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CONCEPTO 1 DE 2021

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Asunto:  Solicitud de concepto jurídico articulación Ministerio de Defensa

Fecha:  2021/02/02

Mediante solicitud realizada por la Directora de Niñez y Adolescencia, se requirió a esta Oficina que se diera concepto sobre si desde la oferta de la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF es posible beneficiar a miembros de la Fuerza Pública colombiana entre los 18 a 28 años activos o retirados por medio del Programa Generaciones Sacúdete.

Lo anterior por cuanto el Ministerio de Defensa tiene por objetivo apoyar los procesos de inclusión en todos los ámbitos de la vida de los uniformados que tienen algún tipo de discapacidad derivada del ejercicio de sus funciones, por lo que se quiere estudiar la posibilidad de articular la oferta del Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI) con el Programa Generaciones Sacúdete del ICBF.

Con el fin de responder lo anterior, se abordarán algunos temas, como las funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud, el desarrollo del programa Generaciones Sacúdete y las funciones del CRI.

1. Dirección de Adolescencia y Juventud

El Decreto 879 de 2020 dispuso que, para efectos de articular las estrategias orientadas al reconocimiento, el goce efectivo de los derechos de la juventud y del tránsito integral de la niñez a la juventud, era necesario ajustar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por ello, se modificó la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus Subdirecciones y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su cargo la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios orientados a la población adolescente y joven de Colombia.

Para ese efecto, el Decreto mencionado modificó el artículo 33 del Decreto 987 de 2012 y previó como funciones de la nueva Dirección las siguientes:

"ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las siguientes:

1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.

3. Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.

5. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para visibilizar planes, programas y proyectos previstos por las distintas entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho grupo poblacional.

6. Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país.

7. Apoyar técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

8. Diseñar, en coordinación y articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ.

9. Liderar acciones de gestión del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud - SNIGCAJ.

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

En síntesis, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de promover los derechos de la adolescencia y la juventud, prevenir las situaciones que ponen en riesgo su garantía y generar oportunidades para el desarrollo de proyectos de vida que aportan al desarrollo personal de los adolescentes y jóvenes, así como de sus entornos próximos.

Para tal fin, la Dirección tiene a cargo el programa Sacúdete, el cual tiene como objetivos: promover los derechos, prevenir las vulneraciones, fortalecer habilidades esenciales y técnicas, así como de referenciación y conexión con servicios y ofertas de empleo, educación y emprendimiento que permitan a adolescentes y jóvenes formular y transitar por proyectos de vida con herramientas y oportunidades concretas para su desarrollo y el de sus comunidades, en el marco de las tendencias y retos que se plantean hoy en día. A continuación, se detallan las características del Programa.

2. Programa Generaciones Sacúdete

A través de la Ley 1955 de 2019, ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en la Subsección 3, Equidad para la Prosperidad Social, se estableció la Estrategia Sacúdete, bajo la coordinación técnica de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, cuyo objeto es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles.(1)

Dicho precepto normativo establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, es una de las entidades, entre varias, que se encuentra vinculada a la implementación de la Estrategia Sacúdete.(2)

En ese sentido, el ICBF formuló el programa Generaciones Sacúdete que tiene como propósito contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes entre los 6 y los 17 años, por un lado, fortaleciendo en ellos y sus familias conocimientos, habilidades y capacidades para el ejercicio de sus derechos y la prevención de riesgos y vulneraciones y, por el otro, potenciando en ellos sus vocaciones, intereses y talentos para la construcción de proyectos de vida propios.

Posteriormente, con el Decreto 879 de 2020 que modificó el Decreto 987 de 2012, se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud la cual tiene dentro de sus funciones la de “Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.”

Posteriormente, teniendo en cuenta la estrategia establecida en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) y conforme con las funciones propias del ICBF, la Dirección de Adolescencia y Juventud fortalece y cualifica su oferta de atención, la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones, y en ese sentido, crea el Programa Generaciones Sacúdete, que tiene como objetivo acompañar a adolescentes y jóvenes de 14 a 28 años en la formulación de proyectos de vida, a través de procesos de formación y acompañamiento basados en metodologías disruptivas para el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI y el ejercicio de la ciudadanía.(3)

3. Manual Operativo Programa Generaciones Sacúdete

El Programa Generaciones Sacúdete se estructura a partir del reconocimiento de adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, con habilidades para del planteamiento de soluciones a retos sociales, a partir de la innovación y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El Programa reconoce la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la protección integral y en la generación de oportunidades para la formulación y consolidación de proyectos de vida para este grupo poblacional. Al mismo tiempo, se reconocen y asumen los enfoques diferencial e interseccional, diferencial de género, diferencial en discapacidad, diferencial étnico, enfoque de desarrollo humano, curso de vida, desarrollo naranja, seguridad humana y territorial, como fundamentales para el desarrollo integral de la adolescencia y la juventud a lo largo del territorio nacional.

Es importante reiterar que la población sujeta de atención del Programa está compuesta por adolescentes y jóvenes de 14 a 28 años, 11 meses y 29 días, tal como se dijo en precedencia, en condición de vulnerabilidad social y territorial, y de mayor exposición a riesgo psicosocial. También está dirigida a adolescentes y jóvenes que habitan en zonas rurales y rurales dispersas para garantizar un enfoque diferencial de acuerdo con la ubicación geográfica, género, orientaciones sexuales diversas, pertenencia étnica y adolescentes y jóvenes con discapacidad.

El Manual Operativo, trae unos criterios de focalización, con el fin de priorizar la población a vincular al programa, estos son:

1) Estar identificado en las bases de datos del SISBEN, de acuerdo con los criterios definidos en la Resolución 490 de 2013 de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

2) Estar identificado como víctima del conflicto armado en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

3) Encontrarse en situación de pobreza extrema.(4) DNP, 2012: 6DNP, 2012: 9

4) Ser beneficiario o ser parte de un hogar atendido por los programas del Departamento de Prosperidad Social.

5) Encontrarse en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD).

6) Haber terminado un PARD.

7) Haber sido parte o ser parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

8) Ser identificado con la aplicación de modelos predictores de violencia o vulneración por parte del ICBF.

9) Tener discapacidad y no requerir de apoyos generalizados que requieran de la realización de ajustes que impongan o generen una carga excesiva o desproporcionada para el operador.

10) Encontrarse en condición de migrante o de retornado al país.

11) Haberse desvinculado de grupos al margen de la ley en el marco del conflicto armado y contar con certificado emitida por la autoridad competente en la materia.

12) Tener declaratoria de adoptabilidad.

Además, el Manual Operativo establece que el Programa Generaciones Sacúdete comprende cuatro componentes para su implementación, estos son metodológicamente transversales y deben ser desarrollados a lo largo de toda la ruta de implementación: (i) Fortalecimiento de habilidades del siglo XXI; (ii) Formación para la ciudadanía; (iii) Acompañamiento para la formulación de proyectos de vida; y (iv) Articulación para la sostenibilidad.

4. Funciones del Centro de Rehabilitación Inclusiva- Ministerio de Defensa Nacional

El Consejo de Política Económica y Social, a través del Conpes 3591 de 2009, dispuso el modelo de rehabilitación integral para la Fuerza Pública en situación de discapacidad el cual tiene como objetivo principal prestar servicios integrales de rehabilitación de óptima calidad.

Dicho modelo plantea una forma de atención personalizada que se adecúe a las particularidades de cada discapacidad. Busca, además, trascender de lo individual e ir al ámbito de lo social, a través de acciones de promoción, prevención y de rehabilitación, enmarcando al individuo dentro de tres dimensiones que involucran lo humano, lo económico y lo social.(5) El mencionado documento señala que:

“El fortalecemiento (sic) del capital humano de las personas en situación de discapacidad debe estar dirigido a permitirles enfrentar diversos retos laborales, sociales, académicos y familiares que resultan de esta situación. En cuanto al aspecto financiero, se pretende que los individuos sean capaces de adquirir por sí mismos los bienes necesarios para vivir. En lo que respecta al capital social, las personas deben lograr al máximo el aprovechamiento de su capital humano y financiero para generar redes sociales e interactuar con su entorno.”

El Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Resolución 4584 de 2014, adoptó la Política de Discapacidad del Sector Seguridad y Defensa, en la que se definen las tres (3) Fases que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública: (1) Previsión, Prevención y Protección, (2) Rehabilitación Funcional y, (3) Rehabilitación Familiar, Social y Laboral, esta última a desarrollarse en el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI), equivalente a la "Fase de Inclusión".

Posteriormente, mediante Convenio de Cofinanciación entre los Gobiernos de la República de Corea y el Gobierno de la República de Colombia, se construyó el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI), hoy a cargo de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), creada mediante el Decreto 1381 de 2015, artículo 2, como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional con autonomía administrativa, financiera y sin personería jurídica.

El artículo 3 de dicha norma establece como funciones de la Dirección, las siguientes:

“1. Coordinar y articular los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI).

2. Liderar procesos de investigación y desarrollo de nuevas alternativas de Rehabilitación Integral en su fase Inclusiva.

3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva.

4. Celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI), previa delegación del Ministro de Defensa Nacional.

5. Dirigir la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI).

6. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano, y de los recursos físicos y financieros de la dependencia.”

Así mismo, el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, señala la población a atender por el Centro de Rehabilitación Inclusiva, que se referencia a continuación:

1. Miembros de la Fuerza Pública con discapacidad, sean estos activos, retirados, pensionados,

2. Beneficiarios mayores de edad con discapacidad de los miembros de la Fuerza Pública,

3. Veteranos

4. Veteranos de Corea,

5. Miembros de la Fuerza Pública activos o retirados que accedan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

6. Miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en transición a la vida civil o en proceso de retiro,

7. Lesionados bajo las circunstancias previstas en los literales a, b, c, d del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 sin importar el porcentaje de pérdida de capacidad psicofísica otorgado por la junta médico laboral,

8. Víctimas militares y de policía conforme a lo definido en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011,

9. Personal civil con discapacidad del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares,

10. Personal no uniformado con discapacidad de la Policía Nacional vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, que se encuentren en servicio activo o retirado de la institución,

11. Soldados regulares que hayan adquirido una discapacidad durante la prestación de su servicio militar obligatorio y, en general, poblaciones del sector seguridad y defensa que requieran de esta fase.

En consecuencia, la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional cuenta con las funciones y capacidades para atender planes y programas para el desarrollo de competencias y habilidades humanas que permiten coadyuvar a la población descrita anteriormente, en su inclusión social, laboral y familiar.

5. El principio de colaboración armónica.

El artículo 113 de la Constitución Política establece el principio de la colaboración armónica entre órganos del Estado. Al respecto dicho precepto señala:

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

En ese sentido, el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Corte Constitucional, en sentencia C-247 de 2013, se refirió al principio constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público y los órganos del Estado, así:

“La Constitución Política establece en el artículo 113 la composición del poder público: en la columna vertebral de la estructura del Estado están las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con sus respectivos órganos y dependencias; y además, se encuentran otros órganos que deben realizar el cumplimiento de las demás funciones del Estado, pese a no encontrarse vinculados a ninguna de las ramas del poder. A esta distribución del poder público en ramas y órganos se asocia, a su vez, la existencia de controles recíprocos y un deber de colaboración armónica que no solo es reconocido en la citada disposición, sino que ha sido también previsto en el inciso tercero del artículo 1 del acto legislativo 3 de 2011.

El ordenamiento constitucional colombiano impone, en relación con la división del poder: (i) un mandato de separación de las ramas del poder público reconocido específicamente en los incisos primero y tercero -primera proposición- del artículo 113; (ii) y un mandato de integración del poder público con otros órganos diferentes a los que integran las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, según lo prevé el inciso segundo de la misma disposición.

Adicionalmente y según se señaló, la Constitución precisa que el mandato de separación del poder en ramas y órganos no se opone, en modo alguno, a la instrumentación de formas de colaboración armónica y de control recíproco orientadas a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2. Esto implica que de la Constitución también se deriva: (iii) un mandato de colaboración armónica reconocido en el inciso tercero -segunda proposición- que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial sino a todos los demás a los que les han sido asignadas funciones necesarias para la materialización de los fines del Estado; (iv) finalmente, un mandato de ejercicio de controles recíprocos.”

Dijo la Corte en la oportunidad antes aludida que:

“En primer lugar, la distribución de funciones separadas entre los diferentes órganos constituye un instrumento para limitar y controlar el ejercicio del poder, de una parte, y para asegurar la especialización funcional de los diferentes órganos de manera que cumplan eficientemente las tareas a su cargo, de otra. A su vez, en segundo lugar, el mandato de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado asegura la concurrencia de diferentes perspectivas y medios de acción para optimizar los fines que justifican y orientan las actividades del Estado. En todo caso, al amparo de este último mandato no pueden adoptarse medidas que, como lo precisa la Corte, impliquen una invasión competencial.

En ese sentido, la articulación de la separación funcional y la colaboración armónica no puede implicar (i) la imposición de pautas rígidas que eliminen las formas de interacción entre órganos, (ii) la autorización para que un órgano asuma las funciones que a otro le corresponden o (iii) la disolución de las responsabilidades de un órgano mediante la fijación de competencias concurrentes no previstas en la Constitución.(6)

Así pues, es importante reiterar lo dicho por la Corte Constitucional(7), en lo referente a que “la colaboración en el cumplimiento de las diferentes funciones, que también hace parte de la doctrina de la separación de los poderes constitucionalmente prohijada, en ningún caso puede equivaler a la invasión del ámbito competencial confiado a alguno de ellos, ni significar desplazamiento, subordinación o reducción de un órgano a la condición de simple instrumento de los designios de otro, ya que, mediante la separación, se persigue ´impedir la concentración del poder en manos de una misma persona'.”(Subrayado fuera de texto)

En el marco de lo anterior, el artículo 6 de la Ley 489 del 1998 señala que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

En relación con lo anterior, se puede concluir que la materialización del principio de colaboración armónica, se hace visible a través de las relaciones constructivas entre poderes públicos, que deberán realizar las funciones del Estado así como el interés general.(8)

Una de las expresiones de la colaboración armónica entre entidades es la celebración de convenios interadministrativos previstos en el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007. El Consejo de Estado en sentencia del 29 de agosto de 2007, radicado 85001-23-31-000-1997-00355-01(15.305), señaló que los contratos interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre dos o más entidades del Estado, con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común para las partes, los cuales podrán ser celebrados de manera directa, en observancia con lo establecido en la ley.

6. Consideraciones caso concreto

Se solicita a la Oficina Asesora Jurídica conceptuar sobre la posible articulación del ICBF y el Ministerio de Defensa a través del DCRI, para atender a jóvenes entre los 18 a 28 años, miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, dentro del Programa Sacúdete de la Dirección de Adolescencia y Juventud. De acuerdo con el marco normativo expuesto se debe tener en cuenta lo siguiente:

6.1. El Decreto 879 de 2020 dispone que la Dirección de Adolescencia y Juventud tiene dentro de sus funciones: “4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones”. (…) 6. Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país.

6.2. Atendiendo a lo establecido en el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete de la Dirección de Adolescencia, aprobado a través de la Resolución 6312 del 30 de noviembre de 2020, la población objetivo de este programa serán los adolescentes y jóvenes de 14 a 28 años, 11 meses y 29 días, en condición de vulnerabilidad social y territorial, y de mayor exposición a riesgo psicosocial. También está dirigida a adolescentes y jóvenes que habitan en zonas rurales y rurales dispersas para garantizar un enfoque diferencial de acuerdo con la ubicación geográfica, género, orientaciones sexuales diversas, pertenencia étnica y adolescentes y jóvenes con discapacidad.

6.3. Uno de los principios del Programa Generaciones Sacúdete es el de articulación, con el fin de activar el accionar del Estado y la sociedad para consolidar ecosistemas para la garantía de los derechos y oportunidades para el desarrollo de proyectos de vida de adolescentes y jóvenes.

6.4. El Ministerio de Defensa estableció un sistema de rehabilitación integral y sostenible para los miembros de la Fuerza Pública en situación de discapacidad, por lo que mediante el Decreto 1381 de 2015, artículo 2, creó el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI), como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional con autonomía administrativa, financiera y sin personería jurídica y tiene dentro de sus funciones la de: “2. Liderar procesos de investigación y desarrollo de nuevas alternativas de Rehabilitación Integral en su fase Inclusiva” y “3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva.” Entiéndase que la rehabilitación referida incluye las tres fases del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública.

7. Conclusiones

Atendiendo a las funciones tanto del ICBF, a través de la Dirección de Adolescencia y Juventud, como del DCRI del Ministerio de Defensa Nacional, se puede concluir que, atendiendo al principio de colaboración armónica y coordinación entre entidades del Estado, las mismas comparten funciones que pueden complementarse o apoyarse con el fin de lograr el objetivo propuesto, es decir atender a adolescentes y jóvenes entre 14 a 28 años de edad en condición en discapacidad.

Jurídicamente no existe impedimento para que dentro del Programa Generaciones Sacúdete desarrollado por la Dirección de Adolescencia y Juventud, se atienda a los miembros de la Fuerza Pública con la característica referenciada y que cumplan con la naturaleza (vulnerabilidad social y territorial, y de mayor exposición a riesgo psicosocial) y los criterios de focalización de Sacúdete,(9)

 siempre que dicha atención no se superponga con las acciones desarrolladas por el DCRI y sin que ello comporte un traslado de las competencias y funciones legalmente asignadas a dicha entidad.

La Dirección de Adolescencia y Juventud deberá determinar si es posible técnicamente incluir a miembros de la fuerza pública activos o retirados dentro del Programa Sacúdete, que cumplan con las características del programa, esto es, jóvenes en condición de discapacidad en estado de vulnerabilidad social y territorial, y con mayor exposición a riesgo psicosocial, así como la forma en que deberán articularse con las funciones del DCRI, teniendo en cuenta las modalidades de atención que se tengan para miembros activos y en retiro, y así evitar duplicidad de funciones y de atención hacia está población.

Es importante reiterar lo anterior, en cuanto a que la colaboración armónica entre las dos entidades no puede implicar la invasión de competencias entre las entidades, por lo que al momento de entablar el diálogo con el DCRI se debe dejar muy claro las condiciones en que se dará la atención a la población posiblemente beneficiada, con el fin de no replicar actuaciones y esfuerzos por parte de las entidades del Estado.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6 del Decreto 987 de 2012.

Cordialmente,

EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Artículo 209 Ley 1955 de 2019.

2. Artículo 209, Ley 1955 de 2019, inciso segundo: “Las entidades vinculadas a la implementación de la Estrategia Sacúdete son: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, SENA, ICBF y Coldeportes.”

3. Resolución 6312 del 30 de noviembre de 2020.

4. Conforme lo establecido en el Documento CONPES 150 de 2012, “una persona se identifica como pobre extremo si su ingreso promedio al mes es inferior al valor de la LI” (DNP, 2012: 6). “El valor de la línea de pobreza extrema (LI) representa el costo mensual per cápita necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del ICBF y de la FAO” (DNP, 2012: 9).

5. Conpes 3591 de 2009.

6. Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2013. M.P. Cristina Pardo Schlesinger

7. Ibidem

8. Lizarazo Arias, German Rodrigo, “El Principio de Colaboración Armónica, Ópticas, Problemática y Posibles Soluciones a los Conflictos “(2014) Ver: https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/8948/LizarazoArias-GermanRodrigo-2014.pdf?sequence=5&isAllowed=y

9. La OAJ encuentra que la coincidencia normativa, que permite efectuar la articulación está atada a la población en condición de discapacidad.

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