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ACUERDO 31 DE 1988

(13 Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se modifican las normas del Fondo de Vivienda”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 084 del 29 de octubre de 1970, la Junta Directiva del ICBF, creó y reglamentó el Fondo de Vivienda con el fin de fomentar y canalizar el ahorro entre loe empleados con miras a solucionar el problema de vivienda de los funcionarios vinculados al ICBF.

Que mediante acuerdo números 0036, 0036 Bis del 15 de julio de 1976, 0090 del 26 de noviembre de 1981, 0028 del 4 de mayo de 1983 0036 del 18 de junio de 1986, se ha modificado la reglamentación establecida por el citado Acuerdo 084.

Que se hace necesario modificar su reglamentación y actualizar sus cuantías.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. El término de duración del Fondo de Vivienda será el mismo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CAPITAL DEL FONDO.

ARTICULO SEGUNDO. El capital del Fondo será constituido por:

1. Las apropiaciones presupuéstales que con destino a Vivienda aporte el Instituto.

2. Los pagos que por amortización a capital e intereses efectúen periódicamente los beneficiarios del crédito.

3. Las donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas.

4. Lo recaudado por concepto de intereses provenientes de inversiones de los dineros que del Fondo se hagan.

ARTICULO TERCERO. El fondo de Vivienda, será dirigido por el Comité de Vivienda integrado de la siguiente forma:

- El Secretario General, quien o presidirá, o su delegado;

- El Subdirector de Finanzas y Presupuesto, o su delegado;

- El Subdirector Jurídico, o su delegado;

- El Subdirector de Control Administrativo y Coordinación Regional, o su delegado, quien asistirá con voz pero sin voto.

- Un representante del Sindicato.

Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de personal, quien tendrá voz pero no voto.

PARAGRAFO: El Gerente de la Corporación para el Bienestar Social de los empleados del ICBF “CORBIENESTAR”, podrá asistir como invitado.

ARTÍCULO CUARTO. Serán funciones del Comité de Vivienda:

- Elaborar la programación anual para la recepción y estudio de solicitudes de crédito y evaluar las mismas teniendo en cuenta los factores determinados en este Acuerdo.

- Estudiar las solicitudes de crédito presentadas por los empleados del ICBF y aprobar aquellas que se ajusten a los requerimientos exigidos en este Acuerdo y a la disponibilidad presupuestal del Fondo de Vivienda.

- Analizar los Estados de caja, Balance y demás Estados Financieros del Fondo de Vivienda, presentados por “CORBIENESTAR”.

- Ejercer un estricto control sobre la recuperación de Cartera del Fondo de Vivienda y disponer que se tomen las medidas pertinentes.

- Solicitar periódicamente a “CORBIENESTAR” los informes sobre las acciones desarrolladas en relación con los deudores morosos del Fondo de Vivienda.

- Efectuar por lo menos una reunión ordinaria semestral y extraordinarias, cuando sea convocado por el presidente o secretario del comité.

- Rendir los informes solicitados por la Dirección General.

ARTÍCULO QUINTO. Serán funciones del Secretario:

- Llevar los libros de Actas del Comité de Vivienda.

- Convocar a las reuniones ordinarias y a las extraordinarias, presentado el Acta de la reunión anterior para su aprobación.

- Presentar al Comité de Vivienda las solicitudes de crédito, debidamente analizadas y con los documentos mínimos requeridos.

- El estudio de la documentación preliminar que debe anexarse a las solicitudes de crédito, estará a cargo de la División de Personal.

- Solicitar oportunamente a “CORBIENESTAR” informes sobre los estados Financieros del Fondo de Vivienda y presentarlos al Comité.

- Controlar mensualmente, a partir de los informes presentados por “CORBIENESTAR”, los descuentos que por amortización a capital e intereses y seguros de los beneficiarios, deben efectuar los pagadores respectivos.

- Las demás funciones que el Comité de Vivienda le señale.

ARTICULO SEXTO. El Fondo de Vivienda será administrado por la Corporación para el Bienestar Social de los empleados del ICBF “CORBIENESTAR”, previo convenio suscrito por el Director General del Instituto con esta Entidad, según autorización dada por Acuerdo 0030 del 6 de diciembre de 1988.

CONTROL FISCAL.

ARTICULO SEPTIMO. El control fiscal del Fondo de Vivienda será ejercido por el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Instituto.

DESTINACION DE LOS CREDITOS.

ARTICULO OCTAVO. Se otorgarán créditos para uno de los siguientes fines:

1. Adquisición de Vivienda.

2. Construcción de Vivienda en lote de propiedad del empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Terminación o mejoras a la vivienda de propiedad del empleado o su cónyuge, o compañero (a) permanente.

4. Para liberación de gravámenes hipotecarios cuyos acreedores no sean ni el Fondo Nacional del Ahorro ni el Instituto de Crédito Territorial y siempre que la cuantía del préstamo cubra totalmente la obligación.

5. Para recuperación de Vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas, cuando se haya demostrado causa justificada del incumplimiento.

PARAGRAFO: No se adjudicarán créditos para aquellos inmuebles que posean patrimonio de familia inembargable, salvo que la destinación del crédito sea para mejora de la vivienda.

BENEFICIARIOS.

ARTICULO NOVENO. Podrán ser beneficiarios de crédito los empleados del ICBF que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tiempo de servicio al ICBF no inferior a dos (2) años.

2. Tener capacidad de endeudamiento para cumplir con la obligación.

3. Que el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente no sean propietarios de otra vivienda, cuando se trate de adquisición.

4. Diligenciar el formulario de solicitud y anexar los documentos exigidos para su estudio que se señalan en el presente Acuerdo.

PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los empleados interesados en obtener crédito para Vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, deberán diligenciar el respectivo formulario de solicitud y presentarlo en la División de Personal de la Sede Nacional, acampanado de los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por el Pagador en el cual conste el sueldo devengado y los descuentos y deducciones que se le efectúan por nómina.

2. Fotocopia auténtica de la declaración de renta de los dos últimos años del solicitante y su cónyuge o compañero (a) permanente. si éstos no estuvieren obligados a declarar renta deberán presentar los certificados de Ingresos y Retención correspondientes.

3. Cuando el destino del crédito sea el de terminación o mejora de Vivienda o pago de cuotas amortización atrasadas, el solicitante deberá aportar el informe de la visita social, practicada por la Coordinadora de Bienestar Social de la Sede Nacional o la Trabajadora Social designada para tal efecto por el Director de la Regional quien deberá ratificarlo con sus firmas.

4. Cuando el destino de la solicitud de crédito sea la adquisición de vivienda y el funcionario solicitante no esté obligado a declarar renta deberá presentar certificado expedido por la Oficina de Catastro, correspondiente, con antelación no mayor a noventa (98) días calendario, en el cual conste que éste y su cónyuge no son propietarios de bienes inmuebles.

5. Cuando se trate de construcción o mejora y el funcionario solicitante no este obligado a declarar renta deberá presentar certificado expedido por la Oficina de Catastro, correspondiente, co antelación no mayor a noventa (98) días calendario, en el cual conste que éste y su cónyuge sólo son propietarios del lote o inmueble objeto de la solicitud de crédito.

ESTUDIO Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO.

ARTÍCULO ONCE. La Secretaria del Comité revisará las solicitudes de crédito presentadas y determinará si reúnen los requisitos establecidos en este Acuerdo. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos o no anexen la documentación completa, serán devueltas a los interesados por parte de la Secretaria del Comité.

En la revisión que efectúe la Secretaria del Comité deberá determinarse el cupo del crédito de cada uno de los solicitantes con base en los criterios fijados en el Artículo Décimo del presente Acuerdo.

Revisadas las solicitudes, la Secretaria las presentará al Comité para su estudio y aprobación.

ARTÍCULO DOCE.- Para la aprobación de las solicitudes de crédito el Comité de Vivienda tendrá en cuenta los siguientes factores de prioridad:

1. Mayor tiempo de servicio al ICBF.

2. Capacidad de endeudamiento.

3. Número de hijos del solicitante.

4. Necesidades del crédito.

5. No otorgar más de un crédito aun funcionario a fin de favorecer a un grupo amplio de empleados del ICBF, salvo necesidad comprobada y acreditada con visita social.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO TRECE. Las garantías que deben otorgarse para respaldar los créditos de vivienda, serán los siguientes:

a) Para los casos de los numerales 1, 2 y 4 señalados en el Artículo 8º del presente Acuerdo, se deberá constituir hipoteca hasta de según grado a favor del ICBF.

Mientras se constituye hipoteca el beneficiario del crédito podrá suscribir, junto con un codeudor un pagaré por la cuantía del crédito, por un plazo hasta de ciento ochenta (180) días calendario término dentro del cual deberá constituir la hipoteca hasta de segundo grado a favor del ICBF; el codeudor deberá poseer finca raíz cuyo inmueble ofrecido en garantía no soporte más de una hipoteca ni tenga constituido patrimonio de familia inembargable y su valor constituya una garantía económica para el ICBF.

El incumplimiento de esta obligación por parte del funcionario beneficiario del crédito, será causal de mala conducta y hará exigible el pago de la totalidad de la deuda.

Suscrito el pagaré, Corbienestar girará el valor del crédito, en los términos establecidos por el Artículo Quince del presente Acuerdo.

b) Para los casos de los numerales 3 y 5 que trata el Artículo Octavo del presente Acuerdo, el crédito se garantizará con un pagaré suscrito por el beneficiario y un codeudor, que posea finca raíz y cuyo inmueble no posea más de una hipoteca ni tenga patrimonio de familia inembargable y su valor constituya una garantía económica para el ICBF.

Cuando el inmueble objeto de la mejora soporte limitación de patrimonio de familia inembargable, el pagaré deberá suscribirse con dos (2) codeudores, los cuales deberá reunir las condiciones establecidas en este Literal.

ARTÍCULO CATORCE. Los beneficiarlos de los créditos de vivienda deberán constituir a favor del ICBF, seguros de vida e incendio, cuyo valor asegurado cubra el préstamo.

Los beneficiarios autorizarán por escrito al Pagador respectivo el descuento por concepto de las primas de seguros de vida e incendio que deberán constituir.

ENTREGA DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO QUINCE. CORBIENESTAR girará el valor del crédito una vez legalizada la garantía a favor del ICBF, así:

1. Si se trata de adquisición de vivienda, al vendedor, o a la Entidad vendedora.

2. Si se trata de construcción de vivienda en lote de propiedad del empleado o su cónyuge o campanero (a) permanente, al beneficiario.

3. Si se trata de terminación o mejora de vivienda, al beneficiario.

4. Si se trata de liberación de gravamen hipotecario, al acreedor.

5. Si se trata de recuperación de vivienda por cuotas pendientes de pago, al acreedor.

ARTÍCULO DIECISEIS. Las cuotas de amortización empezarán a hacerse efectivas, un mes después de haberse entregado el cheque del crédito.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO DIECISIETE. Será causal de revocación del crédito adjudicado cuando el funcionario, dentro del término señalado en la reglamentación, no diligencie los documentos exigidos, salvo prórroga autorizada por la Secretaria del Comité, previa la solicitud debidamente justificada del funcionario favorecido. La ampliación del plazo para presentación de los documentos no podrá exceder de noventa (90) días calendario, vencido éste el Comité procederá a revocar el crédito.

ARTÍCULO DIECIOCHO. Con el objeto de evitar los gastos de autenticación de Notaría, los beneficiarios podrán presentar ante la División de Personal los documentos en original y las fotocopias respectivas y el funcionario que sea designado para tal fin, luego de compaginar las fotocopias con el original, dará un visto bueno a éstas con algún signo al efecto.

ARTÍCULO DIECINUEVE. Los préstamos aprobados con base en los Acuerdos números 0028 de mayo 4 de 1983 y 0036 de junio 18 de 1986 continuarán rigiéndose por las condiciones allí estipuladas.

ARTÍCULO VEINTE. Queda facultado el Director General del ICBF para reglamentar mediante resolución el presente Acuerdo.

ARTÍCULO VEINTIUNO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 13 DIC. 1983.

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA  

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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