ACUERDO 38 DE 1996
(agosto 22)
Fuente: Archivo interno ICBF
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011, "Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad">
“Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo segundo del Decreto 1340 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional dentro de su política de apoyo a la comunidad mediante la Ley 89 de 1988 creó el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, como aquellos que constituyen a través del otorgamiento de Becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país.
Que según lo establecen el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 89 de 1988 y el artículo cuarto del Decreto 1340 de 1995, el desarrollo del Programa se basa en la participación de la comunidad, su trabajo solidario y la responsabilidad de las familias en el cuidado de sus hijos.
Que teniendo en cuenta la participación de la mujer en la actividad laboral del país, se hace necesario promover la organización de Hogares Comunitarios de Bienestar en las empresas o cerca de ellas, que brinden la atención de los niños menores de siete años mientras sus padres cumplen con su jornada laboral.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> Mediante los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales, se brindará atención a los niños menores de siete años, hijos de trabajadores de escasos recursos con el apoyo de las empresas donde éstos laboran.
La prestación del servicio en estos Hogares deberá ser el resultado de la concertación del ICBF con los empresarios en la que estos manifiestan libremente su voluntad de apoyar a sus trabajadores en la atención de sus hijos dentro de una política de bienestar de personal.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> La organización de los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales tendrán las siguientes características:
a) Los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales se conformarán por mínimo dos y máximo seis Hogares Comunitarios de Bienestar 0-7 años, en locales conseguidos y adecuados por las empresas para la atención de los hijos de sus trabajadores.
b) Los espacios donde funcionen los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales deberán cumplir con mínimas condiciones físicas, ambientales y de seguridad para los niños atendidos.
c) Funcionarán bajo la responsabilidad de las Madres o Padres Comunitarios de cada uno de los Hogares que se constituyan en la empresa, escogidos por la Asociación de Padres de Familia o la Organización Comunitaria que los administre, quienes tendrán el siguiente perfil. que sea mayor de edad y menor de 55 años, con mínimo noveno grado aprobado de Educación Básica, que esté dispuesto a capacitarse para dar una mejor atención a los beneficiarios, con buena salud, de reconocido comportamiento social y moral, con actitud y aptitud para el trabajo con los niños, que acepte su vinculación al programa como un trabajo solidario y voluntario, que cuente con el tiempo necesario para dedicarse a la atención de los niños, que sea aceptado por los padres de familia y la empresa y que tenga disposición para atender a los niños en el espacio definido para funcionar el Hogar.
d) Cada Hogar Comunitario de Bienestar Múltiple Empresarial, tendrá un coordinador pedagógico a cargo de la Empresa, con el siguiente perfil. que sea hombre o mujer con actitud y aptitud para el trabajo con los niños, que sea mayor de edad y menor de 55 años, de reconocido comportamiento social y moral, con formación mínima de técnico en preescolar, promoción social o administración educativa y en lo posible profesional en las áreas sociales o de salud, que tenga disposición para atender a los niños en el espacio definido por la empresa, que acepte las condiciones de la empresa para su vinculación, que esté dispuesto a capacitarse para dar una mejor atención a los beneficiarios, que tenga buena salud, que cuente con el tiempo necesario para dedicarse a la atención de los niños y que sea aceptado por los padres de familia.
e) La empresa suministrará el personal de servicios generales de acuerdo con el número de Hogares constituidos, quienes se encargarán de las funciones de aseo y preparación de alimentos.
f) Los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales atenderán niños menores de siete años, pudiéndose incluir dentro de ellos un niño discapacitado o dos menores de dos años por cada Hogar Comunitario de Bienestar 0-7 años conformado.
g) Los horarios de atención serán definidos por los padres de familia y la empresa de acuerdo con las necesidades de los niños, los padres de familia y la empresa. Estos horarios serán informados al supervisor del contrato.
h) En el evento que por alguna circunstancia la atención en el Hogar Comunitario de Bienestar Múltiple Empresarial se suspendiera el ICBF procurará vincular a los niños usuarios en otras de sus Unidades de Servicios de acuerdo con los requerimientos de los menores y la disponibilidad de recursos del Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO. DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN, LAS ACCIONES, LAS ESTRATEGIAS, EL FUNCIONAMIENTO, LA FINANCIACIÓN, LA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 021 del 23 de abril de 1996.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples Empresariales contarán con el apoyo de las empresas previsto en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, para lo cual se suscribirá un acta de compromiso.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada Hogar Comunitario de Bienestar Múltiple Empresarial tendrá una Asociación de Padres de Familia u Organización Comunitaria constituida exclusivamente para la administración del mismo, y en su Junta Directiva la empresa designará un representante.
ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El Director General del ICBF mediante Resolución señalará los procedimientos que permitan la aplicación y desarrollo de esta modalidad.
ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 22 AGO.1996
PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA