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ACUERDO 5 DE 1970

Febrero 26

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DEL EDITOR: El editor destaca que mediante la Resolución 690 de 27 de abril de 2004, "se adopta el Manual de Denuncias de Vocaciones Hereditarias,  Bienes Vacantes y Bienes Mostrencos">

Por el cual se fijan las tarifas para los denunciantes en las vocaciones hereditarias”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las persona que denuncian ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la vocación hereditaria, en los casos previstos por el artículo 85 de la ley 153 de 1.887, por la Ley 60 de 1.935 por la Ley 75 de 1.968, tendrán derecho a una participación sobre el acervo líquido hereditario, en dinero en especie, a juicio del Instituto, así: Si el acervo líquido no fuere mayor de CENCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) 50% si fuere mayor de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00), sin exceder de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00), 50% sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) y 40% sobre el resto; si fuere mayor de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00), sin exceder de un MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.oo), 50% sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo), sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) y 2% sobre el resto; si fuere mayor de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00) 50% sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) 40% sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00), 25% sobre los siguientes NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000.00) y 10% sobre el resto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los denunciantes quedan obligados a suscribir los contratos respectivos con el Instituto y a suministrar los documentos y a sufragar los gastos necesarios para iniciar y llevar hasta su terminación el correspondiente juicio de sucesión.

Dado en Bogotá, D. E. a los 26 FEB. 1970.

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

EL SECRETRIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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