ACUERDO 14 DE 2004
Diciembre 30
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se dictan disposiciones para el Programa de Vivienda”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 084 del 29 de octubre de 1970, la Junta Directiva del ICBF creó y reglamentó el Fondo de Vivienda, con el fin de fomentar y canalizar el ahorro entre los empleados con miras a solucionar el problema de vivienda de los funcionarios vinculados al ICBF.
Que mediante Acuerdos números 0036 y 0036 Bis del 15 de julio de 1976, 0090 del 26 de noviembre de 1981, 0028 del 4 de mayo de 1983, 0036 del 18 de junio de 1986 y 0031 de diciembre 13 de 1988, se ha modificado la reglamentación establecida por el citado Acuerdo 084 de 1970.
Que se hace necesario modificar su denominación y actualizar la reglamentación.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el Programa de Vivienda como un componente de la política institucional de Bienestar Social del ICBF, orientado a facilitar financiación vía crédito para la solución de vivienda del Servidor Público y su familia, vinculado al ICBF a través de una relación legal y reglamentaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Ver Notas de Vigencia> El término de duración del Programa de Vivienda será el mismo del Instituto Colombiana de Bienestar Familiar -ICBF-.
I. RECURSOS DEL PROGRAMA
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos con los que se financiará el Programa de Vivienda serán las apropiaciones presupuestales que con destino al Programa de Vivienda asigne el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El Programa de Vivienda será dirigido por el Comité de Vivienda, integrado por los siguientes Servid9res Públicos del ICBF:
- El Secretario General, quien lo presidirá
- El Director Financiero
- El Jefe de la Oficina Jurídica
- Un Representante del Sindicato
- El Director de Gestión Humana, quien asistirá con voz pero sin voto y actuará como Secretario del Comité.
ARTÍCULO QUINTO.- Serán funciones del Comité de Vivienda:
- Aprobar la programación anual para la recepción de solicitudes.
- Aprobar los cupos de distribución presupuestal por finalidad de los créditos, de acuerdo con la apropiación aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada vigencia fiscal.
- Aprobar los créditos, teniendo en cuenta los factores determinados en este Acuerdo y en la Resolución reglamentaria que establezca el ICBF.
- Analizar los informes de cartera, situación de garantías, informes contables y demás informes del Programa de Vivienda presentados por el área responsable de su administración.
- Solicitar informes sobre las acciones desarrolladas en relación con los deudores morosos.
- Reunirse ordinariamente, por lo menos una vez en el semestre y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o Secretario del Comité.
- Disponer las acciones pertinentes para l adecuada y eficaz administración de la cartera de créditos de vivienda.
- Estudiar y aprobar los casos especiales relacionados con créditos de vivienda, como sustitución y liberación de garantías, acuerdos de pago, solicitudes de refinanciación, entre otros.
- Ordenar las acciones administrativas, legales y disciplinarias que correspondan para garantizar la adecuada administración del programa y salvaguarda de los recursos públicos orientados al mismo.
- Ordenar que a través de la Secretaría del Comité se adelante la consulta a las Centrales de Información y/o de Riesgos.
- Rendir los informes solicitados por la Dirección General del ICBF.
- Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del ICBF.
ARTÍCULO SEXTO.- Serán funciones de la Secretaría del Comité de Vivienda:
- Llevar las Actas del Comité de Vivienda.
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, presentando el Acta de la reunión anterior para su aprobación.
- Recibir y revisar la documentación requerida para la presentación de la solicitud de crédito.
- Estudiar la documentación de la solicitud de crédito y realizar el análisis financiero y de comportamiento crediticio correspondiente, con base en los reportes de las Centrales de Información y de Riesgos.
- Presentar al Comité de Vivienda una relación de las solicitudes de crédito estudiadas.
- Ejercer conjuntamente con la Dirección Financiera, control sobre la recuperación de cartera y disponer que se tomen las medidas pertinentes.
- Solicitar a las Regionales, Agencias y Sede Nacional, informes sobre la gestión del Programa y presentarlos al Comité.
- Controlar mensualmente los descuentos que por cuotas de amortización e intereses y pago de primas de seguro deben efectuar los Pagadores en cada Regional, Agencia o Sede Nacional.
- Recibir las certificaciones de legalización de los créditos expedidas por los Directores Regionales y Seccionales y por el responsable de la legalización en la Sede Nacional, situar los recursos y ordenar el desembolso del crédito.
- Las demás funciones que el Comité de Vivienda le señale.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Dirección de Gestión Humana del ICBF ejecutará el Programa de Vivienda como un componente de la política de Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, su reglamentación y las instrucciones que imparta el Comité de Vivienda.
III. FINALIDAD DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO OCTAVO.- El crédito para vivienda podrá otorgarse dentro del territorio nacional, para las siguientes finalidades:
1. Compra de Vivienda Nueva
2. Compra de Vivienda Usada
3. Construcción de Vivienda
4. Terminación o Mejoras de Vivienda
5. Liberación de Gravamen Hipotecario
IV. BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO NOVENO.- Podrán ser beneficiarios de crédito para vivienda los Servidores Públicos vinculados al ICBF a través de una relación legal y reglamentaria que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tiempo de servicio al ICBF no inferior a cinco (5) años.
2. Tener capacidad de pago para cumplir con la obligación crediticia.
3. Tener cupo para endeudamiento, sin que éste supere los topes legales y reglamentarios.
4. Que el Servidor Público o su cónyuge o compañero(a) permanente no sean propietarios de otra vivienda.
5. Diligenciar el formulario de solicitud y anexar los documentos exigidos para su estudio, de conformidad con lo señalado en la reglamentación del presente Acuerdo.
V. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Servidores Públicos interesados en obtener crédito para vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Noveno del presente Acuerdo, deberán dirigir la solicitud de crédito a la Dirección de Gestión Humana de la Sede Nacional, debidamente radicada en el Grupo de Correspondencia, adjuntando la documentación exigida en la reglamentación que para el efecto se expida.
VI. CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES
DE CRÉDITO PARA VIVIENDA
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El Servidor Público que presente solicitud de crédito para vivienda, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentar una moralidad comercial acordé con la reglamentación que expida el ICBF y las disposiciones de orden legal y administrativo que rijan la materia.
2. Tener capacidad de endeudamiento suficiente para cubrir el pago de las cuotas mensuales correspondientes al crédito otorgado, en caso de ser aprobado.
3. Ajustarse a las políticas del ICBF para aprobación de solicitudes de crédito.
4. Que la información suministrada durante todo el proceso de aprobación, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser aprobada la solicitud d crédito deben permanecer hasta la fecha del desembolso total de la suma pactada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ICBF se reserva la facultad de otorgar créditos a los Servidores Públicos que presenten documentación inexacta. Para tal efecto se respetará el debido proceso.
VII. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Para la aprobación de las solicitudes de crédito la Secretaría del Comité de Vivienda tendrá en cuenta los siguientes factores de prioridad:
1. Mayor tiempo de servicio al ICBF
2. Capacidad de pago sobre ingresos por nómina
3. Nivel de endeudamiento admisible
4. Número de hijos del solicitante
5. Finalidad del crédito
PARÁGRAFO: Los Servidores Públicos sólo podrán acceder, por una vez, a crédito bajo la modalidad de adquisición de vivienda.
En la adjudicación de los créditos se dará prioridad a los Servidores Públicos de menores ingresos y cargos más bajos.
VIII. GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- GARANTÍAS OBLIGATORIAS. Los créditos para vivienda que otorgue el ICBF para todas las finalidades señaladas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, deberán gara9tizarse de la siguiente forma:
1. Pagaré en blanco: Otorgado a favor del ICBF, por el beneficiario del crédito, con su correspondiente carta de instrucciones.
2. Garantía real: Mediante la constitución de hipoteca hasta en segundo grado, abierta y sin límite de cuantía, sobre el inmueble objeto de la financiación.
3. Pignoración de cesantía: El 50% de su valor, causada a partir del año del desembolso del crédito, siempre y cuando no esté pignorada al Fondo Nacional de Ahorro, la cual se aplicará como abono extraordinario a capital si el crédito se encuentra al día o al pago de cuotas atrasadas cuando éste registre mora. La pignoración estará vigente durante toda la existencia de la obligación crediticia a favor del ICBF.
4. Pignoración de bonificaciones semestrales: El 50%, las cuales se aplicarán como abono extraordinario a capital si el crédito se encuentra al día o al pago de cuotas atrasadas cuando éste registre mora.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todas las finalidades de crédito señaladas en el Artículo Octavo de este Acuerdo, el ICBF NO aceptará como garantía real, los inmuebles que posean PATRIMONIO DE FAMILIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todas las finalidades de crédito señaladas en el Artículo Octavo de este Acuerdo, el ICBF NO aceptará como garantía real los inmuebles que posean HIPOTECA EN PRIMER GRADO COMPARTIDA.
PARÁGRAFO TERCERO: Con el objeto de verificar el estado de garantía hipotecaria dada al ICBF frente a las obligaciones fiscales, los Servidores Públicos a quienes se les apruebe y desembolse un crédito de vivienda, anualmente deberán hacer llegar al área responsable d la administración de los créditos y a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, fotocopia del pago del impuesto predial y de valorización por beneficio general; fotocopia de los últimos recibos de pago de servicios públicos cancelados y, paz y salvo de la administración cuando el inmueble esté sometido a régimen de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO CUARTO: Con el objeto de verificar que el inmueble se encuentre libre de afectaciones que puedan comprometer o desmejorar la garantía hipotecaria, los Servidores Públicos a quienes se les apruebe y desembolse un crédito de vivienda, anualmente, y a más tardar el 31 de enero, deberán hacer llegar al área responsable de la administración de los créditos, un original del Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS SEGUROS. Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el ICBF, el Instituto constituirá con la Compañía de Seguros que tenga contratada, la póliza para los amparos que cubran a partir de la firma de la escritura los riesgos de:
1- Seguro de vida: Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente del Servidor Público beneficiario de crédito. El valor asegurado en ningún caso será inferior al monto del crédito desembolsado.
2- Seguro de incendio y otros: Con el fin de amparar los daños causados a la vivienda dada en garantía con ocasión del préstamo otorgado, contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y actos terroristas hasta por el monto asegurado, el cual corresponde al valor comercial de la construcción de la vivienda, valor que se ajusta periódicamente de acuerdo con la normatividad vigente.
3- Seguro de desempleo: El ICBF podrá tomar la cobertura de desempleo por cuenta y a cargo del Servidor Público beneficiario de crédito y queda igualmente facultado para modificar o suprimir esta cobertura de acuerdo con la conveniencia que el ICBF establezca, tanto para el ICBF como para el Servidor Público beneficiario de crédito y teniendo en cuenta las condiciones del mercado asegurador.
PARÁGRAFO: Las primas de seguros a que se hace referencia en el presente artículo estarán a cargo del Servidor Público beneficiario del crédito para vivienda, las cuales serán canceladas por anualidades anticipadas.
Los beneficiarios de los créditos autorizarán por escrito al Pagador respectivo, para el descuento por concepto de las primas de seguro que deban constituirse, de acuerdo con la reglamentación que para él efecto expida el ICBF.
IX. DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Previo al desembolso, el beneficiario del crédito deberá allegar los documentos que para el efecto determine la reglamentación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Una vez legalizadas las garantías y pagadas las primas de seguros, el ICBF girará el valor del crédito, así:
1. Para Compra de Vivienda Nueva o Usada: Al Vendedor o a la Entidad Vendedora.
2. Para Construcción de Vivienda: En lote de propiedad del Servidor Público o su cónyuge o compañero(a) permanente, al Servidor Público.
3. Para Terminación o Mejoras de Vivienda: Al Servidor Público.
4. Para Liberación de Gravamen Hipotecario: Al acreedor, siempre y cuando éste sea una entidad de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, el Fondo de Empleados del ICBF o la Cooperativa de Empleados del ICBF.
PARÁGRAFO: Se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, aquella en la que sea(n) o se haga(n) propietario(s) del 100% de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las cuotas de amortización empezarán a hacerse efectivas un mes después de haberse desembolsado el crédito.
X. VIGENCIA DE LA APROBÁCIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El ICBF comunicará por escrito al Servidor Público la aprobación de su solicitud de crédito.
Los créditos de vivienda aprobados para las finalidades de Compra de Vivienda Usada, Construcción, Terminación o Mejoras y Liberación de Gravamen Hipotecario, tendrán una vigencia de dos (2) meses prorrogables hasta por dos meses más. Para la finalidad de compra de vivienda nueva, la vigencia será de tres (3) meses, prorrogables hasta por dos meses más. La prórroga será autorizada por el Comité de Vivienda, previa presentación de solicitud debidamente justificada, por el Servidor Público favorecido.
La vigencia comenzará a contarse a partir de, la fecha de aprobación del crédito.
XI. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Bajo ninguna circunstancia un crédito podrá ser desembolsado en fecha posterior a la del retiro del Servidor Público de ICBF, cualquiera que sea la causa de desvinculación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los préstamos aprobados con base en los Acuerdos números 0028 de mayo 4 de 1983, 0036 y 0036 Bis del 15 de julio de 1986, y 0031 de diciembre 13 de 1988, continuarán rigiéndose por las condiciones allí estipuladas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo será reglamentado por el Director General del ICBF.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 0031 de diciembre 13 de 1988.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- <Artículo eliminado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2006>
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 30 DIC. 2004
CHRISTIAN BLEIER CABALLERO
Presidente Consejo Directivo
GERARDO BURGOS BERNAL
Secretario Consejo Directio