ACUERDO 034 DE 2003
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 45.385, de 28 de noviembre de 2003
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 41 de 2005>
Por el cual se establece el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP y se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 013 del 18 de octubre de 2001.
EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o, literales b) y d), y 27 del Decreto Ley 1795 de 2000,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Establecer el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para aplicación en el SSMP, el cual se incorpora al presente acuerdo en el Anexo 1, y será de obligatoria aplicación en los establecimientos de sanidad militar y policial, así como en el Hospital Militar Central.
ARTÍCULO 2o. GRUPOS. El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director General del Hospital Militar Central conformarán grupos, para que apoyen la labor de revisión, actualización y elaboración de la propuesta de modificación de dicho manual.
ARTÍCULO 3o. FARMACOVIGILANCIA. El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director General del Hospital Militar Central conformarán cada uno un equipo de trabajo, para establecer el programa, funciones y herramientas de fármaco-vigilancia según nor matividad vigente expedida por el Invima y las normas que lo sustituyan o deroguen, que apoyen la calidad de los medicamentos entregados a los usuarios de Subsistema; observando los criterios de bioequivalencia cuando ello sea posible.
PARÁGRAFO 1o. Los grupos y el Comité Técnico de Evaluación del Manual Unico de Medicamentos deberán tener en cuenta entre otros aspectos los resultados de fármaco-vigilancia y los estudios de fármaco-economía, durante el período inmediatamente anterior para definir los cambios a realizar.
PARÁGRAFO 2o. Las propuestas de inclusión o exclusión de medicamentos al Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica deberán estar acompañados de los correspondientes estudios de costo-beneficio, perfil de seguridad, conveniencia de las moléculas propuestas y ventajas frente a las alternativas existentes en ese momento en el manual.
ARTÍCULO 4o. REVISIÓN DEL MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA. Para la revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica se conformará el Comité Técnico de Evaluación y Revisión en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, SSMP, así:
1. Un médico de la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar.
2. Un médico de la Subdlrección Científica del Hospital Central de la Policía Nacional.
3. Un médico de la Subdirección Científica del Hospital Militar Central.
PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité, serán designados por el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central, respectivamente.
PARAGRAFO 2o. El Comité sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando así lo requiera el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional o el Director General del Hospital Militar Central. Podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Comité designarán entre ellos el presidente y el secretario para cada sesión.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Evaluación y Revisión cumplirá las siguientes funciones:
1. Revisar el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, de acuerdo con los parámetros establecidos para determinar la propuesta de modificación que será presentada a consideración del CSSMP para su aprobación.
2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El. presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 013 del 18 de octubre de 2001.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.
El Presidente CSSMP,
ANDRÉS JOSÉ SOTO VELASCO.