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ACUERDO 37 DE 1969

(28 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por el cual se establece el Plan de Cargos y asignaciones del personal de Planta de la Dirección de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,


en uso de sus facultades legales y estatutarias


ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO. Las funciones propias de la Dirección de Nutrición, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán ejercidas por la Planta de Personal establecida para el Instituto Nacional de Nutrición por su Junta Directiva, mediante Acuerdo No. 3 del 3 de Febrero del año en curso, Planta de Personal que con su respectivo Plan de Cargos y Asignaciones correspondientes se declara incorporada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con las supresiones y modificaciones expresadas en el presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO SEGUNDO. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal incorporada el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el artículo anterior.

 

No.Nombre del Empleo Suprimido
ClaseCategoría
1Almacenista (Costa Atlántica)V19
1Almacenista (Costa Pacífica)V19
1AuditorII22

ARTÍCULO TERCERO. El Plan de Cargos y Asignaciones establecidas para la División de Estudios Nutricionales del incorporado Instituto Nacional de Nutrición, corresponderán a las funciones señaladas a la unidad denominada ”División de Investigaciones Nutricionales” determinada en la estructura y organización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según Acuerdo No. 33 de Julio 2 del presente año.

 
ARTÍCULO CUARTO. Los cargos de la División de Administración del incorporado Instituto Nacional de Nutrición quedarán incluidos en la Planta de Personal de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los términos del Acuerdo referente a esa Dirección, con excepción del cargo de Jefe de División IV -27, el cual se suprime.

 
ARTÍCULO QUINTO. Los cargos expresados en el presente artículo quedarán en la forma que se detalla a continuación: a) DIRECCIÓN: Un Director con un sueldo mensual de $ 9.500.oo; b) De la Dirección de Coordinación de Programas de Nutrición Aplicada, del Instituto Nacional de Nutrición, un Médico Veterinario Extensionista II-25, quedará como Médico Veterinario 26, con un sueldo mensual de $ 5.450.oo; c) De la División de Coordinación de Programas de Nutrición Aplicada, un Economista Agrícola III-24 quedara como Economista Especializado 25, con un sueldo mensual de $ 4450.oo, en la misma División del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; d) De la División de Estudios Nutricionales del Instituto Nacional de Nutrición tres estadígrafos II-15, quedarán como tres Encuestadores Alimentarios 18, con un sueldo mensual de $ 2.540.00 en la División de Investigaciones Nutricionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del Instituto procederá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los empleados que estando al servicio del Instituto Nacional de Nutrición, incorporado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante el Decreto 398 del 20 de Marzo de 1.969, fueron nombrados para cargos en la Planta de Personal establecida por este Acuerdo, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

 
ARTÍCULO OCTAVO. Los empleados de la Entidad mencionada en el Artículo anterior que fueren designados en cargos cuyos sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de su incorporación a la Planta establecida por el, presente Acuerdo, continuarán recibiendo su actual remuneración hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por el presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO NOVENO. El actual Director de Nutrición, mientras permanezca en este cargo tendrá las mismas asignaciones que por concepto de sueldo y gastos de representación le corresponden actualmente. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por el presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO DÉCIMO. Facúltase al Director General del Instituto para reubicar el personal que se designe de conformidad con los cargos y asignaciones señaladas en este Acuerdo, atendiendo a las necesidades del servicio en las diversas dependencias de la Institución, así como para delegar en el Director de Nutrición, la atribución de disponer la radicación del personal adscrito a la respectiva Dirección.

ARTÍCULO ONCE. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales desde esta misma fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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