Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 18 DE 2013

(abril 16)

Diario Oficial No. 48.785 de 9 de mayo de 2013

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2016>

Para: Comandantes de Seccional Tránsito y Transporte (DITRA) y Organismo de Tránsito y Transporte del Orden Municipal y Departamental.
De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Asunto: Inmovilización y Desmovilización Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera - Mixto Nacional, Servicio Especial y Carga.

Me permito informarles de manera ilustrada los procedimientos que se deben tomar para la entrega, en los casos de inmovilización de los vehículos de transporte público terrestre automotor especial de turismo o escolar, de carga, pasajeros y mixto por carretera, del orden nacional, como consecuencia a las infracciones a las normas al transporte y que son de competencia de la Supertransporte:

1. Los vehículos de transporte público terrestre automotor de todo orden (operación nacional, carga y/o urbano, este último taxi individual) a los que hayan sido impuesto informes únicos por infracciones a las normas al transporte en las vías nacionales por carretera, serán autorizadas sus entregas por parte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el acta de entrega será suscrita por la autoridad vial que tuvo conocimiento del hecho.

2. Los vehículos de transporte público terrestre automotor de todo orden (Operación Nacional, Carga y/o Urbano) a los que hayan sido impuesto informes únicos por infracciones a las normas al transporte en las vías urbanas o del área Metropolitana tendrá conocimiento de su entrega la Autoridad Local correspondiente quien suscribirá el acta de entrega.

Lo anterior, previo el envío a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor o a la Autoridad local correspondiente, toda la documentación pertinente, incluida la que soporta la operación de los equipos y que haya sido la causa que motivara la inmovilización.

Aspectos generales. Aquellos vehículos que sean inmovilizados por cualquier causa subsanable en el lugar de los hechos en un tiempo prudencial de acuerdo con el código de la infracción impuesto, la entrega se hará de manera inmediata por parte de la autoridad que tuvo conocimiento de los hechos y no se requiere autorización previa alguna, sin perjuicio del informe de infracción que se imponga y que corresponda a la autoridad competente (Autoridad de Tránsito y Transporte local, del área Metropolitana o de la Superintendencia de Puertos y Transporte).

Aquellos vehículos que no sea posible subsanar la causa que motivó su inmovilización por encontrarse el vehículo retenido Ej: (vidrio roto, llanta lisa, revisión técnico-mecánica, afectación a la homologación del vehículo, etc.), la autoridad vial que tuvo conocimiento del hecho deberá suscribir un acta de compromiso con el Propietario, Poseedor, Tenedor del vehículo o presunto infractor, éste último previa autorización del Propietario, Poseedor, Tenedor del vehículo, “…en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo…”[1] y, la autoridad vial que suscribió dicha acta de compromiso remitirá a los Organismos de Tránsito y Transporte local, del área Metropolitana o a la Superintendencia de Puertos y Transporte las pruebas pertinentes y conducentes que permitan demostrar que efectivamente se dio cumplimiento al compromiso suscrito por el propietario o infractor. El incumplimiento a este compromiso dará lugar a las sanciones a que haya lugar, a cargo del propietario o empresa de transporte público terrestre automotor por parte de la autoridad correspondiente.

Las inmovilizaciones que se hayan dado como consecuencia de la presunta conducta, consignada en el código 590 del artículo 1o de la Resolución 10800 de 2003, “Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. En este caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, ...”, (Subrayado y negrilla son nuestros) la autoridad vial que tiene conocimiento del hecho deberá enviar la documentación correspondiente a los Organismos de Tránsito y Transporte local, del área Metropolitana o a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que estos emitan la correspondiente autorización de entrega el día antes del vencimiento del término de la sanción, aclarando que si el cumplimiento de la sanción se da en un día no hábil, entiéndase este como: sábado, domingo o festivo, la autorización se emitirá el día hábil inmediatamente anterior.

Los términos en cuanto a los días de inmovilización que debe estar el automotor dado el caso de reincidencia de que trata en párrafo anterior, las autoridades del orden nacional urbano y/o del área metropolitana, verificarán dicho cumplimento.

Las autoridades territoriales del orden Distrital, Metropolitano, Municipal y Departamental, no podrán establecer sanciones adicionales es decir, una vez expedida la correspondiente autorización de entrega del vehículo, esta tendrá que hacerse efectiva de acuerdo a los lineamientos dados en la presente comunicación.

Nota. Para las solicitudes de entrega de vehículos que se reciban antes de las tres (3) de la tarde se tramitará la respectiva autorización ese mismo día, de lo contrario se hará al siguiente día.

Un resumen ilustrativo del contenido de la presente circular aparece en el cuadro anexo a la circular que forma parte integral de la misma.

16 de abril de 2013.

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

DANIEL ORTEGA DÁVILA,

Devolución de vehículos inmovilizados por infracciones de transporte o por infracciones de tránsito

Infracciones de TRANSPORTEInfracciones de TRÁNSITO
Infracción en carreteras nacionalesInfracción en áreas urbanas y vías de áreas metropolitanas, que no son nacionalesInfracción en cualquier lugar
Tipo de transporteDecreto de reglamentación del año 2001Autoriza la devolución del vehículoEjecuta la devolución del vehículoAutoriza la devolución del vehículoEjecuta la devolución del vehículoAutoriza la devolución del vehículoEjecuta la devolución del vehículo
NacionalCarga nacional 173 Superintendencia de Puertos y TransporteAutoridad vial que conoció el casoAutoridad vial que conoció el caso (organismo de tránsito, Policía Nacional, etc.)Autoridad vial que conoció el caso (organismo de tránsito, Policía Nacional, etc.)
Especial (turismo, escolar, etc.) 174   
Mixto nacional 175   
Pasajeros por carretera 171   
UrbanoColectivo de pasajeros (metropolitano, distrital y municipal)170Autoridad vial que conoció el casoAutoridad vial que conoció el casoAutoridad vial que conoció el caso (organismo de tránsito, Policía Nacional, etc.)Autoridad vial que conoció el caso (organismo de tránsito, Policía Nacional, etc.)
Colectivo de pasajeros (metropolitano, distrital y municipal) 170   
Individual de pasajeros (taxi) 172   
Situaciones subsanables en forma inmediata Si la causa es subsanable en el lugar de los hechos en un tiempo prudencial, la devolución será autorizada y ejecutada por la autoridad vial que tuvo conocimiento de los hechos, inmediatamente sea subsanada la causa.
Situaciones subsanables sin devolver el vehículo Si la causa es subsanable sin necesidad de reparación o desplazamiento del vehículo, se actuará como lo indica el cuadro que aparece arriba. La autorización de entrega se emitirá una vez se haya demostrado que la causa fue subsanada
Situaciones subsanables solamente devolviendo el vehículo Si la causa solamente es subsanable desplazando el vehículo para revisión o reparación se requiere que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo suscriba con la autoridad vial que conoció el caso (organismo de tránsito, Policía Nacional, etc.) un acta de compromiso para subsanar la causa en un plazo máximo de cinco (5) días. Suscrita el acta de compromiso la devolución será autorizada y ejecutada por la autoridad vial que tuvo conocimiento de los hechos y suscribió el acta.

Las devoluciones de vehículos serán autorizadas sin perjuicio del pago de la sanción que corresponda según la infracción cometida e indicada en el respectivo informe de infracciones de transporte o comparendo.

* * *

1. ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 3366 DE 2003.

×