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CIRCULAR 3 DE 2006

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 46.354 de 08 de agosto de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Para: Fabricantes, comercializadores e importadores de medicamentos.

De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Fecha: 1o de agosto de 2006.

Referencia: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

1. Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece los regímenes de control de precios.

2. Que el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, le otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos, en cabeza anteriormente, del Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.

3. Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 413 de 1994, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2o de la presente circular, las personas que produzcan, importen o comercialicen medicamentos sujetos a control directo de conformidad con el artículo 2o de la Circular número 02 del 19 de diciembre de 2005, tendrán plazo para solicitar el precio máximo de venta al público hasta el 1o de septiembre de 2006.

ARTÍCULO 2o. Las aprobaciones del precio máximo de venta al público efectuadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con posterioridad al 19 de diciembre de 2005 con base en el artículo 2o de la Circular número 02 del 19 de diciembre de 2005, al igual que las demás obligaciones que dichas aprobaciones conlleven, tendrán efectos a partir del 4 de septiembre de 2006.

PARÁGRAFO. Hasta el 1o de septiembre de 2006, las solicitudes de precio máximo de venta al público deberán continuar realizándose de conformidad con lo preceptuado en la Circular número 01 del 10 de marzo de 2003.

ARTÍCULO 3o. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

El Delegado del Presidencia de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

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