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ACUERDO 17 1999

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA. Esta norma no incluye análisis de vigencia>

“Por el cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo 043 del 22 de septiembre de 1993”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el Artículo 2 del Decreto No. 1340 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 043 de 1993 en su Artículo Segundo, adiciona el Artículo Séptimo, literal f) del Acuerdo No. 21 de 1989, así. “las Madres Comunitarias podrán ser elegidas como delegadas a la Asamblea de Delegados y en consecuencia como miembros de las Juntas Directivas...”

Que en el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, se busca mayores niveles de participación, ampliando el ámbito del desempeño de las Madres Comunitarias en la Administración del Programa.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Segundo, del Acuerdo No. 043 del 22 de septiembre de 1993, el cual quedará así:

Articulo Segundo. Las Madres Comunitarias podrán ser elegidas como delegadas a la Asamblea de Delegados y en consecuencia como miembros de las Juntas Directivas.

PARÁGRAFO. Para ser Directivo de una Asociación se requiere tener por lo menos un niño o una niña en alguno de los Hogares supervisados por la Junta. Se permitirá y se promoverá la participación de una Madre Comunitaria en los cargos directivos de las Juntas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Madres Comunitarias podrán solicitar al ICBF que se practiquen auditorías de cuentas de las Juntas Directivas en cualquier momento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 25 MAY. 1999

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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