficina Asesora Jurídica a través de correo electrónico de 10 de junio de 2021, de manera atenta, y de conformidad con lo señalado en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, procedo a dar respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, recibió por parte de la Directora de la Regional Santander una solicitud de concepto jurídico con la finalidad de establecer, si en los tramites de reconocimiento de personería jurídica y renovación de licencias de funcionamiento, debe realizarse la consulta de inhabilidades por delitos sexuales de los miembros de la Junta Directiva y talento humano de las entidades que prestan servicios de cuidado y/o albergue en calidad de operadores contratados por el ICBF.

La solicitud se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1918 de 2018(1), que estableció un régimen de inhabilidades para personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y fijó la obligación que tienen las entidades privadas y públicas de verificar el registro de condenados por esa clase de delitos; el Decreto 753 de 2019(2) que reglamentó aquella ley; y la sentencia C-407 de 2020, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles los siguientes apartes de la Ley 1918 de 2020: 1. La expresión “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” del artículo 1; 2. El artículo 2 en su totalidad; y 3. La expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” del artículo.

Además de lo anterior, la Directora de la Regional Santander pone de manifiesto la existencia de un concepto de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitido el 30 de abril de 2021 en el que se indicó que se debe continuar con la verificación del registro de ofensores sexuales de menores de edad.

II. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es válido continuar efectuando la verificación del registro de inhabilidades por delitos sexuales teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-407 de 2020?

III. RESPUESTA A LA SOLICITUD

Teniendo en cuenta que la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 202110400000063333 de fecha 28 de mayo de 2021, emitió un concepto dirigido a la Regional Antioquia en relación una consulta similar a la efectuada por la Directora de la Regional Santander, consideramos pertinente reiterar los argumentos expresados en el precitado memorando, en el cual textualmente se manifestó:

“El deber de verificación establecido en el artículo 4 de la Ley 1918 tiene como objetivo evitar que personas que hayan cometido delitos sexuales contra personas menores de edad puedan ser vinculados en el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con estos. Debe tenerse en cuenta que la propia ley ha condicionado la aplicación de la inhabilidad a que los cargos, oficios o profesiones “estén previamente definidos”. Además, ya que la Corte Constitucional reafirmó que aquella facultad solo le pertenece al legislador en virtud del principio de reserva de ley, de manera que hasta tanto el Congreso no regule lo pertinente, no es posible verificar el mencionado registro en relación con ocupaciones que no han sido señaladas de manera taxativa por ese órgano. De igual modo, es preciso anotar que las normas que establecen regímenes de inhabilidades deben interpretarse de manera restrictiva, razón por la cual no es factible extender el alcance del Decreto 753 de 2019 a los cargos, oficios y/o profesiones allí señalados, pues ello contraría garantías constitucionales reconocidas a nivel jurisprudencial.

Al haberse declarado la inexequibilidad frente a la facultad del ICBF o de las autoridades administrativas en general para definir dichos perfiles, se genera un vacío normativo que no permite verificar los aspirantes a un cargo, oficio o profesión que resultan afectos de la inhabilidad. Esto, debido a que la definición de los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad que se encontraba a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un presupuesto normativo para determinar frente a cuáles perfiles, tanto las entidades públicas como privadas, debían realizar la consulta del registro.

En consecuencia, en respuesta al problema jurídico propuesto en este caso, esta Oficina Jurídica considera que de momento no es exigible jurídicamente la obligación de permitir la verificación del registro de ofensores sexuales contra menores de edad por parte de miembros de juntas directivas de entidades que presten servicios de bienestar familiar, como tampoco lo es el verificar dicho registro por parte de la entidad, hasta tanto el legislador no regule la materia. ''

De acuerdo con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica insiste en que como consecuencia de la sentencia C-407 de 2020, no es exigible el deber de verificar el registro de ofensores sexuales de menores de edad creado por la Ley 1918 de 2018, hasta tanto el legislador no señale los cargos, oficios o profesiones sujetos al régimen de inhabilidades establecido en dicha norma.

Finalmente, estimamos necesario informar que el ICBF ha solicitado a la Corte Constitucional aclarar y adicionar la sentencia C-407 de 2020, frente a algunos vacíos que se observan en el fallo, por lo cual, eventualmente el sentido de la respuesta a esta consulta podría cambiar más adelante.

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012.

Cordialmente,

ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"

2. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018

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