Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 31 DE 2009

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 13 de 6 de junio de 2012>

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES, CENTROS ZONALES, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA E INSPECTORES DE POLICÍA.
ASUNTO:ASEGURAMIENTO EN SALUD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
FECHA:18 de NOVIEMBRE de 2009

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es responsable de la articulación de acciones de política social necesarias para garantizar el derecho a la salud integral de todos los niños, las niñas y adolescentes en el ámbito nacional, regional, departamental, distrital y municipal.

El artículo 41o de la Ley 1098 de 2006, en su numeral 13, dispone como obligación del Estado, la de..."garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera
oportuna"

Para los niños, niñas y adolescentes en restablecimiento de derechos, la garantía a la salud se materializa desde el ICBF a través de las acciones que los Defensores de Familia realizan para asegurar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en aquellos casos en que esta afiliación no existiera.

El artículo 2o. del Acuerdo 331 de 206 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, modifica el artículo 14 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, así:..." Libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado para poblaciones especiales. La elección de Administradora de Régimen Subsidiado, para el caso de la población identificada y seleccionada a partir de listados se realizará según el procedimiento de que trata el artículo 11 del presente acuerdo  así: 1. En el caso   de  la  Población  infantil  abandonada  y los  menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Por ello, con el fin de facilitar y fortalecer las acciones grupales e individuales de salud que reciban los niños, niñas y adolescentes en restablecimiento de derechos, se implementarán las siguientes medidas para su aseguramiento al sistema de salud:

1. Para niños, niñas y adolescentes nuevos en PARD:

a. Todo niño, niña o adolescente que a partir de la fecha ingrese al ICBF en  restablecimiento de derechos general o especial (PARD) y que requiera afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dicha afiliación se hará únicamente a la EPS del Régimen Subsidiado CAPRECOM EPS-S.

b. En aquellos municipios donde Caprecom EPS-Subsidiada no brinde sus servicios, los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía tramitarán la afiliación de los niños, niñas y adolescentes a una sola EPS del Régimen Subsidiado, específicamente a la que tenga la mayor cobertura en dicho municipio.

2. Para niños, niñas y adolescentes en PARD que NO se encuentran afiliados a ninguna EPS:

a. A partir de la fecha, los niñas y adolescentes que se encuentren en restablecimiento de derechos y no hayan sido afiliados aún a ninguna EPS del Régimen Subsidiado -pero están siendo atendidos por las Entidades Territoriales de Salud como población especial/vinculados-, las Regionales y Seccionales del ICBF tramitarán su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de las alcaldías y secretarías de salud exclusivamente a Caprecom EPS-S.

b. En aquellos municipios donde Caprecom EPS-Subsidiada no brinde sus servicios, la afiliación de los niños, niñas y adolescentes se hará a una sola EPS del Régimen Subsidiado, específicamente a la que tenga la mayor cobertura en dicho municipio.

3. Para niños, niñas y adolescentes en PARD con declaratoria de adoptabilidad y ya afiliados a alguna EPS:

a. Desde el 1o de Noviembre de 2009 se ha iniciado el traslado progresivo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran afiliados a diferentes EPS-S, el traslado a Caprecom EPS-S.

b. El traslado se hará por grupos de riesgo y/o por EPS-S, para facilitar el proceso administrativo del trámite. La Subdirección de Intervenciones Directas informará de manera permanente a las Direcciones Regionales y   Seccionales  y   Centros Zonales, cuáles grupos de afiliados se trasladarán y cuál es el procedimiento a seguir para cada caso.

c. La última normatividad sobre el Régimen Subsidiado (acuerdo 415 de 2009, publicado en el diario oficial del 19 de Septiembre de 2009), expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, indica que estos traslados deben hacerse antes del 1o de Abril de 2010.

Para garantizar el cumplimiento del proceso descrito, agradezco el reporte regular de los avances alcanzados y de las dificultades presentadas, a la Subdirección de Intervenciones Directas de la Sede Nacional, o a los correos María.Pinzon@icbf.gov.co y Elizabeth.Brausin@icbf.gov.co

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

×