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ACUERDO 23 DE 2001

(noviembre 19)

Fuente: Archivo interno ICBF

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se revoca el acuerdo No. 011 del 17 de marzo de 1993”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que es función el Consejo Directivo según lo dispuesto en la Ley 7ª de 1979 artículo 26, literal G, fijar la participación económica para los servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Decreto 2388 de 1979, en su artículo 69 fija las bases sobre las cuales el Consejo Directivo debe definir el valor de las tasas compensatorias para el proyecto Atención al Preescolar en Hogares Infantiles.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 0599 de abril de 1988, modificó los parágrafos del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979.

Que los artículos 338 y 150, numeral 12 de la Constitución Política, establecen que solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y Consejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Igualmente, estos artículos les permiten delegar dicha facultad en una autoridad para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen.

Que la Junta Directiva del ICBF al expedir el Acuerdo No. 011 del 17 de marzo de 1993, delegó en su artículo 4o, en las Juntas Administradoras de Hogares Infantiles la facultad de acordar cuotas adicionales a las tasas compensatorias y/o incrementar las mismas.

Que a la luz de las normas citadas se concluye que la Junta Directiva de ese entonces, se excedió al conceder esta facultad a las Juntas Administradoras de los Hogares Infantiles.

Que si analizamos la filosofía y los lineamientos que rige el proyecto Atención Integral al Menor de Siete años en Hogares Infantiles, podemos concluir que las citadas Juntas Administradoras amparadas en el Acuerdo 011 del 17 de marzo de 1993, han establecido cuotas adicionales e incrementado el valor de las tasas compensatorias, destinándolas en forma discrecional y afectando con dichas cuotas las clases menos favorecidas, quienes por los altos costos no pueden acceder a este servicio público.

Que por lo antes expuesto, se hace necesario revocar el Acuerdo No. 011 del 17 de marzo de 1993, a fin de que la Administración pueda expedir un nuevo Acuerdo que esté conforme a la Ley y que permita focalizar y atender la población objetivo del proyecto.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Revocar el Acuerdo No. 011 del 17 de marzo de 1993 y las normas que lo modifiquen, adicionen o lo complementen.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 19 NOV. 2001

PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO   

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO

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