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DECRETO 599 DE 1988
(abril 5)
Diario Oficial No. 38.283 de 7 de abril de 1988

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se derogan los paragrafos 1° y 2° del articulo 69 del decreto 2388
de 1979.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derogar los parágrafos primero (1°) y segundo (2°) del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

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