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CIRCULAR 4 DE 2016

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSICIONES MÉDICOS

Por la cual se incorpora un medicamento al control directo de precio con base en la metodología establecida en la Circular 03 de 2016 y se le fija su Precio Máximo de Venta.

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la Comisión) la potestad de regular los precios de los medicamentos.

Que mediante el Decreto 705 de 2016, reglamentario del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, se delegó en la Comisión la definición de la metodología y los mecanismos para la regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos.

Que a través de la Circular 03 de 2016, la Comisión expidió la metodología aplicable para regular los precios de medicamentos declarados en situación de interés público, para los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social haya considerado como alternativa para conjurar la afectación o superar la situación que justificó la declaratoria de interés público, el mecanismo de control directo de precios.

Que mediante la decisión adoptada a través de la Resolución 2475 de 2016 confirmada por las Resoluciones 4002 y 4148 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó la declaratoria de existencia de razones de interés público sobre el medicamento imatinib y solicitó a la Comisión, de manera alternativa, considerar someter al medicamento Glivec® al régimen de control directo de precios usando una metodología general que regule las situaciones de interés público.

Que, de acuerdo con lo anterior, se dan los supuestos de hecho establecidos en la Circular 03 de 2016 “por medio de la cual se establece una metodología que regule precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el interés público” para efectos de aplicar la metodología allí establecida al medicamento Glivec® con principio activo imatinib.

Que teniendo en cuenta que el medicamento Glivec® fue incorporado al régimen de control directo de precios a través del artículo 2o de la Circular 07 de 2013, se procede a la exclusión de dicho medicamento del control directo realizado previo a la expedición de la Circular 03 de 2016.

Que con la exclusión del control directo de precios de Glivec®-imatinib realizado previo a la expedición de la Circular 03 de 2016, se da respuesta a lo señalado por la Comisión en las consideraciones de la Circular 01 de 2016 en el sentido de analizar la viabilidad de incrementar su precio por variación del Índice de Precios al Consumidor con fundamento en la Circular 03 de 2013.

Que en aplicación de la metodología de la Circular 03 de 2016, la Comisión, a través del Grupo Técnico Asesor (GTA), dispuso para consulta pública entre el 24 de noviembre y el 5 de diciembre de 2016, la información utilizada para obtener el Precio Máximo de Venta del medicamento regulado mediante la presente circular, con el fin de que los interesados pudieran hacer los comentarios y las solicitudes que consideraran pertinentes. Una vez surtido el proceso de consulta, la Comisión procedió en sesión virtual realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2016 a aprobar la presente circular.

Que los soportes técnicos que sirvieron para el cálculo del Precio Máximo de Venta señalado en el artículo 1o de esta circular dan cuenta del Precio de Referencia Internacional referenciado con fecha de corte al cierre del tercer trimestre de 2016 y se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y hacen parte de los documentos soporte de la presente circular.

Que la Comisión analizó todos los comentarios y solicitudes recibidos y posteriormente, tomoìlas decisiones que se reflejan en la presente circular.

Que dadas las políticas de transparencia de la Comisión, tanto los comentarios como las respuestas se encuentran publicados en la página web anteriormente mencionada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS DEL CONTROL DIRECTO. Excluir del control directo de precios las presentaciones comerciales del siguiente medicamento cuyo principio activo es imatinib y que fue incorporado al régimen de control directo a través del artículo 2o de la Circular 07 de 2013 con fundamento en la metodología establecida en la Circular 03 de 2013 y actualizado por variación del Índice de Precios al Consumidor mediante la Resolución 0718 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social:

IDID MERCADO RELEVANTECUMMEDICAMENTOTITULAR
469119939440-3GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 120NOVARTIS
479119939440-7GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 120NOVARTIS
489119939440-10GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 180NOVARTIS
499119939440-4GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 180NOVARTIS
509119939440-8GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 180NOVARTIS
519119939440-9GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 180NOVARTIS
52

91
19939440-1
GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 30
NOVARTIS
539119939440-5GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 30NOVARTIS
549119939440-2GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 60NOVARTIS
559119939440-6GLIVEC - 100 mg - TABLETA/CÁPSULA x 60NOVARTIS
569119939438-3GLIVEC - 400 mg - TABLETA/CÁPSULA x 120NOVARTIS
579119939438-4GLIVEC - 400 mg - TABLETA/CÁPSULA x 180NOVARTIS
589119939438-1GLIVEC - 400 mg - TABLETA/CÁPSULA x 30NOVARTIS
599119939438-2GLIVEC - 400 mg - TABLETA/CÁPSULA x 60NOVARTIS

ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN DE UN MEDICAMENTO AL CONTROL DIRECTO. Incorporar al control directo de precios con fundamento en la metodología establecida en la Circular 03 de 2016 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el siguiente medicamento cuyo Precio Máximo de Venta quedará así:

IDMEDICAMENTOCÓDIGO ATCPRINCIPIO ACTIVOTITULARPRECIO MÁXIMO DE VENTA POR MG
1GLIVEC®L01XE01IMATINIBNOVARTIS$206,42

PARÁGRAFO. El Precio Máximo de Venta aplicará para todas las formas farmacéuticas y presentaciones comerciales del medicamento sometido a control directo de precios mediante esta Circular.

ARTÍCULO 3o. NO INCREMENTO DEL PRECIO REGULADO POR INTERMEDIACIÓN. El precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 8o de la Circular 03 de 2016.

Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observaraìel comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final.

ARTÍCULO 4o. TRANSPARENCIA EN EL FACTOR DE AJUSTE PROMEDIO. El Precio Máximo de Venta contempla los factores de ajuste asociados. En todo caso, para conocimiento y fines de transparencia para todos los agentes de la cadena, la Comisión hace expreso que el factor de ajuste es de 6.5%.

ARTÍCULO 5o. MARGEN ADICIONAL PARA IPS. No habrá lugar a reconocimiento del margen adicional para el medicamento Glivec®-imatinib, debido a que este no requiere proceso alguno de adecuación y/o transformación física o fisicoquímica para su dispensación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente circular comenzará a regir treinta (30) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 22 de diciembre de 2016.

La Delegada del Presidente de la República,

CATALINA BARBERI TORRES.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

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