Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 1 DE 2008

(julio 2)

Diario Oficial No. 47.040 de 4 de julio de 2008

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

PARA: Laboratorios Farmacéuticos Productores, Importadores, Mayoristas, EPS, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Servicios Hospitalarios y/o Quirúrgicos, Cajas de Compensación Familiar, Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y distritales de Salud.
DE: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
FECHA: 2 de julio de 2008.
REFERENCIA: Aplicación del literal c) artículo 13 de la Circular número 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

1. Que se expidió la Circular número 04 de 2006 contentiva de una nueva política de regulación de precios de medicamentos.

2. Que se expidió la Circular número 01 de 2007 por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24; se deroga el artículo 23 de la Circular número 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones

3. Que se expidió la Circular número 02 de 2007 por la cual se modifica el artículo 24 de la Circular número 04 de 2006, modificado por el artículo 4o de la Circular número 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

4. Que el laboratorio Biotoscana S.A. dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o de la Circular número 01 de 2007 que modifica el artículo 11 de la Circular número 04 de 2006.

5. Que el laboratorio BIOTOSCANA S.A. informó de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Circular número 04 de 2006, que el medicamento con nombre comercial Tracleer y principio activo Bosetan, no tiene sustitutos.

6. Que el laboratorio Biotoscana S.A. informó, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Circular número 04 de 2006, que el medicamento con nombre comercial Fibrogammin y principio activo Factor XIII, no tiene sustitutos.

7. Que el laboratorio Inmunosyn S.A. dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o de la Circular número 01 de 2007 que modifica el artículo 11 de la Circular número 04 de 2006.

8. Que el laboratorio Inmunosyn S.A. informó, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Circular número 04 de 2006, que el medicamento con nombre comercial Resincalcio y principio activo Poliestireno Sulfonato Cálcico, no tiene sustitutos.

Con base en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar al régimen de libertad regulada al medicamento con nombre comercial Tracleer y principio activo Bosetan.

PARÁGRAFO. Mientras se establece el precio de referencia, se aplicará lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Circular número 4 de 2006.

ARTÍCULO 2o. Incorporar al régimen de libertad regulada al medicamento con nombre comercial Fibrogammin y principio activo Factor XIII.

PARÁGRAFO. Mientras se establece el precio de referencia, se aplicará lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Circular número 4 de 2006.

ARTÍCULO 3o. Incorporar al régimen de libertad regulada al medicamento con nombre comercial Resincalcio y principio activo Poliestireno Sulfonato Cálcico, Código Unico de Medicamentos 56622-26, presentación comercial caja x 26 sobres x 15 gramos.

PARÁGRAFO. Mientras se establece el precio de referencia, se aplicará lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Circular número 4 de 2006.

ARTÍCULO 4o. Comunicar esta decisión a los representantes legales de los laboratorios Biotoscana S.A. e Inmunosyn S.A.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

×