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CIRCULAR 33 DE 1994

(14 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 20 de de la Resolución 3018 de 1999>

Para:Directores regionales ICBF
Asunto:Traslado de menores
Fecha:Santafé de Bogotá, D. C., Septiembre 14 de 1994.

Con el fin de brindar adecuada y oportuna atención, a los menores que se encuentran en situación irregular de acuerdo al artículo 30 del Código del Menor, me permito recordarles que la atención requerida, debe asumirse en forma inmediata por los funcionarios competentes de la Regional a cuya jurisdicción se encuentre el menor, buscando el servicio, que más se adecue a la problemática dentro o fuera del área de influencia de la Regional.

Me permito recordarles que la Subdirección Operativa de Protección, ha enviado en dos ocasiones circulares en las que se precisa el procedimiento a seguir. Sin embargo, los casos que se han presentado últimamente indican que no se está dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en estas, razón por la cual me permito solicitarles tomen las medidas pertinentes para que el procedimiento establecido se cumpla así:

1. Menores abandonados, bajo protección del ICBF, que requieran tratamiento especializado por presentar problemas de salud física o mental.

Determinada la carencia del servicio en la Región y establecida la comunicación con la Regional que cuente con el servicio, la Regional a cuyo cargo se encuentre el menor deberá:

- Asumir la totalidad de los gastos que implica el traslado, estadía y tratamiento del menor, por lo tanto, en el momento de hacer la programación de metas de servicio y financiera efectuará la previsión de gastos de acuerdo al comportamiento del año anterior así:

- Traslado del menor y gastos médicos especializados con cargo al Proyecto “Asistencia de Emergencia a Menores en Protección Especial”.

- Las emergencias que se presenten con los menores de Hogares Sustitutos serán atendidas con cargo al proyecto “Atención al Menor en Medio Familiar”.

- La estadía del menor en la institución se financiará con cargo al Subproyecto Instituciones de Protección y Rehabilitación.

- Los gastos del funcionario que acompañe al menor, se financiarán por el rubro de viáticos y gastos de viaje de la Regional.

2. Presentar solicitud ante la regional que posea el servicio, anexando los siguientes documentos:

- Resumen de la Historia Socio-familiar del menor.

- Registro Civil de Nacimiento.

- Certificación donde se especifique la necesidad del tratamiento médico o de educación especial.

- Copia de la Resolución mediante la cual se adoptó la medida de protección.

3. Trasladar al menor bajo la responsabilidad de un funcionario del ICBF o de una persona que garantice su seguridad y enviar copia de la Resolución por la cual se ordena el traslado y se solicita el seguimiento del menor.

4. Mantener coordinación interregional permanente, con el fin de facilitar la estadía del menor.

La Regional que recibe al menor se debe responsabilizar de toda la atención y trámite que implica la recepción, ubicación y seguimiento hasta cumplir con el objetivo que motivó el traslado, enviando a la Regional informes periódicos sobre su evolución.

II. Menores de 12 a 18 años a quienes el Juez de Menores o Promiscuo de Familia decrete medidas de internamiento por infracción a la ley penal, que no puede cumplirse en la jurisdicción de la Regional por carácter del recurso institucional.

1. Previa solicitud del Juez de Menores o Promiscuo de Familia, la Regional deberá:

- Coordinar con el Departamento y el Municipio los gastos de traslado y atención al menor en la institución.

- Coordinar con la policía de menores el acompañamiento del menor.

2. Establecer coordinación con la Regional que cuente con el servicio.

3. Establecer coordinación con la institución para acordar el valor cupo/mes y realizar los trámites para la contratación del servicio.

4. Comunicar al Juez de Menores o Promiscuo de Familia, la disponibilidad del cupo.

5. Mantener coordinación con la Regional y la Institución para el envío periódico de los informes a los Jueces.

6. El menor deberá ser trasladado con un policía de menores, teniendo en cuenta lo estipulado en el Código del Menor.

La remisión de un menor infractor a otra Regional no implica cambio de competencia, por cuanto el menor continuará a disposición del Juzgado de conocimiento. Con respecto a la visita que debe practicar el Juez de Menores o Promiscuo de Familia a la institución en donde se ubique el menor, su cumplimiento se puede obviar, comisionando al Juez de Menores o Promiscuo de Familia del lugar.

III. Menores cuyos padres o personas de quien dependa residen en Regional distinta a aquella en la cual se le brindó protección.

Si en las diligencias practicadas se establece que la familia del menor reside en otra jurisdicción, el Defensor de Familia que asumió el conocimiento del caso, debe solicitar mediante oficio al equipo de protección de la Regional del lugar de residencia de los parientes del menor, la realización del estudio como familiar y demás diligencias que el caso amerite, indispensable para adoptar la medida que más convenga a los intereses de ésta.

Para el traslado al lugar de residencia de su familia, la Regional que le brindó protección deberá:

1. Realizar la coordinación interregional necesaria para el reintegro familiar o la ubicación institucional del menor.

2. Comunicar ala Regional de origen del menor, la medida adoptada anexando la documentación que posea sobre el caso.

3. Trasladar al menor bajo la responsabilidad de un funcionario del ICBF o de persona que garantice su seguridad.

4. Asumir los gastos de traslado del menor. Por lo tanto, en el momento de hacer la programación de metas de servicio y financieras se deberá efectuar la previsión de gastos con cargo al proyecto “Asistencia de Emergencias a Menores en Protección Especial”.

La Regional a la cual se traslada el menor dará cumplimiento a la medida de protección realizando el seguimiento que el caso amerite.

La Subdirección Operativa de Protección, a través de las diferentes Divisiones está en capacidad de orientar sobre servicios especializaos y realizar en coordinación con la Regional Santa <sic> Santafé de Bogotá, contactos que faciliten la ubicación de los menores.

En el mes de mayo de 1993 la Subdirección Operativa de Protección, envió a todas las Regionales el documento “Instituciones de utilidad común no hospitalarias”, con el fin de que en cada Regional se cuente con el listado de Servicios a Nivel Nacional.

Es indispensable que cada Regional adelante en coordinación con las autoridades municipales, de tránsito, policía de menores y terminales de transporte una campaña eficaz con el fin de evitar que los menores viajen de una ciudad a otra sin la compañía de un adulto responsable.

Le reitero la importancia del cumplimiento de estas directrices de la coordinación intersectorial en todos los aspectos relacionados en los menores.

Con un cordial saludo,

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRÁN

Directora General ICBF

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