ACUERDO 8 DE 1972
Febrero 4
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se autoriza el establecimiento de la Seccional de Cundinamarca”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo No. 0036 de Marzo 30 de 1971, la Junta Directiva fijó las pautas para el establecimiento de Seccionales del Instituto en los diferentes Departamentos del País, de acuerdo con las necesidades y recursos disponibles;
Que se encuentra plenamente justificada la organización y puesta en marcha de las Seccionales del Instituto en Cundinamarca con miras a desglosar las actividades regionales que desde la Sede Central se vienen ejecutando en el Departamento y en Bogotá.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Director General para establecer una Seccional del Instituto en el Departamento de Cundinamarca, la cual prestará los servicios dentro del territorio del expresado Departamento y en el Distrito Especial de Bogotá.
Dada en Bogotá, D. E a los 4 FEB. 1972
EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA