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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2019

(junio 27)

Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades administradoras de planes de beneficios.
De:Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto:Preparativos sectoriales para garantizar el derecho fundamental a la salud durante movilizaciones sociales o posible realización de estas.

En salvaguarda del derecho fundamental a la salud, tal y como lo regula y caracteriza la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, procede a impartir los siguientes lineamientos:

1. Instrucciones para las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces

Corresponde a las secretarías salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, las siguientes acciones:

1.1. Identificar los posibles escenarios de afectación con el fin de formular, implementar, socializar y ejecutar el plan de contingencia sectorial que incluya los demás actores sectoriales involucrados en la respuesta y que tengan presencia en el territorio donde se realicen o puedan llevarse a cabo las respectivas movilizaciones o concentraciones, de forma que se pueda fortalecer la gestión integral de los riesgos en salud. De manera especial, se deben incluir en los planes, mapas, sitios críticos, red de prestadores de servicios de salud expuestos, recursos y la identificación de los contactos sectoriales e intersectoriales necesarios para el desarrollo del plan, entre otros aspectos.

Basados en los antecedentes de movilizaciones sociales anteriores y su impacto en la normal prestación de los servicios de salud, se deben considerar los siguientes escenarios de afectación:

a) Restricciones para el acceso a los servicios de salud y alteraciones en la operación del sistema de referencia y contrarreferencia, ocasionado por los cierres de carreteras.

b) Desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, componentes sanguíneos, entre otros.

c) Desabastecimiento de oxígeno y otros gases medicinales.

d) Desabastecimiento de combustible y alimentos necesarios para el funcionamiento de la red hospitalaria.

e) Afectaciones por infracciones o incidentes en contra de los diferentes elementos que componen la Misión Médica como la restricción al libre tránsito de ambulancias y otros vehículos sanitarios.

f) Afectaciones a la salud de las personas que participen de las movilizaciones como: sofocamiento, golpe de calor, deshidratación, hipotermia, descompensación de enfermedades crónicas, quemaduras, heridas de diferente etiología, intoxicaciones, fracturas, trauma en tejidos blandos, lesiones acústicas y oculares, entre otras.

1.2. Definir los niveles de alerta sectoriales, según la necesidad, evolución del evento y la complejidad específica de cada territorio.

1.3. Coordinar y orientar la cooperación entre instituciones públicas y privadas del sector para garantizar la atención integral en salud.

1.4. Acompañar los espacios intersectoriales dispuestos por las autoridades del orden nacional y territorial, para coordinar y articular las acciones en salud, definiendo equipos de trabajo y disponibilidad del personal a cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular conjunta 040 de 2014(1) emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

1.5. Consolidar las capacidades e inventario de la red hospitalaria, en aspectos tales como la estimación de la autonomía para insumos, hemoderivados, gases medicinales, combustibles y líneas vitales, entre otros.

1.6. Verificar que los prestadores de servicios de salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio garanticen la operación del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.

1.7. Garantizar los insumos necesarios para la continuidad de todos los programas de salud pública, por ejemplo, ETV, PAI, zoonosis, entre otros.

1.8. Mantener un diagnóstico actualizado sobre las capacidades básicas de la entidad territorial para garantizar la autonomía y respuesta a los eventos de interés en salud pública.

1.9. Garantizar en los laboratorios de salud pública los recursos necesarios para su gestión durante la crisis; talento humano, insumos, reactivos para la referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, vigilancia de bebidas alcohólicas, agua potable y de investigación de brotes, entre otros.

1.10. Disponer los recursos necesarios para el funcionamiento 24/7 de los Centros de Reserva y del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE).

1.11. Fortalecer los procesos de difusión de derechos y deberes de la Misión Médica con los líderes de las protestas, autoridades de policía y otros actores, así como acoger las medidas de seguridad en terreno contenidas en el Manual de la Misión Médica, adoptado mediante la Resolución 4481 de 2012 de este Ministerio.

1.12. Evaluar la necesidad de autorizar de forma transitoria el uso del emblema de Misión Médica en vehículos que transporten oxígeno e insumos médico-quirúrgicos.

1.13. Articular con los diferentes actores involucrados en la respuesta sectorial, las acciones que sean necesarias para promover caravanas o puentes humanitarios terrestres, aéreos, fluviales o marítimos para el transporte de enfermos, medicamentos e insumos médico quirúrgicos.

1.14. Ante la ocurrencia de situaciones de alerta, brote y posibles emergencias en salud pública relacionadas con la contingencia, informar de inmediato al Ministerio de Salud y Protección Social - Centro Nacional de Enlace al siguiente correo: cne@minsalud.gov.co, y al teléfono móvil 3213946552, así como al Instituto Nacional de Salud al correo eri@ins.gov.co, y al teléfono 3185481596.

1.15. Remitir a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de su Centro Regulador de Urgencias y Emergencias o los responsables del área de emergencias, la información sobre las novedades que se presenten con relación al evento, a los siguientes teléfonos en Bogotá D.C.: (1) 3305000 Ext 1723, (1) 3305071, Fax (1) 3305070, mediante la red de Avantel, o al correo electrónico emergencias@minsalud.gov.co

2. Instrucciones para los prestadores de servicios de salud públicos y privados

Corresponde a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, el desarrollo de las siguientes acciones:

2.1. Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción.

2.2. Actualizar, implementar y socializar los Planes Hospitalarios de Emergencias y los respectivos planes de contingencia para garantizar la atención en salud.

2.3. Convocar los Comités Hospitalarios de Emergencias para evaluar los escenarios de afectación institucional y las capacidades para la respuesta.

2.4. Participar en los espacios de coordinación que disponga la autoridad sanitaria del área de jurisdicción.

2.5. Identificar e informar a la respectiva secretaría de salud, las capacidades institucionales y el inventario de recursos, calcular la autonomía institucional en relación con insumos, hemoderivados, gases medicinales, combustibles, entre otros.

2.6. Adelantar las acciones administrativas y contractuales necesarias para garantizar la autonomía institucional en relación con los medicamentos e insumos médicoquirúrgicos, así como combustibles y los demás necesarios para garantizar la prestación de los servicios de salud.

2.7. Adoptar las instrucciones y recomendaciones establecidas en el Manual de Misión Médica, para disminuir su vulnerabilidad y fortalecer su respeto.

3. Instrucciones para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

Corresponde a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, el desarrollo de las siguientes acciones:

3.1. Formular, implementar, socializar y ejecutar el plan de contingencia institucional, siguiendo las instrucciones de la respectiva secretaría de salud, o quien haga sus veces.

3.2. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

3.3. Acompañar los espacios intersectoriales de coordinación que se dispongan por las autoridades del orden nacional y territorial.

3.4. Verificar que cada prestador de servicios de salud de su red disponga de los suministros e insumos necesarios para la atención de sus afiliados.

3.5. Garantizar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia de los usuarios a su cargo, en especial para los pacientes críticos.

3.6. Disponer y facilitar espacios de concertación con los prestadores de servicios de salud y los proveedores para facilitar la disponibilidad de insumos necesarios para la operación y funcionamiento de su red hospitalaria.

3.7. Informar a sus asegurados y a las respectivas secretarías de salud o quien haga sus veces, las rutas de acceso a los servicios de atención en salud en caso de ajustes o novedades por la contingencia. Esta información debe contemplar la posibilidad de ser traducida para las personas que tengan dificultades para la comprensión del idioma castellano.

4. Desarrollo de medidas y acciones complementarias

Además de lo aquí dispuesto, las entidades destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus competencias, desarrollarán acciones y medidas complementarias a las aquí previstas, con el fin de garantizar la atención integral en salud de las poblaciones expuestas durante las movilizaciones o antes de que se produzcan las mismas.

La presente Circular se divulgará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y se publicará en el Diario Oficial, sustituye integralmente la Circular 036 de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de junio de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

NOTAS AL FINAL:

1. http://intranet.minsalud.gov.co/Normatividad/Paginas/Normativa2015.aspx

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