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ACUERDO 3 DE 1972

Enero 21

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DEL EDITOR: El editor destaca que mediante la Resolución 690 de 27 de abril de 2004, "se adopta el Manual de Denuncias de Vocaciones Hereditarias,  Bienes Vacantes y Bienes Mostrencos">

“Por el cual se determina la participación económica que corresponde a los denunciantes de bienes vacantes y mostrencos”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código de Procedimiento Civil modificó el procedimiento aplicable para la tramitación de los procesos sobre declaratoria de bienes vacantes y mostrencos;

Que conforme al artículo 439 del Código Procesal Civil vigente, sólo la Entidad a la cual deben adjudicarse dichos bienes está legalmente facultada para instaurar la demanda respectiva;

Que los Jueces competentes al momento de adjudicar los bienes materia de dichos procesos no fijan ya la participación que les corresponde a los denunciantes, como sucedía bajo la vigencia del Código anterior;

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 75 de 1968, el Instituto tiene con respecto a las sucesiones intestadas y bienes vacantes y mostrencos los derechos que antes correspondían a otras entidades;

Que es necesario y conveniente señalar de antemano el monto de las participaciones económicas que deban reconocer a los interesados, tal como rige para los casos de denuncias de vocaciones hereditarias;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Las personas que denuncien ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la existencia de bienes vacantes y mostrencos en los casos previstos por las leyes vigentes tendrán derecho, tan pronto los respectivos bienes ingresen al patrimonio del instituto, a una participación sobre el valor líquido, en dinero o en especie, así: Si el valor de los bienes fuere $ 50.000. o menor, cincuenta por ciento (50%) si fuere mayor de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. sin exceder de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00) M/L., cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) M/L. y cuarenta por ciento (40%) sobre el resto; si fuere mayor de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.oo) M/L, sin exceder de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.oo) M/L. cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) M/L. cuarenta por ciento (40%) sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) M/L. y veinticinco por ciento 25%) sobre el resto; si fuere mayor de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00) ML. cincuenta por ciento (50%) sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. cuarenta por ciento (40%) sobre los segundos CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) M/L. veinticinco por ciento (25%) sobre los siguientes NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000.oo) M/L y diez por ciento (10%) sobre el resto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los denunciantes quedan obligados a suscribir los contratos respectivos con el Instituto, a suministrar los documentos y a sufragar los gastos necesarios para iniciar y llevar hasta su terminación el correspondiente juicio.

Dado en Bogotá, D. E. a los

EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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