ACUERDO 39 DE 1979
Junio 12
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Pérdida de fuerza ejecutoria, según lo dispuesto por su artículo 3>
“por el cual se reglamentan los Recursos del Balance de los contratos con Entidades Administradoras de Hogares Infantiles”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración de los Hogares Infantiles se está contratando con Entidades Administradoras Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro;
Que del valor del contrato se presentan recursos sobrantes al final de la vigencia contractual;
Que en el contrato celebrado entre el Instituto y las entidades administrativas, se convino que los recursos del balance pasarán como recursos de centros para ser invertidos de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Departamental de la Ley 27/74.
Que con la sanción de la Ley 7a. de 1979, desaparecieron los Consejos Departamentales de la Ley 27;
Que corresponde a la Junta Directiva del Instituto, fijar las políticas respecto al funcionamiento de los Hogares Infantiles;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Cuando al final de la vigencia del contrato suscrito con Entidades Administradoras de Hogares Infantiles, y, cumplido su objeto, la partida no fuere gastada en su totalidad este saldo deberá incorporarse al presupuesto del Hogar Infantil para la vigencia de 1979, bien como recursos del balance para amprar compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 1978, o como saldos disponibles, cuyos gastos deberán ser aprobados por el ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar al Director General para aprobar el Plan de Inversiones de estos saldos presupuestales, bien sea para funcionamiento o inversión del Hogar Infantil, de acuerdo con las necesidades debidamente justificadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo Rige para la vigencia de 1979.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA