ACUERDO 2 DE 1977
Enero 27
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se crea el Fondo Especial de Adjudicaciones”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución de los Programas y Actividades del Instituto, se requiere que haya disponibilidad de Tesorería, en forma permanente y oportuna, y evitar que la falta de liquidez pueda obstaculiar <sic> la marcha regular del funcionamiento normal de la entidad.
Que la Ley 75 de 1968 le otorga al Instituto la facultad de disponer de un patrimonio propio y el Artículo 66 de dicha Ley le asigna los derechos que antes correspondían a los municipios, sobre las sucesiones intestadas y los bienes vacantes y mostrencos;
Que el Fondo Especial de Adjudicaciones debe estar integrado por los bienes y valores que ingresen al Instituto, por concepto de adjudicaciones en Procesos Sucesorales y Declaratorios de Bienes Vacantes y Mostrencos;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Fondo Especial de Adjudicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que la entidad pueda disponer en forma permanente y oportuna de medios para la organización y desarrollo del sistema nacional de bienestar familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fondo Especial de Adjudicaciones estará constituido por los bienes, valores, productos y rentas provenientes de las adjudicaciones decretadas en favor del Instituto, en los procesos de Sucesión y Declaratorios de Bienes Vacantes y Mostrencos.
ARTÍCULO TERCERO.- La totalidad de los dineros que ingresen al Fondo Especial de Adjudicaciones serán invertidos en valores de adecuada rentabilidad y liquidez inmediata y el capital así formado podrá ser afectado para el pago de las costas judiciales de los procesos y la cancelación de la participación económica de los denunciantes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 0091 de Octubre 21 de 1976.
El capital y los intereses constitutivos del Fondo Especial de Adjudicaciones, sólo podrá invertirse en los programas y actividades del Instituto que determine el Director General.
PARÁGRAFO. La participación económica de los denunciantes a que se refiere el artículo anterior, no podrá deducirse directamente de los bienes y valores adjudicados por los respectivos Juzgados, sino que su cancelación deberá tramitarse, una vez ingresen al patrimonio del Instituto, para ser pagada con dineros del Fondo Especial de Adjudicaciones.
ARTÍCULO CUARTO. Autorízase al Director General del Instituto, para reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial de Adjudicaciones que se crea por el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D. E., a los 27 ENE. 1977
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA