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ACUERDO 36 DE 1971

Marzo 30

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se fijan pautas para el establecimiento de Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las diferentes regionales del País”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 46 del Decreto 822 de 1.969, aprobatorio de los estatutos, el Instituto puede extender su acción a todo el territorio nacional mediante la creación de unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio;

Que en su reunión del 25 de febrero de 1.971, según consta en el aparte XII del Acta No. 21, la Junta Directiva adoptó la política de que la descentralización de servicios del Instituto se hiciera a nivel departamental;

Que en la actualidad, el Instituto ha venido prestando servicios de nutrición, asistencia legal y de promoción social a nivel departamental, intendencial y local, contando con Seccionales debidamente organizadas en los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca;

Que para poner en operancia la política de la Junta Directiva en materia de descentralización, hace falta dictar el estatuto sobre las funciones que pueda delegar el Director General a nivel seccional y establecer los mecanismos de coordinación y control a nivel central; lo primero, en consonancia con el grado de desarrollo de las distintas secciones departamentales y lo segundo, para asegurar la organización y funcionamiento de las Seccionales y la implantación de adecuados sistemas de comunicación con las mismas;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con las necesidades y recursos, organizará oficinas seccionales en cada uno de los departamentos del país encargadas de adelantar por delegación del Director General, las actividades y programas propios del Instituto dentro de la jurisdicción territorial del respectivo departamento.

PARÁGRAFO I.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, e Director General podrá atribuir a una oficina seccional jurisdicción sobre las intendencias y comisarías más próximas, lo mismo que sobre zonas específicas de otros Departamentos.

PARÁGRAFO II. Del mismo modo, cuando el grado de desarrollo de la descentralización así lo justifique, podrá confiarse a las oficinas seccionales con sede en los denominados polos de desarrollo, facultades de coordinación de las actividades a cargo de dos o más seccionales, en primera instancia, dejando a salvo de todos modos las atribuciones del mecanismo central de coordinación seccional de que se trata más adelante.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo con las necesidades y el estado de organización de las oficinas seccionales, el Director General, a su juicio, podrá delegar en sus Directores las funciones que se señalan a continuación:

a) Representar al Director General dentro de la respectiva seccional.

b) Dirigir todas las actividades que el Instituto adelante en correspondiente Seccional, en coordinación con la Sede Central.

c) Nombrar y remover a los funcionarios dependientes de la Oficina Seccional y, en general, ocuparse de la administración del personal a su cargo, de acuerdo con las normas que sobre la materia expida el Instituto.

d) Coordinar con las dependencias centrales del Instituto la programación y el desarrollo de los planes de la entidad y gestionar la asesoría cuando fuere requerida para su mejor cumplimiento.

e) Con sujeción a las normas pertinentes, realizar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las actividades de la Seccional, cuyo valor monetario fuere inferior a CIEN MIL PESOS ($100.000.00) y preparar los trámites para obtener autorización de la Junta Directiva, cuando se trate de casos que tengan un valor superior a tal cuantía.

f) Expedir las providencias que fueren necesarias para dar cumplimiento a las funciones propias de su oficina seccional.

g) Preparar y presentar a la Dirección General el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Oficina Seccional en la fecha señalada, lo mismo que los traslados presupuestales que fueren necesarios, de conformidad con las normas que rigen la materia;

h) Proponer a la Dirección General la estructura orgánica de la respectiva seccional y determinar las funciones de las distintas unidades de trabajo.

i) Representar al Instituto en los juicios de sucesión y sobre bienes vacantes y mostrencos que se presenten en los límites de su jurisdicción.

j) Subastar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes muebles e inmuebles que resulten de los juicios de sucesión y sobre bienes vacantes y mostrencos, previa - consulta con el Director General;

k) Subdelegar, previa autorización del Director General, en los funcionarios bajo su - dependencia, las atribuciones necesarias.

ARTÍCULO TERCERO.- Por medio de Resolución motivada, el Director General señalará específicamente las funciones que delega en cada uno de los Directores Seccionales las cuales podrá reasumir en cualquier tiempo, total parcialmente. El ejercicio de las funciones delegadas hace responsables a los Directores Seccionales.

PARÁGRAFO.- En las resoluciones sobre delegación de funciones se dejará claramente establecida la obligación de los Directores Seccionales de presentar los informes, balances e inventarios en la época que fuere señalada por el Director General.

ARTÍCULO CUARTO.- Para establecer las Seccionales, el Instituto aprovechará los distintos servicios que presta en los Departamentos otorgándoles a los que ofrezcan un mayor progreso organizativo, la Jefatura seccional, sin perjuicio de que cuando las necesidades lo justifiquen, se organice la oficina seccional en forma integral.

ARTÍCULO QUINTO.- El Director General organizará un mecanismo especial dentro de la estructura del Instituto encargado de establecer sistemas adecuados de comunicación entre las diferentes dependencias del Instituto.

Dicho mecanismo tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento de las Oficinas Seccionales.

b) Establecer y desarrollar eficientes sistemas de comunicación entre el Director General y las diferentes direcciones, las mismas oficinas y las demás dependencias del Instituto.

c) Programar seminarios y reuniones encaminados a lograr el objetivo básico de coordinar las actividades del Instituto.

d) Asesorar a las oficinas seccionales y a las distintas dependencias del Instituto en los aspectos propios de las oficinas seccionales.

e) Las demás que le fueren asignada por el Director General.

PARÁGRAFO.- Entre tanto se organice el mecanismo de que trata el presente artículo, el Director General podrá delegar sus atribuciones en el funcionario del Instituto que juzgue conveniente.

ARTÍCULO SEXTO.- El control fiscal de las operaciones de las oficinas seccionales estará a cargo de los auditores que señale la Contraloría General de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D E. a los 30 MAR. 1971

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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