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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2019

(agosto)

Diario Oficial No. 51.067 de 5 de septiembre 2019

DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIMA

DIRECCIÓN GENERAL DEL ICA

DE: DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIMA
DIRECCIÓN GENERAL DEL ICA

PARA:

IMPORTADORES Y EXPORTADORES, AGENCIAS DE ADUANAS Y DEMÁS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR, FUNCIONARIOS ICA E INVIMA DE LOS SITIOS DE CONTROL EN PRIMERA BARRERA: PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERA DEL PAÍS. ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD
ASUNTO: INSPECCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS.
ALCANCE CIRCULAR 1000-086-18 DEL INVIMA
AGOSTO DE 2019

De conformidad con las competencias legales atribuidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 34 la Ley 1122 de 2007, se emitió la circular 1000-086-18 con el fin de clarificar el procedimiento del proceso de inspección y certificación en importación y exportación de los productos hortofrutícolas, específicamente las frutas y hortalizas sin proceso de trasformación que sean dirigidas exclusivamente para el sector gastronómico, o a granel, destinados al consumo humano. Este proceso está a cargo del ICA, autoridad competente para la producción primaria de alimentos según lo señala el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008.

La circular en comento, aclaró que para el caso de las frutas y hortalizas que sean utilizadas como materias primas para la industria de alimentos y para los productos terminados que tengan registro, permiso o notificación sanitaria, el Invima ejercerá la inspección en primera barrera y realizará la expedición de Certificados de Inspección Sanitaria (CIS), sin perjuicio de las actividades de control posterior que puedan realizarse en el marco de la vigilancia sanitaria, una vez se encuentren nacionalizados.

Por su parte el ICA en cumplimiento de su misión realizará en primera barrera, todas las actividades concernientes a la protección fitosanitaria de las importaciones de este tipo de material o producto.

En el ejercicio propio de las actividades que ejercen las dos autoridades en los sitios de primera barrera, se ha identificado que en la inspección que realiza el ICA en relación con los productos relacionados en las subpartidas dispuestas en el anexo I de la circular 1000-086-18 se podrían presentar eventos de tipo sanitario que comprometan la inocuidad(1) de los alimentos y que el Invima en el marco de sus competencias puede atender, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control y de garantía de salud pública de los consumidores.

Que en virtud de lo anterior, se dispondrá de un mecanismo de comunicación y coordinación entre las entidades ICA e Invima en virtud del cual, en caso de advertir un riesgo sanitario dentro de la inspección que efectúe el ICA, en el marco de sus competencias, a los productos relacionados en el anexo I de la presente circular, informará de forma inmediata al Invima, para que este último realice una visita de inspección, vigilancia y control, a fin de verificar el estado del producto y emitir el correspondiente concepto sanitario, para que el ICA adopte la decisión final respecto a su trámite.

Lo anterior, en virtud de los principios de coordinación y celeridad que rigen las actuaciones administrativas de las autoridades públicas.

Por lo tanto, se actualiza mediante la presente el Anexo I de la circular emitida por el Invima y se atenderá a partir de la fecha lo dispuesto en la presente circular conjunta.

Así mismo, se recuerda que de conformidad con lo estipulado en el literal c)(2) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde a los entes territoriales ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de la distribución y comercialización de los alimentos y adoptar las medidas sanitarias a que haya lugar en caso de presentarse un riesgo sanitario.

Cordialmente,

El Director General Invima,

Julio César Aldana Bula.

La Directora General ICA

Deyanira Barrero León.

ANEXO I.

NOTAS AL FINAL:

1. Inocuidad de los Alimentos. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. Resolución 2674 de 2013.

2. c. La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial.

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