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ACUERDO 17 DE 2011

(mayo 25)

Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013>

Por el cual se establecen los criterios de focalización para la adjudicación de subsidios a los beneficiarios de crédito de pregrado.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 67, contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 de 2005 establece que “El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 establece que: “Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma que aplicarán los criterios e instrumentos de focalización…”.

Que el Conpes social 117 de fecha agosto 25 de 2008 fija los criterios de actualización para determinar, identificar y seleccionar los beneficiarios de programas sociales. Entre los aspectos que trata el Conpes es la ratificación del Sisbén como principal instrumento de focalización individual y por tanto recomienda conservar tanto la estrategia de focalización como el instrumento Sisbén.

Que el capítulo V del Conpes social 117 se refiere a un proceso de transición para las entidades que actualmente utilizan el Sisbén II con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación y establece que el Plan de Transición debe cubrir: I) efectos de la reclasificación de la población en el esquema de subsidios y en programas sociales, y II) efectos en los procedimientos de asignación de recursos que usa el Sisbén como criterio de ordenador.

Que el Icetex llevó a cabo una mesa de trabajo conjunta con el Departamento Nacional de Planeación con el fin de determinar los puntos de corte del Sisbén III para los programas educativos ofrecidos por el Icetex que implican gasto social, resultando un documento donde se definen los puntos de corte aplicables a la entidad.

Que en sesión de Junta Directiva del 24 de febrero de 2011 se aprobaron los puntos de corte definidos de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación con base en la tercera versión del Sisbén.

Que en sesión de Junta Directiva del 25 de mayo de 2011 se aprobó dar aplicabilidad a los puntos de corte del Sisbén III a los beneficiarios de créditos que sean susceptibles de recibir subsidio, a partir de la convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2011

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Establecer los siguientes puntos de corte con base en la tercera versión del Sisbén como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado:

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Para la convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2011, se adjudicarán subsidios a los beneficiarios de crédito de pregrado que se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y cumplan los puntos de corte establecidos en el artículo anterior, o a aquellos beneficiarios que se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén II con nivel 1 ó 2, excluyendo a aquellos beneficiarios que se encuentren registrados en nivel 1 ó 2 del Sisbén II y estén en la base de datos del Sisbén III, pero que no cumplen con los puntos de corte establecidos en el artículo 1o del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> A partir de la primera convocatoria de 2012, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo 1o del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. APLICABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Las disposiciones previstas en el presente acuerdo se aplicarán para los créditos educativos que se adjudiquen a partir del segundo semestre de 2011.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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