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ACUERDO 43 DE 1993

(septiembre 22)

Fuente: Archivo interno ICBF

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se modifica el parágrafo del artículo quinto y se adiciona el artículo séptimo del Acuerdo 21 de 1989”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal a) del artículo 3° del Decreto 2019 de 1989, y,

CONSIDERANDO:

Que para garantizar un ordenado funcionamiento del programa Hogares Comunitarios de Bienestar, así como una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a los menores y usuarios del mismo, se hace necesario precisar el ámbito del desempeño de las Madres Comunitarias en la administración del programa y la conformación de las Asociaciones de Padres de Hogares de Bienestar.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo del Artículo Quinto del Acuerdo 21 de 1989 el cual quedará así: “Parágrafo: Las Asociaciones de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar, se conforman por los padres de los menores beneficiarios del programa o las personas que los tengan bajo su responsabilidad y las madres comunitarias. La desvinculación de los menores del programa, implicará la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación de sus padres o responsables y por lo tanto, la pérdida de la calidad de dignatarios que tengan en las Juntas Directivas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el siguiente literal al artículo séptimo del Acuerdo 21 de 1989: “f) Las Madres Comunitarias podrán ser elegidas como delegadas a la asamblea de Delegados y en consecuencia como miembros de las Juntas Directivas. No obstante dentro de la conformación interna de las Juntas Directivas, no podrán ocupar los cargos de Presidente y Tesorero”.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E. a los 22 SEP 1993

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

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