CIRCULAR 13 DE 2012
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D.C. 6 JUN 2012
| PARA: | DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DEFENSORES DE FAMILIA |
| ASUNTO: | AFILIACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD |
Mediante Acuerdo 415 del 29 de mayo de 2009, se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. En ese sentido, en el artículo 6o establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF- es responsable de la elaboración de los listados censales de la población infantil abandonada y de los menores desvinculados del conflicto armado a su cargo.
El listado censal realizado por el ICBF permite tanto la afiliación como la selección de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S - de los niños, las niñas y los adolescentes, que permita garantizar el acceso oportuno y la calidad a los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios en la entidad territorial donde residen los menores de edad en protección.
En ese sentido, la Dirección General del ICBF, en ejercicio de sus competencias y responsabilidades, previo conocimiento de las situaciones de incumplimiento en el acceso a la prestación de servicios de salud de los niños, niñas y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, afiliados a la EPS-S CAPRECOM, considera pertinente promover el traslado de los mismos a otras EPS-S, con el propósito de garantizar una efectiva prestación del servicio.
Para la selección de la EPS-S, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Cada Dirección Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Circular debe:
a. Revisar la oferta de las EPS-S autorizadas en cada Regional, las cuales no deben estar intervenidas o con medida cautelar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
b. Una vez identificadas las EPS-S en la Regional, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para su elección:
1) Los indicadores de calidad en la atención.
2) La cobertura territorial, con el fin de garantizar que esa EPS-S pueda atender a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la Regional o en el territorio establecido.
3) La red de prestadores adscritos.
4) El modelo de atención a desarrollar para la prestación de los servicios a la población beneficiaria.
c. Una vez se determine la EPS-S que prestará el servicio, se deben solicitar, en un término de diez (10) días los siguientes compromisos a la entidad prestadora de salud:
1) Atender a los niños, niñas y adolescentes de forma oportuna, cerca al lugar donde resida este.
2) Garantizar la entrega de medicamentos, en el marco de la atención preferencial para los niños, las niñas y los adolescentes.
3) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Circular 017 de 2012, emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. A la EPS-S seleccionada se le debe entregar un listado censal con el registro total de los niños, las niñas y los adolescentes que serán trasladados, que contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Tipo de Documento
b) Número de Identificación
c) Primer Apellido
d) Segundo Apellido
e) Primer Nombre
f) Segundo Nombre
g) Fecha de Nacimiento
h) Edad
i) Código del Departamento
j) Código del Municipio
3. Cada Dirección Regional seleccionará a más tardar el día seis (6) de julio de 2012, la EPS-S que prestará el servicio de salud a los niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el principio del interés superior del niño, garantizando una atención de calidad.
4. Una vez seleccionada la EPS-S, con el apoyo de esta, se llevará a cabo el traslado de los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la EPS-S en la que se encuentren afiliados a la EPS- S seleccionada, teniendo en cuenta:
1) El ICBF suministrará a la EPS-S seleccionada, el listado censal que contenga la información de la población a trasladar, de conformidad con los requerimientos de información solicitados mediante la Resolución 1021 de 2011 y sus modificatorios. De conformidad con el anexo que hace parte de la presente Circular.
2) La garantía de la prestación del servicio se entenderá a cargo de la EPS-S seleccionada a partir del día siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, independientemente del trámite que este surta ante la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA. En los términos del Decreto 971 de 2011 y sus modificatorios.
3) En todo caso, la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS-S en la que se encuentren afiliados los niños, niñas y adolescentes hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S seleccionada.
Para garantizar el cumplimiento descrito en la presente Circular, cada Dirección Regional debe hacer un reporte mensual de los avances alcanzados y de las dificultades que se llegaran a presentar, a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos o a los correos: martha.tovart@icbf.gov.co y Nancy.Marino@icbf.qov.co
La presente Circular rige a partir de la fecha y deroga la Circular No. 0031 de 2009 y todas aquellas que le sean contrarias.
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General