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CIRCULAR 4 DE 2009

(octubre 23)

Diario Oficial No. 47.536 de 17 de noviembre de 2009

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Para: Laboratorios Farmacéuticos Productores, Importadores, Mayoristas, EPS, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Servicios Hospitalarios y/o Quirúrgicos, Cajas de Compensación Familiar, Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y Distritales de Salud.
De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Fecha: 23 de octubre de 2009.
Referencia: Por el cual se establecen unas clasificaciones terapéuticas relevantes y se incluyen unos medicamentos en el régimen de libertad regulada.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

1. Que se expidió la Circular número 04 de 2006 contentiva de la actual política de regulación de precios de medicamentos.

2. Que de conformidad con el artículo 6o de la citada Circular número 04, corresponde a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante circular y por periodos bienales establecer las clasificaciones terapéuticas relevantes para la política de precios de medicamentos. previas recomendaciones del Grupo Técnico Asesor de la Comisión.

3. Que de conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Circular número 04 de 2006, quedan incluidos en el régimen de libertad regulada los medicamentos autorizados por el Invima para venta bajo condición de fórmula facultativa y, que se encuentran, en una clasificación terapéutica relevante que tiene un índice de concentración de Herfindhal-Hirsman, tanto por valor en ventas como en unidades vendidas, superior a cero punto cuarenta y cinco (0.45).

4. Que una vez analizadas las clasificaciones terapéuticas relevantes, existe un solo competidor en seis de dichas clasificaciones. por lo que prima facie superan el valor determinado para el índice de concentración de Herfindhal-Hirsman antes señalado y, por tanto, existe solo una persona jurídica que produce o importa los medicamentos de la respectiva clasificación terapéutica relevante para el país.

5. Que previa revisión de la base de datos de registros sanitarios del Invima, certificada por la Subdirección de Registros de esta entidad, el Grupo Técnico Asesor recomendó a la Comisión establecer unas clasificaciones terapéuticas relevantes e incluir unos medicamentos en el régimen de libertad regulada de precios.

6. Que en el artículo 1o de la Circular número 02 de 2009, la Comisión estableció unas clasificaciones terapéuticas relevantes CTR para veintidós (22) principios activos

7. Que para la expedición de este acto administrativo se continuará con el siguiente número consecutivo de clasificación terapéutica relevante CTR, es decir, con el veintitrés (23).

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes Clasificaciones Terapéuticas Relevantes CTR, por el término de dos (2) años, a saber:

ARTÍCULO 2o. Incorporar al Régimen de Libertad Regulada a los siguientes medicamentos:

PARÁGRAFO. Mientras se establece el precio de referencia a los medicamentos aquí señalados, se aplicará lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Circular número 04 de 2006.

ARTÍCULO 3o. Comunicar esta decisión a los representantes legales de las empresas HEIMDALL S. A., PFIZER S. A., UCB PHARMA S. A., GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S. A., BAYER SCHERING PHARMA A. G., CELGENE EUROPE LIMITED, F. HOFFMANN-LA ROCHE LTD, BASILEA – SUIZA, BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S. A., NOVARTIS PHARMA A. G., BEAUFOUR - IPSEN PHARMA, GENZYME CORPORATION, SHERING CORPORATION USA, JANSSEN CILAG S. A. ELI LILLY AND COMPANY, ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S. A., MERCK S. A., BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH.

ARTICULO 4o. La presente circular rige a partir de su fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2009.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

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